El Tribunal de Impugnación absolvió a una docente acusada de maltrato psíquico a una alumna

El Tribunal de Impugnación Penal (TIP) de La Pampa absolvió este lunes a la docente Ana Cecilia Contreras, quien había sido condenada en primera instancia por presunto maltrato psíquico hacia una alumna de cuarto año. La resolución fue dictada por el juez Filinto Rebechi, quien aplicó el principio de la duda y revocó la sentencia emitida por el juez contravencional de General Pico, Maximiliano Boga Doyhenard, el pasado 9 de abril.

Provinciales26 de mayo de 2025InfoTec 4.0InfoTec 4.0
Centro Judicial santa Rosa

SANTA ROSA | La decisión benefició a la docente luego del recurso de impugnación presentado por sus defensores, Michel Divoy y Jerónimo Altamirano, quienes argumentaron que la sentencia anterior era arbitraria y vulneraba derechos como la libertad de expresión y la libertad de cátedra.

La condena revocada
El fallo anulado había impuesto a Contreras una pena de 60 días multa, equivalentes a 913.080 pesos, además de la prohibición de contacto con la víctima por un año, una amonestación formal y la obligación de asistir a un seminario sobre convivencia escolar.

Boga Doyhenard consideró probado que la docente emitió comentarios ofensivos hacia la estudiante, vinculados a su nacionalidad y religión, durante una clase en la que abordó el conflicto entre Israel y Palestina. Según el fallo de primera instancia, los dichos de la docente fueron tomados por los testigos como favorables al grupo terrorista Hamas y contrarios al pueblo judío.

Fundamentos de la absolución
En su resolución, Rebechi señaló que si bien hubo una exposición sobre el conflicto israelí-palestino en el marco de una clase sobre terrorismo de Estado y derechos humanos, no se acreditó de forma fehaciente que la intención de la docente haya sido dañar psicológicamente a la alumna.

“No existen dudas de que en la clase se hizo referencia a la guerra entre Palestina e Israel, y que ella pudo haber dado su opinión sobre el conflicto armado; pero no se probó que lo haya hecho con intención dolosa”, afirmó el magistrado. “No es posible llegar a una conclusión certera en ese sentido”, añadió.

El juez también citó jurisprudencia nacional y doctrina académica, especialmente del jurista Alberto Binder, para reforzar que las garantías constitucionales deben respetarse aún en el fuero contravencional y que el principio de “in dubio pro reo” (la duda razonable favorece al acusado) resulta central en este tipo de procesos.

Con esta resolución, el TIP dispuso la absolución definitiva de Contreras y dejó sin efecto todas las sanciones previamente impuestas.

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