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El juez de audiencia de General Acha, Raúl Miguez Martín (foto), condenó hoy a un hombre de 39 años a tres años de prisión en suspenso, por ser autor del delito de abuso sexual simple por tocamientos, contra una niña menor de 13 años; en el marco de las leyes nacionales 26485 de Protección Integral contras las Mujeres y 26061 de Protección Integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes. La víctima fue su cuñada.
Judiciales06/11/2024
InfoTec 4.0






El magistrado, tras la realización del juicio oral, dio por probado que el imputado “abusó sexualmente, mediante tocamientos y de manera continuada” de la niña, “aproximadamente desde que tenía 11 años y hasta que tuvo 12, en oportunidades en que ella se quedaba en la casa donde vivían el acusado y su concubina, hermana de la víctima”.


Miguez Martín sostuvo, en los fundamentos de la sentencia, que “en mi consideración, la representante del Ministerio Público Fiscal (la fiscala Eugenia Paola Bolzan) logró conformar un sólido grupo probatorio. El testimonio de la niña, que se erigió como la prueba directa de mayor relevancia, se vio corroborado por una importante variedad de indicios graves, precisos y concordantes, tal como exige la ley 26485 al precisar la interpretación que debe hacerse del principio de amplitud probatoria”.
“Por otra parte –acotó–, la hipótesis defensiva referida a la imposibilidad material de que los tocamientos hubieran ocurrido, se vio desvirtuada por lo producido durante el debate oral”. Los defensores particulares del agresor sexual fueron los abogados Juan Carlos Resia y David Edgardo Bravo.
Bolzan, al momento del alegato final, había requerido una pena de cinco años de prisión y calificó a los hechos como abuso sexual simple, contra una menor de 13 años, agravado por ser el autor encargado de la guarda, como delito continuado, en el contexto de las leyes 26485 y 26061. Consideró como agravantes la conducta del imputado implicó violencia hacia la niñez y el género; que la víctima se encontraba en un mayor grado de indefensión; y su corta edad y la pluralidad de ocasiones.
La defensa, en cambio, planteó la absolución porque los hechos no pudieron demostrarse y negó la existencia de la guarda. Subsidiariamente Resia y Bravo también alegaron por la absolución por el beneficio de la duda.
El juez, al calificar legalmente lo ocurrido, descartó el agravante de la guarda y remarcó que, en función del delito, podía caberle una pena de seis meses a cuatro años de prisión. Para fijarla en tres años valoró como atenuante la falta de antecedentes registrables del imputado. En cambio, enumeró como agravantes la edad de la niña, su vulnerabilidad, la pluralidad de ocasiones abusivas y que la conducta del imputado “implicó violencia hacia la niñez y de género (…), prácticas respecto de las cuales la sociedad argentina en su conjunto está realizando un enorme esfuerzo por erradicarlas”.
Finalmente, en la parte resolutiva del fallo, Miguez Martín le fijó al acusado el cumplimiento de reglas de conducta durante dos años (fijar domicilio, someterse al cuidado del Ente de Políticas Socializadoras, no acercarse a menos de 300 metros de la víctima y su domicilio ni mantener contacto con ella, y realizar un tratamiento psicológico) y, además, dispuso una vez que quede firme, que el condenado sea incorporado al Registro de procedimiento y notificación de antecedentes de condenados por delitos contra la integridad sexual y que, por intermedio de la Agencia de Investigación Científica, se obtengan muestras para lograr su identificación genética.
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