Provinciales Por: INFOTEC 4.009/06/2021

El que presta un auto también es responsable civil ante un siniestro vial

Una concesionaria de autos le prestó un vehículo a una mujer para que pudiera circular hasta que le entregara su 0 kilómetro. En ese lapso, la mujer embistió con una Renault Kangoo a un Volkswagen Gol. Su conductora interpuso una demanda por daños y perjuicios y la Justicia, en dos instancias, le dio la razón y condenó a la concesionaria y a la mujer; y además les impuso las costas del proceso.

En primera instancia, la jueza civil santarroseña, María del Carmen García, había condenado a ambas partes; pero tanto la sociedad anónima –propietaria de la concesionaria– como la mujer de la Kangoo apelaron ante la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de la Primera Circunscripción Judicial.

Ahora la Sala 1 del Tribunal de Alzada, integrada por las juezas Marina Álvarez y Laura Torres, rechazó las apelaciones y confirmó el fallo resarcitorio de García por algunos de los rubros reclamados (daño emergente, privación del uso del automotor, gastos de movilidad y daño moral).

El siniestro vial se produjo cuando la Kangoo –que venía por José Ingenieros– embistió al Gol, que circulaba por México, cuando este último vehículo tenía prioridad de paso, en Santa Rosa.

Al recurrir la sentencia de primera instancia, la conductora argumentó que la culpa de la colisión no fue suya porque la prioridad de paso no es absoluta.  También que quien debía responder frente a los daños es el titular registral de la Kangoo –o sea, la concesionaria– y que, además, estaba obligada a contratar un seguro. Si ella hubiera sabido de esa situación irregular, remarcó, no habría aceptado el vehículo.

La concesionaria, por su parte, arguyó que la responsabilidad civil era exclusivamente de la conductora porque tenía la posesión y la guarda de la camioneta.

 “Causales inocuas”.

¿Qué dijeron Álvarez y Torres? Que no habiendo en el expediente una prueba que demuestre lo contrario, la Ley Nacional de Tránsito fija la responsabilidad en quien carece de prioridad de paso, por lo tanto fijó en la conductora de la Kangoo la negligencia e imprudencia. De hecho, la demandada no cuestionó el sentido de circulación de los vehículos ni su condición de embistente.

Por eso la Cámara sostuvo que no pudo desvirtuar esa realidad invocando simplemente que la regla de la prioridad de paso no es absoluta, y tampoco demostró que estuviera alcanzada por algunas de las excepciones que fija la propia norma para que el Gol perdiera la preferencia de paso.

“Si bien es cierto que la Ley Nacional de Tránsito prevé excepciones, la que ensayó la apelante,  al señalar que la colisión se produjo cuando ya había avanzado hasta la mitad de la intersección de México y José Ingenieros, fue para intentar relativizar inocuamente el principio general (de que la prioridad es quien circula por la derecha); antes que admitir una disculpa frente a su quebrantamiento”, afirmaron las magistradas.

Y añadieron: “Frecuentemente se advierte en las causas que llegan a revisión en virtud de un siniestro de tránsito, y tienen su origen en la desaprensión de aquel principio, que intentan oponer causales citando doctrinaria y jurisprudencia –en abstracto y descontextualizadas– que resultan claramente inocuas ante las pruebas concretas que dan cuenta de cómo aconteció el hecho y que, por tanto, las refutan sin mayor esfuerzo”.

La Cámara también rechazó el argumento de la conductora en el sentido de que toda la culpa fue de la concesionaria porque era titular registral de la Kangoo. “No tiene ninguna injerencia la razón o el motivo por el cual la concesionaria le prestó el vehículo, sino que lo dirimente fue que ella lo conducía y fue la autora material del daño causado –subrayaron Álvarez y Torres–. Ello, sin importar la relación jurídica que en ese momento detentaba respecto de aquel o si tenía o no contratado un seguro por parte de la codemandada, como ineficazmente propuso como argumentos revisores”.

Con respecto a la argumentación defensiva de la concesionaria, el Tribunal consideró que si bien el automotor estaba en poder la codemandada, ello no invalida que el titular registral no detente responsabilidad, dado que no probó que la mujer lo haya utilizado en contra de su voluntad; sino que, por el contrario, admitió que hubo una delegación de la guarda del rodado para su uso hasta tanto le entregaran el 0 kilómetro adquirido.

“Si bien existen situaciones en las cuales el titular registral del automotor puede ser eximido de la responsabilidad civil, por haber transferido la guarda a un tercero, no lo es en el supuesto que ahora pretende la demandada sino el que deriva de haber cumplimentado la denuncia de venta (…) La razón por la cual la embistente estaba en posesión y guarda del automotor era el préstamo para su uso, pero sin intención de desprendérselo en forma definitiva” por parte de la concesionaria, concluyeron las camaristas.

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