FACTURAS TRUCHAS: CONDENARON AL PRESIDENTE DE COMISIÓN DE FOMENTO DE LIMAY MAHUIDA, PERO HUBO ARREGLO ECONÓMICO
El juez de control de General Pico, Héctor Alberto Freigedo, condenó este viernes al presidente de la Comisión de Fomento de Limay Mahuida, Ángel Antonio Gutiérrez, por el delito de malversación culposa, cometida en forma continuada en perjuicio de la administración pública, al pago de una multa de 98.966 pesos y una indemnización del daño causado por 148.449 pesos. Además le notificó la sentencia a la Fiscalía de Investigaciones Administrativas y a la Fiscalía de Estado. El acuerdo incluyó devolver el total del dinero sustraído, un 40 por ciento como multa y un 60 como reparación del daño.
En el legajo quedó probado que, entre enero de 2016 y noviembre de 2017, el imputado “brindó ocasión para la sustracción de fondos públicos, mediante la utilización de 29 facturas apócrifas pertenecientes a diferentes proveedores, las cuales fueron posteriormente utilizadas ante el Tribunal de Cuentas con la finalidad de justificar gastos de la comisión de fomento” por 247.415 pesos, señala el fallo. Entre los 22 proveedores figuraban talleres mecánicos, gomerías, lavaderos de autos, transporte de encomiendas, recapados, etc.
La causa se resolvió a partir de un acuerdo de juicio abreviado suscripto entre el fiscal general Jorge Marcelo Amado, el defensor particular Fernando Gutiérrez y el propio imputado, de 62 años, quien admitió su responsabilidad penal. El acuerdo incluyó devolver el total del dinero sustraído, un 40 por ciento como multa y un 60 como reparación del daño. La denuncia fue impulsada por el Tribunal de Cuentas.
Fundamentos.
Freigedo afirmó en la resolución que “quedó debidamente acreditado, durante el desarrollo de la presente investigación, que las facturas no fueron elaboradas por sus titulares, quienes una vez entrevistados por el Tribunal de Cuentas y el Ministerio Público Fiscal, negaron haber prestado servicios y/o tareas a la comisión de Fomento de Limay Mahuida”.
“Además negaron que tales facturas se correspondieran con las de sus talonarios, lo que posibilitó establecer que resultaron apócrifas; toda vez que las facturas originales presentadas por los proveedores fueron extendidas por otras cifras de dinero, a otras personas, y por otros servicios y/o tareas (…) y en determinados casos, directamente no fueron utilizadas”, añadió el juez.
Tras dar un par de ejemplos de esas maniobras, Freigedo señaló que ello “se observó en la documental aportada por el Tribunal de Cuentas, y en la proporcionada por la propia comisión de fomento, que reconoció haber pagado las facturas por servicios efectivamente realizados a ella. De manera que la documentación acopiada posibilitó determinar que los CUIT, en virtud de los cuales fueron pagadas esas facturas, eran existentes y válidos; siendo inclusive los titulares personas de existencia real, quienes se presentaron a desconocer las facturas y los servicios prestados”.
Más adelante, el magistrado indicó que por un lado se probó “la real existencia de dichas personas (por los proveedores), como la existencia de facturas apócrifas, que utilizando sus CUIT generaron talonarios por servicios que los verdaderos titulares no prestaban y no ofrecieron, y que jamás habían tenido relación comercial con la comisión de fomento”.
“Este dato, conocido con posterioridad por la observancia del Tribunal de Cuentas –añadió–, permitió detectar que inexorablemente quien facilitó y presentó las facturas a su cobro fue quien obtuvo los talonarios apócrifos. Ello, con el fin de hacer efectivo el cobro de los servicios prestados a la comisión de fomento”.
No hubo dolo.
Freigedo remarcó en la sentencia que “sin perjuicio de que las facturas fueron apócrifas, por obra en principio de quien las presentara al cobro o de otra persona, no existieron elementos que permitieran sostener que el presidente de la comisión de fomento pudo haber actuado con dolo; es decir, a sabiendas de la falsedad de tales facturas, al momento de autorizar los pagos por los servicios”.
En tal sentido, agregó que “resulta propicio señalar que la estructura funcional y contable con la que cuenta la comisión de fomento no es la misma que la de un municipio (…) prueba de ello es que deben rendir cuenta de sus operaciones al Tribunal de Cuentas, a diferencia de ejidos mayores, con otra estructura legal y funcional, cuya responsabilidad recae directamente en el Concejo Deliberante”.
“Lo expuesto, de ninguna manera lo exime de responsabilidad penal, frente a eventuales desmanejos que puedan constituir un ilícito, pero sí fue un elemento a tener en cuenta al momento de la determinación de los hechos y de la calificación jurídica aplicable”, indicó el magistrado.
Falta de control.
El juez dijo que “en concreto, se acreditó que la comisión de fomento, por orden de su titular, pagó facturas que, si bien sus CUIT pertenecían a personas de existencia real, eran de otras empresas y por servicios, y que en algunos casos no se correspondían con el objeto de las facturas pagadas por la comisión de fomento”.
Por ello subrayó que “de haber existido un debido y correcto control, en modo alguno debieron ser pagadas a quien las presentó, pues se habría tomado conociendo de la falsedad de ellas; con independencia de que los servicios efectuados se correspondieran efectivamente con las necesidades de la comisión de fomento”.
En cambio, acotó, no se probó que Gutiérrez obrara “de manera dolosa, que deliberadamente tuviera conocimiento de que las facturas eran apócrifas, pues contó para esa oportunidad con los comprobantes de verificación de CAI extendidos por la AFIP. En consecuencia, debe entenderse que el accionar del imputado debe encuadrarse en una conducta culposa, dentro de los delitos contra la administración pública”.
“El faltar al debido cuidado y control de las más elementales normas contables y, eventualmente de una correcta tesorería, no pueden quedar exentas de responsabilidad penal, cuando dicha conducta se adecue a algún tipo penal”, sostuvo Freigedo.
Por último, manifestó que “para el caso en particular de Gutiérrez, corresponde la aplicación de una sanción penal en razón de ser considerado autor y penalmente responsable por haber pagado por servicios prestados a la comisión de fomento; sin haber realizado el debido control de las facturas recibidas y de permitir así, por negligencia, la sustracción de caudales de la esfera de la administración”.
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