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Condenan a la Provincia y a Vialidad por la muerte de una mujer en la Ruta del Desierto. La Justicia responsabilizó al Estado por omisión y fallas en los sistemas de emergencia, agravando las consecuencias del accidente. Las cifras económicas establecidas son una burla para los familiares.
Provinciales02 de enero de 2025LA PAMPA | La Cámara de Apelaciones en lo Civil condenó al Estado provincial y a la Dirección Provincial de Vialidad a indemnizar a los familiares de una víctima de un siniestro ocurrido en la Ruta Provincial N° 20, conocida como "la ruta del Desierto", cerca de La Reforma. El fallo consideró la falta de mantenimiento de los postes SOS y la demora en la llegada de la ambulancia como factores decisivos en el desenlace fatal.
El accidente sucedió el 24 de noviembre de 2016, cuando un automóvil Chevrolet Corsa, que viajaba de Santa Rosa a 25 de Mayo, volcó al intentar esquivar un camión que circulaba por el centro de la calzada. El siniestro tuvo lugar en el kilómetro 301 de la ruta, y como resultado, Y.I., conductora del vehículo, falleció días después por traumatismo encefalocraneano grave. Otros tres ocupantes, incluido su pareja y su hija, sufrieron heridas de distinta consideración.
El fallo judicial
El tribunal, integrado por los jueces Anahí Brarda y Guillermo Salas, confirmó el fallo de primera instancia que condenaba al Estado y a Vialidad. Según la sentencia, ambas instituciones fueron responsables por omisión, debido al mal funcionamiento de los postes SOS instalados desde 1997 y bajo mantenimiento estatal desde 2012.
El juez de primera instancia consideró que las fallas en los sistemas de emergencia y la demora en la llegada de la ambulancia –que tardó más de dos horas en llegar al lugar– contribuyeron al agravamiento de las lesiones de la víctima.
Indemnizaciones
La sentencia ordenó indemnizar a los familiares de la víctima:
$720.000 para los padres de Y.I., en concepto de daño moral.
$580.000 para su hija P.A.T., también por daño moral.
$450.000 para M.F.T., conviviente de la fallecida, por el mismo concepto.
$258.000 para M.T., otra ocupante del vehículo, por el daño moral derivado de las heridas sufridas, aunque se redujo la indemnización en un 43% debido a que no utilizaba el cinturón de seguridad en el momento del accidente.
Argumentos de la defensa del Estado
El Estado provincial apeló la decisión argumentando que:
La muerte de Y.I. fue inevitable debido a la gravedad de las lesiones, según informes periciales.
La maniobra de esquive de la conductora reflejaba "impericia e imprudencia".
Incluso si los postes SOS hubieran funcionado, las distancias en la zona desértica habrían impedido una atención médica en menos de 30 minutos, tiempo considerado crítico para los casos de TEC grave.
No obstante, la Cámara desestimó estos argumentos, señalando que la responsabilidad del Estado se basó en la omisión de su deber de garantizar el correcto funcionamiento de los sistemas de emergencia.
Conclusión del tribunal
El fallo subrayó que las fallas en el sistema de emergencia frustraron las expectativas de los ciudadanos en un tramo desolado de la ruta, agravando las consecuencias del siniestro. La demora en la asistencia médica fue un factor clave en el desenlace fatal, según los peritos.
Además, el tribunal ordenó a la Dirección Provincial de Vialidad y al Ministerio de Obras Públicas que informen sobre el estado actual de los sistemas SOS y su mantenimiento, para evitar futuros episodios similares.
Esta sentencia se erige como un precedente que resalta la importancia de garantizar el funcionamiento de los sistemas de emergencia en zonas de alto riesgo vial.
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