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El juez de audiencia de General Acha, Raúl Miguez Martín (foto), condenó hoy a un hombre de 39 años a tres años de prisión en suspenso, por ser autor del delito de abuso sexual simple por tocamientos, contra una niña menor de 13 años; en el marco de las leyes nacionales 26485 de Protección Integral contras las Mujeres y 26061 de Protección Integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes. La víctima fue su cuñada.
Judiciales06 de noviembre de 2024El magistrado, tras la realización del juicio oral, dio por probado que el imputado “abusó sexualmente, mediante tocamientos y de manera continuada” de la niña, “aproximadamente desde que tenía 11 años y hasta que tuvo 12, en oportunidades en que ella se quedaba en la casa donde vivían el acusado y su concubina, hermana de la víctima”.
Miguez Martín sostuvo, en los fundamentos de la sentencia, que “en mi consideración, la representante del Ministerio Público Fiscal (la fiscala Eugenia Paola Bolzan) logró conformar un sólido grupo probatorio. El testimonio de la niña, que se erigió como la prueba directa de mayor relevancia, se vio corroborado por una importante variedad de indicios graves, precisos y concordantes, tal como exige la ley 26485 al precisar la interpretación que debe hacerse del principio de amplitud probatoria”.
“Por otra parte –acotó–, la hipótesis defensiva referida a la imposibilidad material de que los tocamientos hubieran ocurrido, se vio desvirtuada por lo producido durante el debate oral”. Los defensores particulares del agresor sexual fueron los abogados Juan Carlos Resia y David Edgardo Bravo.
Bolzan, al momento del alegato final, había requerido una pena de cinco años de prisión y calificó a los hechos como abuso sexual simple, contra una menor de 13 años, agravado por ser el autor encargado de la guarda, como delito continuado, en el contexto de las leyes 26485 y 26061. Consideró como agravantes la conducta del imputado implicó violencia hacia la niñez y el género; que la víctima se encontraba en un mayor grado de indefensión; y su corta edad y la pluralidad de ocasiones.
La defensa, en cambio, planteó la absolución porque los hechos no pudieron demostrarse y negó la existencia de la guarda. Subsidiariamente Resia y Bravo también alegaron por la absolución por el beneficio de la duda.
El juez, al calificar legalmente lo ocurrido, descartó el agravante de la guarda y remarcó que, en función del delito, podía caberle una pena de seis meses a cuatro años de prisión. Para fijarla en tres años valoró como atenuante la falta de antecedentes registrables del imputado. En cambio, enumeró como agravantes la edad de la niña, su vulnerabilidad, la pluralidad de ocasiones abusivas y que la conducta del imputado “implicó violencia hacia la niñez y de género (…), prácticas respecto de las cuales la sociedad argentina en su conjunto está realizando un enorme esfuerzo por erradicarlas”.
Finalmente, en la parte resolutiva del fallo, Miguez Martín le fijó al acusado el cumplimiento de reglas de conducta durante dos años (fijar domicilio, someterse al cuidado del Ente de Políticas Socializadoras, no acercarse a menos de 300 metros de la víctima y su domicilio ni mantener contacto con ella, y realizar un tratamiento psicológico) y, además, dispuso una vez que quede firme, que el condenado sea incorporado al Registro de procedimiento y notificación de antecedentes de condenados por delitos contra la integridad sexual y que, por intermedio de la Agencia de Investigación Científica, se obtengan muestras para lograr su identificación genética.
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“Presentaron una propuesta rebuscada, con inexactitudes y hasta datos que no son reales. Así queda en evidencia quiénes vienen a calentar la banca”. Con esa frase, la concejal del FreJuPa, Leticia Embrici, desarmó el pedido de auditoría externa impulsado por La Libertad Avanza y Juntos por el Cambio sobre la empresa Realicó en Desarrollo SAPEM. Lejos de evadir el tema, Embrici refutó punto por punto a la oposición: informó que la SAPEM ya está siendo auditada externamente por profesionales matriculados, expuso errores legales graves en la redacción del proyecto y dejó en evidencia la falta de conocimiento de quienes lo impulsaron, al confundir incluso la forma de designación de los directores. La sesión fue tensa, y también sacó a la luz incomodidades dentro del radicalismo local.
En el marco de un acuerdo de juicio abreviado, el juez de control de General Pico, Alejandro Gilardenghi, condenó a un hombre de 29 años, como autor material y penalmente responsable del delito de lesiones leves calificadas por el vínculo -tres hechos-; a la pena de siete meses de prisión de efectivo cumplimiento, con expresa declaración de reincidencia.
El fiscal federal Ramiro González dio por cerrada la investigación por violencia de género.
El acusado, había llegado en libertad a la instancia final del juicio donde los jueces Ricardo Perdichizzi, Paula Soulé y Fabián Riquert en el Tribunal Oral en lo Criminal N°1 de Mar del Plata lo condenaron por haber manoseado a las menores y haberse masturbado delante de ellas, en casos ocurridos en noviembre de 2019 y en agosto y octubre del 2020, en su vivienda de la localidad de Comandante Nicanor Otamendi, en el partido de General Alvarado, según indicó el Ministerio Público Fiscal.
La decisión llegó horas después de que se confirmara el jury en su contra por el documental del caso Maradona.
Luego de que Cristina Kirchner denunciara que no la dejaban, la Justicia la autorizó a usarlo, aunque le pidió “sentido común”
Cuando en agosto de 2023 se implementó en La Pampa el nuevo Procedimiento Penal para Adolescentes, más conocido como régimen penal juvenil para jóvenes de 16 y 17 años, se hizo hincapié en un aspecto fundamental por tratarse de un cambio de paradigma: la necesidad de que el adolescente se haga responsable de sus conductas, pero también que la solución no sea exclusivamente punitiva; sino que exista una vía alternativa a través de medidas socioeducativas que permitan una solución integral entre todos los actores involucrados en el conflicto penal.
Un grupo de seis estudiantes del Club de Ciencias "TECNOEPET" de la Escuela Provincial de Educación Técnica N° 6 de Realicó emprendió anoche, a las 23:30 horas, un viaje educativo a la ciudad de Buenos Aires para participar de una jornada intensiva de formación ciudadana, científica y tecnológica.
La violenta reacción se habría producido luego de una acalorada discusión en el ámbito laboral. Las autoridades investigan el hecho y aún no se conoce el estado de salud del damnificado.
Un violento siniestro vial se registró en la mañana de este lunes sobre la Ruta Nacional N°188, a la altura del kilómetro 463, entre las localidades de Adolfo Van Praet y Realicó. Un automóvil Volkswagen Gol Trend blanco, conducido por un empleado bancario que se dirigía hacia Realicó, volcó sobre la banquina norte tras embestir un jabalí de grandes dimensiones que se cruzó intempestivamente en la calzada.
Las intensas heladas que afectan a la región desde hace varios días provocaron esta mañana nuevas roturas de cañerías domiciliarias y pérdidas de agua que se transformaron en un riesgo concreto para la circulación urbana. La marca mínima registrada en Realicó alcanzó los -8,1°C, una de las temperaturas más bajas del año.
La víctima, de aproximadamente 30 años, iba como acompañante en una motocicleta que colisionó contra un camión en una esquina de la localidad. Fue trasladada de urgencia al Hospital Centeno, donde falleció por la gravedad de las heridas.