Judiciales Por: InfoTec 4.019 de abril de 2022

Condenaron a ocho años, la pena mínima, a un hombre que mató a su hermano en una fiesta clandestina

Marcos Ariel Navarro fue condenado hoy a ocho años de prisión –la pena mínima prevista para el homicidio simple– por matar a su propio hermano, durante una fiesta clandestina y en medio de una discusión, y le mantuvo la prisión preventiva. La sentencia fue dictada por el Tribunal de Audiencia de Santa Rosa, integrado por la jueza Alejandra Flavia Ongaro y los jueces Raúl Adrián Miguez Martín y Daniel Alfredo Sáez Zamora, tras la realización del juicio oral.

Ellos dieron por probado que el 16 de mayo del año pasado, a las 4.30 de la madrugada, hubo “una fiesta clandestina, no permitida en ese momento por la pandemia de Covid”, en una vivienda de la calle Niñas de Ayohuma, en Santa Rosa.

En ese contexto, el imputado “inició una discusión con una de los presentes” y, “para evitar que los hechos pasaran a mayores”, su hermano Walter Ricardo Navarro echó a esa tercera persona de la casa y “le propinó un golpe de puño al acusado para finalizar la discusión”, se detalló en el fallo. En ese momento, Marcos Navarro le asestó una puñalada a su hermano Walter con un arma blanca (“un cuchillo tipo Tramontina”), que le provocó la muerte.

Durante los alegatos finales del debate, el fiscal Oscar Alfredo Cazenave pidió una pena de 14 años por el delito de homicidio simple. La querellante, la defensora oficial Carolina Muñoz, adhirió a esa petición en nombre de los hijos pequeños de la víctima y remarcó la necesidad de tener en cuenta –al fijar la sanción– que uno de los nenes estuvo presente en el momento del homicidio y que ambos se vieron privados de “una figura paterna de sangre” que se encargaba de sus obligaciones para con ellos.

A su vez, la defensora oficial María Antonella Marchisio planteó que se llegó a juicio solo para discutir la calificación jurídica y la pena, porque el hecho de la muerte no estaba en discusión. Ella solicitó la absolución de Marcos Navarro por entender que no hubo dolo, es decir que no tuvo intención de matar a su hermano; más allá de reconocer que “estaba ensañado o muy sacado por agredir” al tercer hombre que estuvo en la escena del crimen.

Subsidiariamente, Marchisio pidió que se evaluara la aplicación de la figura de homicidio en estado de emoción violenta y se le aplicara el mínimo de la pena o menos que el mínimo dada las circunstancias particulares del caso.

Frente a ese argumento, el Tribunal sostuvo que “el acusado actuó con el dolo (…) Este dolo no requiere una planificación temporalmente anticipada, sino que es suficiente que el sujeto activo posea una clara representación que con su accionar puede generar el resultado final querido (…) En este caso, esa representación de dañar la humanidad de otra persona se encontraba en la psiquis del acusado, toda vez que previo a la muerte de su hermano, ya había herido a otras dos personas”.

Al establecer la sanción, los magistrados señalaron como atenuantes la buena impresión que causó el grupo familiar de Navarro y las declaraciones testimoniales acerca de la buena relación que existía entre los hermanos. En cambio, manifestaron como agravantes, que el imputado tenga antecedentes penales.

Finalmente, Ongaro, Miguez Martín y Sáez Zamora concluyeron que “en este particular caso, la muerte de una persona por acción de su propio hermano, es una circunstancia que de por sí ya tiene un componente dañoso que escapa a cualquier norma penal existente. Este daño irreparable en la familia Navarro será más profundo si se aplica una pena mayor al mínimo previsto. Es decir que, la propia intervención estatal –a través de este órgano jurisdiccional– generará una mayor mortificación en el núcleo familiar, que de por sí, ya se encuentra altamente afectado”.

Mató a su hermano durante una fiesta clandestina

Te puede interesar

Primera sentencia unipersonal en recurso directo de la Cámara de Apelaciones de Santa Rosa

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa dictó una sentencia histórica al resolver, por primera vez de manera unipersonal, un recurso directo interpuesto por las empresas Ford Argentina S.C.A. y Plan Óvalo S.A para Fines Determinados, que habían sido multadas por la Dirección General de Defensa del Consumidor.

Un fallo judicial innovador: una mujer logra quitarse el apellido de su padre biológico tras arrepentirse

En un fallo que marca un precedente en la jurisprudencia civil, la Cámara de Apelaciones en lo Civil Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa resolvió a favor de una mujer que, tras haber solicitado sumar el apellido de su padre biológico, ahora pedía revertir esa decisión. En un caso inédito, los jueces María Anahí Brarda y Guillermo Samuel Salas decidieron actuar de manera excepcional para dar marcha atrás con el pedido de la demandante, que había solicitado incorporar el apellido de su padre biológico a su nombre, pero luego se arrepintió

Condenan al camionero por el "transfemicidio" de Sofía Bravo en Río Cuarto

La Cámara Segunda del Crimen de Río Cuarto, en colaboración con jurados populares, dictó este miércoles una sentencia de máxima pena contra Rodrigo Espíndola, camionero y único acusado por el asesinato de Sofía Bravo, una joven de 26 años. El caso fue calificado como transfemicidio, convirtiéndose en la segunda condena en la provincia de Córdoba bajo esta figura penal desde su incorporación al Código Penal en 2012.

Condenaron a un hombre en Acha por abuso sexual

El juez de audiencia de General Acha, Raúl Miguez Martín (foto), condenó hoy a un hombre de 39 años a tres años de prisión en suspenso, por ser autor del delito de abuso sexual simple por tocamientos, contra una niña menor de 13 años; en el marco de las leyes nacionales 26485 de Protección Integral contras las Mujeres y 26061  de Protección Integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes. La víctima fue su cuñada.

Brutal Asesinato de Aralí Vivas: abusos y abandono en un entorno violento, la SENAF en la mira

En un caso que ha conmocionado a la comunidad de Brinkmann, Córdoba, el asesinato de Aralí Vivas, una niña de ocho años, revela un entorno de violencia y abandono familiar. El fiscal de instrucción, Oscar Gieco, brindó detalles estremecedores a la radio local Cadena 3 sobre la investigación, que apunta a que la menor habría sido golpeada y abandonada antes de que el incendio se usara como posible táctica para encubrir otro crimen.

Dobló en U y chocó una moto: un año de prisión en suspenso

La motociclista sufrió la fractura de tibia y peroné. Además, le quedaron secuelas por el choque. La imputada también quedó inhabilitada para conducir y deberá cumplir reglas de conducta.