MUERTE DE ENZO CRUSAT: CONDENARON A DOS AÑOS DE CARCEL AL CONDUCTOR DEL VEHÍCULO.

En el marco de un acuerdo de juicio abreviado, el juez de control de General Pico Diego Ambrogetti, condenó hoy a Mauricio Iván Bajo por considerarlo autor material y penalmente responsable del delito de homicidio culposo agravado por la conducción imprudente, negligente y/o antirreglamentaria de un vehículo con motor; a la pena de dos años de prisión de efectivo cumplimiento e inhabilitación especial para conducir vehículos con motor por el término de ocho años. Además le mantuvo la declaración de reincidente.

Judiciales 26 de abril de 2019 InfoTec 4.0 InfoTec 4.0
ENZO CRUSAT ACCIDENTE
Foto: Pampadiario

El acuerdo fue firmado por el fiscal Guillermo Komarofky, el defensor particular Oscar Ortíz Zamora y el imputado quien admitió su responsabilidad. El progenitor y la hermana de la víctima, al ser consultados sobre las implicancias del acuerdo, manifestaron estar conformes con la realización del acuerdo, como así también con el monto de la pena y la inhabilitación acordadas.

El accidente de tránsito ocurrió el 1 de enero de 2019, cuando el imputado conducía sin portar carnet habilitante y a excesiva velocidad un automotor acompañado del ciudadano Enzo David Crusat por Avenida San Martín de esta ciudad. Al arribar a la intersección con la calle 47, Bajo perdió el dominio del vehículo comenzando a zigzaguear sobre la cinta asfáltica (por un tramo de 40 metros aproximadamente) para finalmente impactar sobre un árbol que se encontraba ubicado en la vereda municipal de la avenida .Como consecuencia del impacto, Enzo Crusat sufrió lesiones de gravedad que derivaron en su posterior fallecimiento.

El magistrado coincidió con el fiscal  “cuando en los fundamentos del acuerdo presentado esboza que la causa del siniestro vial resultó la conducción inadecuada del encartado, en donde en un evidente descuido, no arbitró los recaudos mínimos que la emergencia exigía, a la hora de tener en consideración que conducía un vehículo automotor con acompañante, al cual también ponía en riesgo.”

Ambrogetti también agregó que “debe tenerse en cuenta que el monto acordado resulta un límite punitivo para el juzgador, que no puede ser franqueado por quien tiene a su cargo resolver la cuestión presentada por las partes, debiéndose en definitiva, respetar lo convenido por las partes, dado que ello es una obligación legal impuesta por el art. 382 del C.P.P., ya que el criterio sobre la mensuración de la pena queda en cabeza de la pretensión punitiva del Fiscal, según la Corte Suprema de Justicia de la Nación, siendo aquél quien establece el máximo tope de la misma y de la pena aplicable, por lo cual, si el titular de la acción penal acordó con el imputado y su defensora el monto ut-supra mencionado, habrá efectuado para ello la correspondiente evaluación

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