
Revocaron habilitación de Cristina Kirchner y no podrá votar por su condena
La Cámara Nacional Electoral, integrada por Santiago Corcuera, Alberto Dalla Vía y Daniel Bejas, revocó el fallo que la mantenía en el padrón electoral.
Un hombre de 26 años fue condenado hoy por hostigar y causarles molestias a dos compañeras de trabajo, al poner oculto en el baño de la empresa un celular que –apuntando hacia el inodoro– filmó durante casi media hora.
Judiciales26/05/2025SANTA ROSA | El condenado es Luciano Agustín Teuly, quien recibió una multa de 83.675 pesos por ser responsable de las contravenciones previstas Ten los artículos 96 inciso 3° y 99 segundo párrafo en concurso ideal con el artículo 11 Código Contravencional de La Pampa, en el marco de la ley 26.485 de Protección Integral contras las Mujeres.
Además tuvo que pedirles disculpas personalmente a sus compañeras denunciantes –las que ya fueron aceptadas– y, como instrucción especial, se le impuso la realización de un tratamiento de psicoterapia durante seis meses, o hasta que se le otorgue el alta correspondiente, en un ámbito público o privado.
La sentencia fue rubricada por el juez contravencional de Santa Rosa, Pablo Andrés De Biasi, al homologar un acuerdo de juicio abreviado convenido entre la fiscala Natalia Urruti, la defensora oficial Vanesa Ortiz y el propio imputado, quien admitió ser el autor de las contravenciones.
Los hechos probados ocurrieron en el lugar de trabajo de los tres involucrados. Las mujeres concurrieron al baño a lavarse las manos y observaron un celular que había sido colocado “en la parte superior de la pared, en modo oculto y apuntando hacia el inodoro”, observando que estaba grabando desde hacía 26 minutos. Ellas volvieron a dejar el teléfono donde estaba y posteriormente Teuly ingresó allí y lo retiró.
El imputado, al rubricar el abreviado, asumió su responsabilidad por el hecho, aceptó la sanción pactada entre las partes y manifestó que lo hacía como consecuencia de su libre voluntad.
El artículo 96 inciso 3° del Código refiere a quien “en lugares públicos o abiertos al público cause molestias o perturbaciones” y equipara esas conductas también en ámbitos privados; mientras que el 99 segundo párrafo habla de quien “en forma reiterada, directa o indirectamente, acose u hostigue por cualquier medio a otra persona de modo que la víctima vea afectada su libertad, modifique sus hábitos o le genere alguna perturbación a sí mismo, a un pariente próximo o persona ligada a ella”.
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