


INGRESOS BRUTOS: LA PAMPA ANALIZA NUEVO “SIRCREB”. RESOLUCIÓN NACIONAL AUTORIZA DESCONTARLO DE TARJETAS DE CRÉDITO
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Si así lo decide, nuestra provincia podrá adherir un sistema propio de retenciones para las operaciones alcanzadas con el Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Ya tiene el visto bueno para gravar operaciones realizadas con tarjetas de crédito, vales de compra y pagos a través de Mercado Pago, Todo Pago y Epico, entre otros “concentradores y/o agrupadores de pago”. Incluye liquidaciones o rendiciones periódicas mediante tarjetas de crédito, de compras y/o pagos, tickets o vales alimentarios, de combustibles y/o cualquier clase de vales de compras. La Comisión Arbitral explicó que “en atención a la experiencia recogida a través de la creación del Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias -Sircreb- y los beneficios que trajo aparejada su implementación para los Agentes de Retención y las jurisdicciones adheridas al Sistema, se estima conveniente, en esta oportunidad, instaurar el denominado Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito”.
Otro impuesto más.
La Resolución 2/19 de la Comisión Arbitral, publicada el día viernes en el Boletín Oficial de la Nación, crea un nuevo régimen de retención para operaciones con plásticos de crédito, de compras y/o pagos y de recaudaciones, rendiciones periódicas y/o liquidaciones de sistemas de pago mediante concentradores y/o agrupadores de medios de cobro. En otras palabras se crea un régimen de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos similar al Sircreb, que se va a aplicar sobre las liquidaciones o rendiciones en el sistema de pago mediante las tarjetas de crédito y similares.
También será aplicable a recaudaciones, rendiciones y liquidaciones diarias del sistema que agrupa a los “Administradores de Sistemas de Pagos”. El nuevo sistema se podrá aplicar porque la Comisión Arbitral, con el aval del gobierno nacional, así lo decidió, por tanto las 24 provincias y CABA podrán dictar normas propias y adherir. A partir de la fecha podrán adherir a las retenciones bancarias, la del sistema para tarjetas ya disponible en Internet en el sitio web www.sirtac.gob.ar
Nuevo mecanismo.
Las nuevas retenciones automáticas se aplicarán a todos los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos inscriptos como locales de una jurisdicción o bajo el régimen del llamado Convenio Multilateral (operan en una provincia pero tienen la casa matriz en otra), en la medida de que las provincias donde están inscriptos dicten las normativas correspondientes
Ya el Sircreb, cuestionado por las cámaras de comercio, es utilizado para todas las retenciones bancarias y trae graves problemas a las pymes por la acumulación de saldos a favor. Todas las jurisdicciones adheridas al Convenio Multilateral podrán disponer mediante el dictado de una “normativa local” (no debe pasar por la Legislatura), su adhesión al Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “Sirtac”, el cual resultará de aplicación para quienes revistan o asuman la calidad de contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos -comprendidos en las normas del Convenio Multilateral y/o locales-.


Acceso a importes.
Los contribuyentes alcanzados por el régimen contarán con el detalle de las retenciones sufridas en resúmenes o documentos equivalentes, que les servirán como comprobante. Los importes retenidos para la liquidación del gravamen, deberán agruparse por mes calendario y descontarse en los anticipos correspondientes según la normativa de cada provincia con los coeficientes de distribución entre las jurisdicciones adheridas.
Podrán ser consultados en el sistema “Sifere Web Consultas” identificándose con CUIT y clave fiscal de AFIP. En el mismo sitio los contribuyentes podrán acceder a los importes totales retenidos como así también a las sumas que deberán ser deducidas para cada una de las jurisdicciones.
¿Qué es el Sircreb?
El Sircreb (Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias) es un sistema para posibilitar el cumplimiento de los regímenes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondientes a los contribuyentes comprendidos en las normas del Convenio Multilateral, aplicable sobre los importes que sean acreditados en cuentas abiertas en las entidades financieras. También es aplicable a contribuyentes locales de Ingresos Brutos de aquellas jurisdicciones que han adherido a esos efectos al Sistema.
La Arena.






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