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La Sala 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa confirmó un fallo. por el cual se le otorgó a una madre la atribución de la vivienda familiar hasta que sus dos hijos alcancen la mayoría de edad. Sería por 15 años y en este caso particular se valoró especialmente, entre otros fundamentos, la situación de vulnerabilidad de la mujer.
Judiciales02/03/2025La resolución del juez Guillermo Salas y la jueza Carina Ganuza, con la secretaría a cargo de Miriam Escuer, tiene importancia a partir de la lectura que hizo el fallo de primera instancia sobre dos artículos del Código Civil y Comercial de la Nación, el 526 y el 443, referidos a las uniones convivenciales y al matrimonio, respectivamente.
El primero indica que el uso del inmueble que fue sede de la unión convivencial puede ser atribuido a uno de los convivientes en los siguientes supuestos: a) si tiene a su cargo el cuidado de hijos menores de edad, con capacidad restringida, o con discapacidad; y b) si acredita la extrema necesidad de una vivienda y la imposibilidad de procurársela en forma inmediata. También fija que el plazo de atribución no puede exceder los dos años a partir que se produjo el cese de la convivencia y que, a pedido de una de las partes, el juez/a puede establecer una renta compensatoria por su uso.
A su vez, el 443 dice que –en caso de divorcio– uno de los cónyuges puede pedir la atribución de la vivienda, sea de uno de ellos o un bien ganancial, y que el juez/a determinará el plazo de duración del otorgamiento a: a) la persona a quien se atribuye el cuidado de los hijos; b) la persona que está en situación económica más desventajosa para proveerse de una vivienda por sus propios medios; c) el estado de salud y edad de los cónyuges; y d) los intereses de otras personas que integran el grupo familiar. Aquí no se fijan límites temporarios.
La expareja de la mujer cuestionó el fallo de primera instancia argumentando que al no tenerse en cuenta el plazo de dos años del artículos 526 se avasallaron facultades legislativas; que la madre no cumple con el cuidado exclusivo de los hijos; que no está demostrada la situación de vulnerabilidad; y que tampoco se otorgó una compensación económica “por la limitación excesiva de tiempo de uso de la vivienda” (15 años).
Fundamentos.
“El plazo previsto por el artículo 526 no resulta razonable, configurándose un trato discriminatorio para los hijos nacidos de una unión convivencial respecto de aquellos nacidos en un matrimonio. Por eso confirmaremos la declaración de inaplicabilidad del límite de dos, garantizando el interés superior de los niños (por los dos hijos) hasta tanto alcancen la mayoría de edad”, sostuvieron Salas y Ganuza.
A su vez los apelantes plantearon que en primera instancia se hizo “una declaración de inconstitucionalidad forzada porque el artículo 526 no viola ninguna garantía constitucional ni interés superior del niño ni solidaridad familiar”.
“La jueza (de primera instancia) señaló que la aplicación rigurosa del plazo de dos años resultaba insuficiente y contraproducente para asegurar la estabilidad de los niños; realizando un pormenorizado desarrollo de las circunstancias del caso, apoyándose en el principio del interés superior del niño receptado por la Convención de los Derechos del Niño y la ley 26.061 de Protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes; como del compromiso asumido por el Estado en cuanto a garantizar que se priorice el derecho a un entorno seguro, estable y predecible ante toda decisión que afecte a un niño o niña”, expresaron los camaristas.
Y agregaron: “También la jueza se expidió sobre la de inconstitucionalidad (del artículo 526), considerando prudente optar por la inaplicabilidad del límite de dos años”, sin necesidad de declararla por considerar que sería “una medida extrema y excepcional”.
En definitiva, como en el grupo familiar existía “una considerable conflictividad social” –en paralelo se tramitan judicialmente otros expedientes sobre medidas autosatisfactivas, alimentos, etc.–, la Cámara aseguró que se dan los dos supuestos del artículo 526. Por un lado, se constató que la madre se encuentra conviviendo con los hijos en la vivienda familiar –la parte apelante no lo negó– y, por otro, se acreditó la extrema necesidad ya que la mujer trabajaba en la empresa familiar de su expareja y debe reinsertarse laboralmente.​
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