Judiciales Por: InfoTec 4.010 de junio de 2020

OCHO AÑOS DE PRISIÓN PARA EL MALABARISTA ZOLOA

La Audiencia de Juicio de General Pico condenó hoy a Naim Poicú Zoloa a ocho años de prisión, por ser autor del delito de homicidio simple en perjuicio Brian Bolto, ocurrido el 6 de julio del año pasado en dicha ciudad. La sentencia fue dictada por los jueces María José Gianinetto, Marcelo Luis Pagano y Carlos Federico Pellegrino.

Durante el juicio oral no hubo controversia entre los fiscales Guillermo Komarofky y María Emilia Oporto y el defensor particular Oscar Félix Ortiz Zamora sobre el hecho y la autoría. Así fue que convinieron que ese día, a las 7, Zoloa (19 años) mató a Bolto, “utilizando un cuchillo de cocina para provocarle heridas” que terminaron siendo fatales.

La discusión se centró en la calificación legal. El Ministerio Público Fiscal habló de homicidio simple y pidió una pena de 11 años de prisión; mientras que la defensa alegó por un exceso en la legítima defensa y requirió la sanción mínima de seis meses.

El Tribunal recordó en el fallo que el acusado, al declarar en el debate, dijo que esa noche existió una pelea con Bolto y que él solo se defendió. Indicó que la víctima siempre lo agredía y lo hostigaba, y que no tuvo intenciones de matarlo.

“El artículo 35 del Código Penal regula el exceso en la legítima defensa, y supone, según la doctrina mayoritaria, una situación anterior de legítima defensa (artículo 34 inciso 6 del C.P), que a su vez requiere la existencia de agresión ilegítima, falta de provocación suficiente y racionalidad del medio empleado para repeler la agresión”, señalaron los jueces. 

“Pero por la prueba que se ventiló en la audiencia, no es posible encuadrar los hechos como lo solicitaron la defensa y el acusado, dado que no encontramos configurados los elementos constitutivos de la legítima defensa”, añadieron.

URGENTE: UN JOVEN MATÓ A SU AMIGO A PUÑALADAS EN GENERAL PICO. Video.

Agresión ilegítima.

En ese sentido, Gianinetto, Pagano y Pellegrino se detuvieron en analizar el concepto de ‘agresión ilegítima’, y si bien reconocieron que hubo una discusión entre ambos, y que Bolto “le propinó una trompada en la cara a Zoloa –lo que fue acreditado por el testimonio e informe del médico policial Eugenio Trucco–, lo cierto es que esa ‘agresión’ terminó allí, con Zoloa en el sillón, de acuerdo al testimonio de Kevin Orozco. Es decir, esa agresión inicial de Bolto tuvo un final, porque lo golpeó en una oportunidad y se detuvo, no continuó la discusión”

Más adelante, los jueces, guiándose por los dichos de Orozco (los hechos ocurrieron en su domicilio), indicaron que “Zoloa se levantó, se dirigió hacia la cocina y tomó el cuchillo para comenzar a agredir a Bolto.  Este momento es determinante en el análisis de los hechos: porque la agresión de Bolto ya había finalizado. Ya le había dado la trompada y se había retirado de la escena, se había alejado de Zoloa. No continuó agrediéndolo (…) Zoloa se alejó solo hacia la cocina, Bolto no fue detrás de él para continuar la pelea, y es allí donde el acusado tuvo la oportunidad de irse en su propia moto del lugar; pero no lo hizo, y por el contrario, seguramente influenciado por el deseo de vengarse de su acosador, quien no solo lo había golpeado esa noche, sino que era quien lo sometía y maltrataba cada vez que podía, a lo que se unió al efecto del alcohol que habían consumido juntos, arremetió contra Bolto”.  

“Por todo ello, entendemos que la agresión de Bolto a Zoloa dejó de ser ‘actual’, porque había cesado cuando el acusado tomó el cuchillo.  Zoloa allí se encaminó directamente a  su víctima con la intención de darle muerte, y fue tal su determinación para ello, que ni siquiera pudo ser detenido por la intervención del testigo Orozco”, añadieron los magistrados.

“Es más –continuaron–, cuando Bolto se resguardó ya gravemente herido en el baño, Zoloa atacó la puerta a cuchillazos y patadas, para terminar con su cometido. Asimismo, utilizó a su favor la circunstancia de que la víctima estaba desarmado, habiendo intentado defenderse con una botella plástica que observó el propio imputado, al decirle estaba equivocado si iba a lastimarlo con eso”.

Arrepentimiento.

Con respecto a la pena –el homicidio simple va de 8 a 25 años–, el Tribunal, al aplicarle el mínimo legal, consideró como circunstancias atenuantes la ausencia de antecedentes condenatorios y el pedido de perdón. Lo dijo así: “En su declaración (Zoloa) se mostró arrepentido del delito que confesó, y se lo pudo observar visiblemente afectado”. También ponderaron “su postura a lo largo del proceso, colaborando desde el inicio –aportó los datos para secuestrar el arma homicida– y asumiendo su responsabilidad desde el primer momento”.

Además subrayaron que “la psiquiatra forense dijo que presentaba angustia respecto de los hechos, como así también que por el nivel de consumo de alcohol su impulsividad se vio aumentada (…); creemos que esa circunstancia  no le permitió resolver de una manera pacífica la situación con Bolto, respecto de quien existía –de acuerdo a testigos– un largo historial de hostigamiento hacia él y otras personas”. 

Finalmente, como circunstancias agravantes, señalaron “el peligro que corrieron las otras personas que estaban en la casa, aunque inmediatamente ocurrido el hecho les pidió perdón;  y que la víctima se encontraba en inferioridad de condiciones al estar desarmado”. ​

Te puede interesar

Primera sentencia unipersonal en recurso directo de la Cámara de Apelaciones de Santa Rosa

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa dictó una sentencia histórica al resolver, por primera vez de manera unipersonal, un recurso directo interpuesto por las empresas Ford Argentina S.C.A. y Plan Óvalo S.A para Fines Determinados, que habían sido multadas por la Dirección General de Defensa del Consumidor.

Un fallo judicial innovador: una mujer logra quitarse el apellido de su padre biológico tras arrepentirse

En un fallo que marca un precedente en la jurisprudencia civil, la Cámara de Apelaciones en lo Civil Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa resolvió a favor de una mujer que, tras haber solicitado sumar el apellido de su padre biológico, ahora pedía revertir esa decisión. En un caso inédito, los jueces María Anahí Brarda y Guillermo Samuel Salas decidieron actuar de manera excepcional para dar marcha atrás con el pedido de la demandante, que había solicitado incorporar el apellido de su padre biológico a su nombre, pero luego se arrepintió

Condenan al camionero por el "transfemicidio" de Sofía Bravo en Río Cuarto

La Cámara Segunda del Crimen de Río Cuarto, en colaboración con jurados populares, dictó este miércoles una sentencia de máxima pena contra Rodrigo Espíndola, camionero y único acusado por el asesinato de Sofía Bravo, una joven de 26 años. El caso fue calificado como transfemicidio, convirtiéndose en la segunda condena en la provincia de Córdoba bajo esta figura penal desde su incorporación al Código Penal en 2012.

Condenaron a un hombre en Acha por abuso sexual

El juez de audiencia de General Acha, Raúl Miguez Martín (foto), condenó hoy a un hombre de 39 años a tres años de prisión en suspenso, por ser autor del delito de abuso sexual simple por tocamientos, contra una niña menor de 13 años; en el marco de las leyes nacionales 26485 de Protección Integral contras las Mujeres y 26061  de Protección Integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes. La víctima fue su cuñada.

Brutal Asesinato de Aralí Vivas: abusos y abandono en un entorno violento, la SENAF en la mira

En un caso que ha conmocionado a la comunidad de Brinkmann, Córdoba, el asesinato de Aralí Vivas, una niña de ocho años, revela un entorno de violencia y abandono familiar. El fiscal de instrucción, Oscar Gieco, brindó detalles estremecedores a la radio local Cadena 3 sobre la investigación, que apunta a que la menor habría sido golpeada y abandonada antes de que el incendio se usara como posible táctica para encubrir otro crimen.

Dobló en U y chocó una moto: un año de prisión en suspenso

La motociclista sufrió la fractura de tibia y peroné. Además, le quedaron secuelas por el choque. La imputada también quedó inhabilitada para conducir y deberá cumplir reglas de conducta.