Condenaron e inhabilitarion al Presidente de la Comisión de Fomento de Rucanelo

El tribunal colegiado compuesto por Marcelo Luis Pagano, María José Gianinetto y  Federico Pellegrino condenó a Pablo Emanuel Lázaro Muse, de 41 años, presidente de la Comisión de Fomento de Rucanelo, por considerarlo autor material y penalmente responsable de los delitos de peculado y uso de documento privado falso en concurso ideal, en concurso real -266 hechos-, a la pena de dos años de prisión en suspenso e inhabilitación absoluta perpetua.
Provinciales13/06/2024InfoTec 4.0InfoTec 4.0
Lazaro Rucanelo

Además ordenó imponer a Pablo Emanuel Lázaro Muse, las siguientes reglas de conducta por el término de dos años: fijación de domicilio, no ausentarse del mismo sin conocimiento del juez de ejecución penal, y  someterse al Ente de Políticas Socializadoras.

El juicio tuvo lugar el 30 de mayo del corriente año. En representación del Ministerio Público Fiscal intervino el fiscal general Armando Agüero y en defensa del acusado lo hizo la defensora penal María Soledad Trímboli.

Luego de analizada las pruebas aportadas durante el juicio, los magistrados dieron por probado que Pablo Emanuel Lázaro Muse, en su calidad de presidente de la Comisión de Fomento de Rucanelo, provincia de La Pampa, en el período comprendido entre el mes de mayo de 2016 y septiembre de 2017, en 266 oportunidades presentó facturas apócrifas ante el Tribunal de Cuentas de la provincia de La Pampa en distintas rendiciones de cuenta, y de esa manera logró sustraer fondos del erario público que estaban bajo su administración, percepción y custodia por la suma histórica de $ 3.465.769,50 mediante el libramiento de cheques “al portador” de la cuenta corriente de la Comisión de Fomento de Rucanelo del Banco de La Pampa, incumpliendo con su responsabilidad funcional al burlar la correcta administración del erario público, bien jurídico protegido por el tipo penal previsto por el art. 261 del CP.

Los magistrados consideraron que el imputado, en 266 oportunidades libró cheques “al portador” de la cuenta corriente antes mencionada  “sin respetar lo que ordena la resolución conjunta del Tesorero General y Contadora General Nº 41/78 que determina la manera de extender cheques en la administración pública (librados ‘cruzados’ y ‘no a la orden’), regla que permite seguir la trazabilidad de los pagos que realiza la administración pública y, por ende, tiene como objetivo evitar el tipo de maniobra que hoy nos toca juzgar. Para justificar el libramiento de los cartulares, Lázaro Muse presentó 266 facturas apócrifas al Tribunal de Cuentas de la Provincia de La Pampa para de esa manera intentar justificar erogaciones inexistentes o no coincidentes con el concepto de las facturas presentadas. La maniobra descripta ha sido tan clara que (…) ni siquiera la defensa la cuestionó”.

Luego agregaron que la metodología descripta le permitió al imputado sustraer dinero de la administración pública desconociéndose el uso que le dio. “Esta maniobra se repitió en cada uno de los 266 casos comprobados por la investigación llevada a cabo por el Tribunal de Cuentas y luego por el MPF, y mediante la pericial contable ordenada. Y es aquí donde debemos señalar que para la configuración de los delitos enrostrados por el fiscal general no interesaba el destino final del dinero, ya que lo que la ley castiga es la sustracción de la esfera de la administración porque lo que se tutela es la correcta administración de la cosa o erario público, la que se logra mediante las asignaciones de fondos en el presupuesto, y los procedimientos de contratación y control de los fondos públicos, pues de no ser así el funcionario público podría manejar los fondos asignados de manera arbitraria y discrecional, sin necesidad de ser controlado o de justificar cada una de las erogaciones realizadas”.

También los magistrados señalaron que en todos los casos descriptos las sumas por las que fueron confeccionadas las facturas apócrifas “son significativamente superiores a las que poseen los duplicados de las facturas originales (…) Además reiteramos que todas las personas que aparecen como proveedores de la Comisión de Fomento de Rucanelo, declararon ante el Tribunal de Cuentas y ante el MPF desconociendo las facturas que les fueran exhibidas en un total de 266, como así también que la gran mayoría de direcciones de los respectivos comercios corresponden a la ciudad de Santa Rosa”.

Finalmente, en el fallo los magistrados consideraron como circunstancias atenuantes, que el acusado carece de antecedentes condenatorios y como circunstancias agravantes  tuvieron en cuenta “ la cantidad de hechos que conforman el concurso real y el elevado monto de la suma sustraída, más aún si tenemos en cuenta que a mayo de este año la suma actualizada sería de $ 16.926.615,71. No obstante la judicatura se encuentra limitada por el pedido del pena del MPF (art. 344 del CPP), por ello se le impondrá la pena solicitada por el fiscal general, es decir dos años de prisión en suspenso e inhabilitación absoluta perpetua, con más las reglas de conductas solicitadas y por el tiempo peticionado”.

Pedidos de las partes en los alegatos finales

En sus alegatos finales,, el fiscal Agüero consideró que las figuras penales aplicables son peculado (art. 261 del CP) y uso de documento falso (art. 296 en relación al art. 292 primer párrafo del CP) en concurso ideal  estas dos figuras, en concurso real en 266 oportunidades (arts. 54 y 55 del CP). Solicitó que se condene a Pablo Emanuel Lázaro Muse  a la pena de dos años de prisión en suspenso e inhabilitación absoluta perpetua. Además solicitó las siguientes reglas de conducta: fijar residencia y someterse al Ente de Políticas Socializadoras por el plazo de dos años.

Por su parte, la defensora penal,   en sus alegatos de cierre dijo que no se había probado la sustracción y que, teniendo en cuenta que el dinero fue utilizado para gastos de funcionamiento de la Comisión de Fomento, correspondía hablar de malversación de fondos, pero como estos hechos y figura no habían sido motivo de la acusación, correspondía la absolución de su pupilo. En subsidio solicitó se lo condenara por peculado culposo, a una pena de multa.

Por último, para el caso de que el Tribunal hallara culpable a su defendido, la defensora Trimboli planteó la inconstitucionalidad de la pena de inhabilitación absoluta perpetua, solicitando se imponga a su defendido una inhabilitación por el doble del tiempo de la condena de prisión. El tribunal no hizo lugar a este planteo.

Por su parte,  el fiscal Agüero había pedido que se limiten los efectos de los incisos. 1º y 3º y la inconstitucionalidad de los incisos 2º y 4º del artículo 19 del Código Penal, pero el Tribunal no hizo lugar a ninguno de estos planteos.

¿Qué dice el artículo 19 del C.P.? Resume en cuatro incisos los alcances de la inhabilitación absoluta: 1º, la privación del empleo o cargo público que ejercía el penado aunque provenga de elección popular; 2º, la privación del derecho electoral; 3º, la incapacidad para obtener cargos, empleos y comisiones públicas; y 4º, la suspensión del goce de toda jubilación, pensión o retiro, civil o militar, cuyo importe será percibido por los parientes que tengan derecho a pensión.

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