
Unifican en 15 años las dos condenas a Lázaro Báez por las causas Ruta del dinero K y Vialidad
La decisión fue de los jueces Néstor Costabel, Fernando Canero y Ricardo Basílico.
El Superior Tribunal de Justicia declaró inadmisible los siete recursos extraordinarios provinciales interpuestos por firmas automotrices contra la demanda colectiva por la suscripción de pampeanos de planes de ahorro para la compra de vehículos cero kilómetro antes del 29 de octubre de 2019.
Judiciales12 de junio de 2025De esta manera la Sala A ratificó lo resuelto a fines de septiembre por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa; que a su vez había ratificado “en todas sus partes” la sentencia de primera instancia de la jueza civil Adriana Pascual.
Pascual había hecho lugar a la demanda colectiva, argumentando que hubo “aumentos excesivos de las cuotas” pues estuvieron “por encima del índice de inflación, del coeficiente de variación salarial y del valor del dólar oficial”.
Con ese fallo, en marzo del año pasado, la magistrada resolvió la cuestión de fondo, ya que anteriormente –al dictar una medida cautelar– había ordenado a las compañías automotoras retrotraer el monto de las cuotas al 1° de abril de 2018 o a la fecha de los contratos celebrados con posterioridad.
Las siete administradoras demandadas que recurrieron al STJ fueron Chevrolet S.A. de Ahorro para Fines Determinados, Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados, FCA S.A. de Ahorro para Fines Determinados, Plan Óvalo S.A. de Ahorro para Fines Determinados, Plan Rombo S.A. de Ahorro para Fines Determinados, Círculo de Inversores SAU de Ahorro para Fines Determinados (Peugeot S.A.) y Toyota Plan Argentina S.A. de Ahorro para Fines Determinados. Solamente ya no había recurrido el fallo de primera instancia Interplan S.A. de Ahorro para Fines Determinados (Chery Plan).
Ahora, el ministro José Roberto Sappa y la ministra María Verónica Campo, integrantes de la Sala A, refutaron individualmente cada uno de los agravios de las defensas de las empresas, pero conceptualmente pusieron el acento en los derechos de la parte más débil en las relaciones de consumo.
En tal sentido, indicaron que la resolución de la Cámara “brindó una razonable y fundada solución en clave constitucional, y en un todo de acuerdo con las pautas de interpretación dadas por el artículo2 del Código Civil y Comercial de la Nación, con la mirada puesta en la efectiva protección de los derechos de acceso a la justicia, de propiedad y de igualdad de la parte más débil de la relación de consumo existente entre las partes”.
“Los jueces entendieron que en la controversia suscitada, están en juego intereses individuales homogéneos (de los suscriptores adherentes en sus relaciones de consumo con domicilio local) y que, aunque no esté controvertido la existencia de un bien colectivo indivisible (en sentido estricto), hay derechos individuales divisibles frente a un hecho único o continuado (la disrupción devaluatoria o cuasi hiperflacionaria) que provocó una lesión a todos los miembros de la clase o colectivo. Es decir hubo una causa fáctica sistémica externa homogénea perfectamente identificable”, agregaron.
El STJ también avaló al Tribunal de Alzada sobre la necesidad de ver el tema desde “una mirada más actual y federal de la cuestión –con referencia al precedente ‘Halabi’ de la Corte Suprema de Justicia de la Nación– cuando el caso judicial involucra, como este en particular, a relaciones de consumo”.
A ello le sumaron “una interpretación funcional” del caso, “teniendo en cuenta que la vía elegida permitió la concentración útil de pleitos, facilitando la proponibilidad judicial de los reclamos vinculados y el suministro de información agrupada respecto a la controversia”.
Finalmente, Sappa y Campo destacaron que “los derechos del consumidor forman parte de la enumeración taxativa del artículo 43 de la Constitución Nacional” y que la Cámara, “haciéndose eco de la doctrina que tiene a los derechos individuales homogéneos como comprensivos de los derechos de incidencia colectiva, destacó la posibilidad de accionar colectivamente cuando, como sucede aquí, hubo una causa única que produjo homogéneamente vulneración de derechos individuales, aun cuando esas afectaciones comunes sean divisibles o diferenciales”.
La decisión fue de los jueces Néstor Costabel, Fernando Canero y Ricardo Basílico.
La Defensa Pública de la Provincia de La Pampa emitió un enérgico comunicado dirigido a los medios de comunicación locales y regionales, expresando su “profunda preocupación” por la difusión de contenidos que exponen a niñas, niños y adolescentes en situaciones de violencia física, verbal o sexual. La advertencia se centra particularmente en la publicación de imágenes y videos que exhiben agresiones entre jóvenes, lo que —según remarcaron— vulnera gravemente sus derechos fundamentales.
El Juzgado Federal N.º 1 de San Isidro ordenó este sábado la excarcelación de Iván Díaz Bianchi, Aldana Muzzio y Candelaria Montes.
La sentencia se conoció este viernes en la citada provincia donde Cositorto está acusado de estafas.
La jueza Sandra Arroyo Salgado le otorgó la prisión domiciliaria a Alexia Abaigar, la funcionaria acusada de atacar con excremento la casa del diputado Espert.
En el marco de un acuerdo de juicio abreviado, la jueza de control de General Pico, Ana Laura Ruffini, condenó a Marcelo Alberto Martín, como autor material y penalmente responsable del delito de fraude contra la administración pública como delito continuado – 22 hechos-; a la pena de dos años de prisión de ejecución condicional e inhabilitación especial perpetua.
Una intervención que comenzó como preparación para el acto del 9 de julio derivó en una importante tarea de recuperación urbana en una zona históricamente postergada.
La supernaranja fue recolectada por Alberto Mirco en el patio de su casa y dejó boquiabiertos hasta a los más experimentados podadores. Según el productor, no es la única “gigante” en su árbol.
Otro episodio fatal sacude las rutas del país, tras décadas de desidia política parece a nadie importarle: dos personas murieron y siete resultaron heridas —entre ellas un bebé— en un terrible choque ocurrido este jueves por la mañana sobre la Ruta Provincial 7, en la zona de San Patricio del Chañar. Tres vehículos se vieron involucrados en el accidente: una combi petrolera, un Volkswagen Bora y una camioneta Toyota Hilux.
El Estado paga 11 jubilaciones de privilegio que equivalen a 385 haberes mínimos. Mientras estas subieron 104%, la mínima solo un 29% en el mismo período.
El conductor, oriundo de Intendente Alvear, se sintió mal mientras manejaba por la Ruta Nacional 33 y logró detener el vehículo en la banquina antes de perder el conocimiento. Fue trasladado de urgencia al hospital de General Villegas con síntomas compatibles con un ACV.