
La Justicia excarceló a tres militantes acusados en la causa por el escrache en la casa de Espert
El Juzgado Federal N.º 1 de San Isidro ordenó este sábado la excarcelación de Iván Díaz Bianchi, Aldana Muzzio y Candelaria Montes.
Cuando en agosto de 2023 se implementó en La Pampa el nuevo Procedimiento Penal para Adolescentes, más conocido como régimen penal juvenil para jóvenes de 16 y 17 años, se hizo hincapié en un aspecto fundamental por tratarse de un cambio de paradigma: la necesidad de que el adolescente se haga responsable de sus conductas, pero también que la solución no sea exclusivamente punitiva; sino que exista una vía alternativa a través de medidas socioeducativas que permitan una solución integral entre todos los actores involucrados en el conflicto penal.
Judiciales19 de junio de 2025Por eso se remarcó que una de sus características distintivas era la participación de la víctima, para que pueda decir cómo quiere que se resuelva el conflicto y cómo quiere ser reparada, y el compromiso del victimario de reparar el daño causado a través de formas consensuadas.
En una sentencia dictada por la jueza de audiencia Alejandra Ongaro, ese objetivo se vio claramente reflejado. Fue en una causa donde la propia magistrada, en junio del año pasado, declaró la autoría y responsabilidad penal de un adolescente como autor de los delitos de exhibiciones obscenas, en concurso real con abuso sexual con acceso carnal, respecto de una niña menor de 13 años.
El imputado, al momento de los hechos, tenía 16 años y como las normas vigentes prevén que entre los 16 y 17 años se puede declarar la autoría y responsabilidad penal, pero no imponer penas de prisión; Ongaro –cumpliendo con la ley provincial 3353– dispuso que el joven debía cumplir con una serie de medidas socioeducativas durante un año, hasta que cumpliera la mayoría de edad. Recién en ese momento resolvería si le fijaba o no una pena de prisión.
Así fue que dispuso oportunamente que el adolescente continuara con el tratamiento psicológico al que ya venía asistiendo en un centro de salud barrial y con los estudios que cursaba en una escuela técnica. También dio intervención a la Dirección General de Niñez, Adolescencia y Familia, en su carácter de autoridad de aplicación, para que efectuara un seguimiento de ambas medidas.
En ese año, el adolescente –que al inicio del proceso mostró dificultades para socializar– fue citado a cuatro audiencias de reexamen para evaluar el cumplimiento de esas medidas. En todas, la defensa, la fiscalía y la propia querella –en representación de la madre de la víctima, una niña de siete años– estuvieron de acuerdo con el progreso que había evidenciado. Lo mismo dijeron los informes de los organismos provinciales en su acompañamiento comunitario.
A su vez, el joven siguió con el tratamiento psicológico, expresó que su deseo era no abandonarlo, concluyó con tercer año del secundario, pidió cambiarse al régimen nocturno al cumplir los 18, pasó a vivir en una casa alquilada con su mamá, consiguió un trabajo en un negocio de computación, está buscando otro para mejorar sus ingresos y pidió hablar con el padre de la niña para pedirle perdón.
Frente al cumplimiento durante ese lapso de las imposiciones fijadas por Ongaro, en la última audiencia de reexamen –la semana pasada–, el Ministerio Público Fiscal pidió que la jueza lo absuelva y la querella dio su consentimiento.
Esta conclusión del proceso demostró que, cuando la Justicia y el Estado dan respuestas oportunas a través de un abordaje adecuado y de soluciones integrales, las niñas, niños y adolescentes pueden encontrarle un sentido a su vida; sin dejar de hacerse responsables de que cometieron un delito y sin que necesariamente el final sea con el dictado de una pena de prisión.
Fundamentos.
Al resolver una eventual imposición de pena, Ongaro absolvió al adolescente, dejó sin efecto las medidas cautelares y socioeducativas y comunicó del fallo a la Dirección General de Niñez, Adolescencia y Familia, a partir de los dictámenes coincidentes de la fiscalía y la querella.
“Coincido con la valoración que realizaron el acusador público y la acusadora privada (en alusión a la abogada que representó a la progenitora de la niña), en cuanto a que en este caso no es necesario proseguir con el cumplimiento de medidas cautelares y/o socio-educativas y mucho menos imponer una sanción punitiva –indicó la jueza–. A esta inferencia arribo a partir de los informes que sucesivamente se produjeron desde la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia, referidos a los controles que ese organismo realizó sobre el cumplimiento por parte del adolescente de las medidas que oportunamente le fueron impuestas”.
“Es precisamente de esa intervención institucional en la problemática del acusado, de la que se pueden inferir las siguientes circunstancias dirimentes de la cuestión a resolver –agregó–. Ello es, que el joven continúa asistiendo regularmente a su espacio terapéutico y, si bien el plazo de un año que se había establecido ya finalizó, él manifestó la voluntad de continuarlo ya que ha logrado cierta transferencia con el profesional, con quien pudo trabajar aspectos de su historia y de su actual situación”.
“Asimismo –dijo Ongaro– hubo una inicial incorporación positiva en el ámbito laboral, aunque luego fue priorizando su reincorporación al sistema educativo, situación esta última que aún no pudo concretar por cuestiones administrativas del colegio (con modalidad de adultos) ajenas a su voluntad”. La jueza aludió a la obtención de una vacante.
Más adelante, la magistrada señaló que “actualmente el joven continúa conviviendo con su progenitora, siendo él quien se ocupa de la organización y tareas del hogar”.
Por último, Ongaro destacó “la voluntad manifestada por el joven, a poco de haberse iniciado el cumplimiento de las medidas socioeducativas, de acercarse y dialogar con el padre de la víctima para pedir perdón. Si bien ese ofrecimiento no fue aceptado inicialmente, del dictamen final producido por la representante legal de la querella, surgió que posteriormente aquellas disculpas fueron aceptadas por la víctima y su familia”. ​
El Juzgado Federal N.º 1 de San Isidro ordenó este sábado la excarcelación de Iván Díaz Bianchi, Aldana Muzzio y Candelaria Montes.
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