Escrache en Facebook: Una mujer de Victorica deberá pagar una multa

Una mujer domiciliada en Victorica fue condenada a pagar una multa por ser autora del delito de injurias, al publicar en el muro de su Facebook una serie de publicaciones “a conciencia y con voluntad de desacreditar” a un hombre con quien ella y su esposo habían mantenido una amistad.

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VICTORICA | La imputada realizó una serie de comentarios en su red social, durante los primeros días del año, calificando al damnificado de “mala persona, egoísta, mentiroso, quilombero” y expresando que “el pueblo ya se dio cuenta de la mala persona que sos”, “hay que levantar firmas para que seas persona no grata” y “pusiste en peligro a inocentes”, entre otras frases. También lo acusó de “cagar” a su propia familia.

Antes de que el hombre promoviera la querella, le envió dos cartas documentos a la querellada, pero como no obtuvo respuestas el proceso concluyó con el juicio oral.

“La querellada cometió el hecho que se le endilgó. Esto fue así porque, del análisis del material probatorio y también de su descargo, no quedaron dudas que fue quien realizó las publicaciones en su muro de Facebook (…) Asimismo tampoco quedaron dudas del contenido injuriante de sus dichos y que los mismos estuvieron dirigidos a (…) a conciencia y con voluntad de desacreditarlo, quedando acreditado que al menos tres personas tuvieron conocimiento de ello; más allá de que surgió que muchas personas en Victorica también lo tuvieron”, indicó el juez en los considerandos de la sentencia.

Durante los alegatos finales, los querellantes Michel Divoy Martín y Jerónimo Altamirano requirieron que la mujer sea condenada por el delito de injurias y sancionada con la multa máxima de 20.000 pesos. La defensora oficial, María Soledad Trímboli, en cambio, sostuvo que no hubo delito sino “un intercambio de insultos por Facebook” y por eso pidió su absolución y, subsidiariamente, en caso de ser condenada, que la multa fuera la mínima de 1.500 pesos.

La injuria es un delito contra el honor y está descripto en el artículo 110 del Código Penal como “el que intencionalmente deshonrare o desacreditare a una persona física”; acotando que “en ningún caso configurarán delito las expresiones referidas a asuntos de interés público o las que no sean asertivas, ni los calificativos lesivos del honor cuando guardasen relación con un asunto de interés público”. En el fallo, Pagano dijo explícitamente que este caso no era de interés público. La pena prevista es una multa que va de 1.500 a 20.000 pesos, según lo fijó el Congreso de la Nación.

Al disponer la pena, el magistrado descartó el pedido monetario de la querella argumentando que “la depreciación del peso, desde la redacción del artículo hasta la fecha, no es achacable a la querellada”, y en cambio aplicó el mínimo de 1.500 pesos.

¿Por qué? Porque tuvo en consideración como una circunstancia agravante que fueron varias publicaciones; pero a su vez valoró como atenuantes “la conducta anterior y posterior del querellante contra la querellada, y las consecuencias psicológicas sufridas” por la mujer como “consecuencia del accionar” del hombre.

Por esa última frase fue que Pagano, en la parte resolutiva de la sentencia, dio intervención al Ministerio Público Fiscal de Victorica para que evalúe si el querellante cometió algún delito de acción pública en perjuicio de la condenada, debiendo tenerse en cuenta dos pruebas aportadas por la defensa (un informe elaborado por la Unidad de Violencia de Género de ese municipio y  el testimonio de una psicóloga).

Ocurrió que, en su descargo, la mujer adujo durante el debate que las publicaciones fueron en respuesta a una denuncia que el querellante realizó en la policía contra ella y su pareja. Si bien Pagano dijo que las publicaciones de este último en su Facebook “serían difamatorias” contra aquellos, explicó que no podían ser un eximente para la mujer porque fueron posteriores a los hechos investigados; y por eso le dio actuación a la fiscalía de la Cuarta Circunscripción Judicial.​

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