
Secuestraron a un menor y robaron $28 millones en San Luis: disponen una Cámara Gesell
El adolescente se encontraba solo en su casa, cuando entraron los delincuentes.


La Audiencia de Juicio de General Pico condenó hoy a Naim Poicú Zoloa a ocho años de prisión, por ser autor del delito de homicidio simple en perjuicio Brian Bolto, ocurrido el 6 de julio del año pasado en dicha ciudad. La sentencia fue dictada por los jueces María José Gianinetto, Marcelo Luis Pagano y Carlos Federico Pellegrino.
Judiciales10/06/2020
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Durante el juicio oral no hubo controversia entre los fiscales Guillermo Komarofky y María Emilia Oporto y el defensor particular Oscar Félix Ortiz Zamora sobre el hecho y la autoría. Así fue que convinieron que ese día, a las 7, Zoloa (19 años) mató a Bolto, “utilizando un cuchillo de cocina para provocarle heridas” que terminaron siendo fatales.


La discusión se centró en la calificación legal. El Ministerio Público Fiscal habló de homicidio simple y pidió una pena de 11 años de prisión; mientras que la defensa alegó por un exceso en la legítima defensa y requirió la sanción mínima de seis meses.
El Tribunal recordó en el fallo que el acusado, al declarar en el debate, dijo que esa noche existió una pelea con Bolto y que él solo se defendió. Indicó que la víctima siempre lo agredía y lo hostigaba, y que no tuvo intenciones de matarlo.
“El artículo 35 del Código Penal regula el exceso en la legítima defensa, y supone, según la doctrina mayoritaria, una situación anterior de legítima defensa (artículo 34 inciso 6 del C.P), que a su vez requiere la existencia de agresión ilegítima, falta de provocación suficiente y racionalidad del medio empleado para repeler la agresión”, señalaron los jueces.
“Pero por la prueba que se ventiló en la audiencia, no es posible encuadrar los hechos como lo solicitaron la defensa y el acusado, dado que no encontramos configurados los elementos constitutivos de la legítima defensa”, añadieron.
Agresión ilegítima.
En ese sentido, Gianinetto, Pagano y Pellegrino se detuvieron en analizar el concepto de ‘agresión ilegítima’, y si bien reconocieron que hubo una discusión entre ambos, y que Bolto “le propinó una trompada en la cara a Zoloa –lo que fue acreditado por el testimonio e informe del médico policial Eugenio Trucco–, lo cierto es que esa ‘agresión’ terminó allí, con Zoloa en el sillón, de acuerdo al testimonio de Kevin Orozco. Es decir, esa agresión inicial de Bolto tuvo un final, porque lo golpeó en una oportunidad y se detuvo, no continuó la discusión”.
Más adelante, los jueces, guiándose por los dichos de Orozco (los hechos ocurrieron en su domicilio), indicaron que “Zoloa se levantó, se dirigió hacia la cocina y tomó el cuchillo para comenzar a agredir a Bolto. Este momento es determinante en el análisis de los hechos: porque la agresión de Bolto ya había finalizado. Ya le había dado la trompada y se había retirado de la escena, se había alejado de Zoloa. No continuó agrediéndolo (…) Zoloa se alejó solo hacia la cocina, Bolto no fue detrás de él para continuar la pelea, y es allí donde el acusado tuvo la oportunidad de irse en su propia moto del lugar; pero no lo hizo, y por el contrario, seguramente influenciado por el deseo de vengarse de su acosador, quien no solo lo había golpeado esa noche, sino que era quien lo sometía y maltrataba cada vez que podía, a lo que se unió al efecto del alcohol que habían consumido juntos, arremetió contra Bolto”.
“Por todo ello, entendemos que la agresión de Bolto a Zoloa dejó de ser ‘actual’, porque había cesado cuando el acusado tomó el cuchillo. Zoloa allí se encaminó directamente a su víctima con la intención de darle muerte, y fue tal su determinación para ello, que ni siquiera pudo ser detenido por la intervención del testigo Orozco”, añadieron los magistrados.
“Es más –continuaron–, cuando Bolto se resguardó ya gravemente herido en el baño, Zoloa atacó la puerta a cuchillazos y patadas, para terminar con su cometido. Asimismo, utilizó a su favor la circunstancia de que la víctima estaba desarmado, habiendo intentado defenderse con una botella plástica que observó el propio imputado, al decirle estaba equivocado si iba a lastimarlo con eso”.
Arrepentimiento.
Con respecto a la pena –el homicidio simple va de 8 a 25 años–, el Tribunal, al aplicarle el mínimo legal, consideró como circunstancias atenuantes la ausencia de antecedentes condenatorios y el pedido de perdón. Lo dijo así: “En su declaración (Zoloa) se mostró arrepentido del delito que confesó, y se lo pudo observar visiblemente afectado”. También ponderaron “su postura a lo largo del proceso, colaborando desde el inicio –aportó los datos para secuestrar el arma homicida– y asumiendo su responsabilidad desde el primer momento”.
Además subrayaron que “la psiquiatra forense dijo que presentaba angustia respecto de los hechos, como así también que por el nivel de consumo de alcohol su impulsividad se vio aumentada (…); creemos que esa circunstancia no le permitió resolver de una manera pacífica la situación con Bolto, respecto de quien existía –de acuerdo a testigos– un largo historial de hostigamiento hacia él y otras personas”.
Finalmente, como circunstancias agravantes, señalaron “el peligro que corrieron las otras personas que estaban en la casa, aunque inmediatamente ocurrido el hecho les pidió perdón; y que la víctima se encontraba en inferioridad de condiciones al estar desarmado”. âÂÂÂÂ





El adolescente se encontraba solo en su casa, cuando entraron los delincuentes.

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