
La entidad advirtió sobre “defectos de todo tipo” detectados en las operaciones que realizaban clientes de la financiera, basados en perfiles de riesgo.


Marcos Ariel Navarro fue condenado hoy a ocho años de prisión –la pena mínima prevista para el homicidio simple– por matar a su propio hermano, durante una fiesta clandestina y en medio de una discusión, y le mantuvo la prisión preventiva. La sentencia fue dictada por el Tribunal de Audiencia de Santa Rosa, integrado por la jueza Alejandra Flavia Ongaro y los jueces Raúl Adrián Miguez Martín y Daniel Alfredo Sáez Zamora, tras la realización del juicio oral.
Judiciales19/04/2022
InfoTec 4.0






Ellos dieron por probado que el 16 de mayo del año pasado, a las 4.30 de la madrugada, hubo “una fiesta clandestina, no permitida en ese momento por la pandemia de Covid”, en una vivienda de la calle Niñas de Ayohuma, en Santa Rosa.


En ese contexto, el imputado “inició una discusión con una de los presentes” y, “para evitar que los hechos pasaran a mayores”, su hermano Walter Ricardo Navarro echó a esa tercera persona de la casa y “le propinó un golpe de puño al acusado para finalizar la discusión”, se detalló en el fallo. En ese momento, Marcos Navarro le asestó una puñalada a su hermano Walter con un arma blanca (“un cuchillo tipo Tramontina”), que le provocó la muerte.
Durante los alegatos finales del debate, el fiscal Oscar Alfredo Cazenave pidió una pena de 14 años por el delito de homicidio simple. La querellante, la defensora oficial Carolina Muñoz, adhirió a esa petición en nombre de los hijos pequeños de la víctima y remarcó la necesidad de tener en cuenta –al fijar la sanción– que uno de los nenes estuvo presente en el momento del homicidio y que ambos se vieron privados de “una figura paterna de sangre” que se encargaba de sus obligaciones para con ellos.
A su vez, la defensora oficial María Antonella Marchisio planteó que se llegó a juicio solo para discutir la calificación jurídica y la pena, porque el hecho de la muerte no estaba en discusión. Ella solicitó la absolución de Marcos Navarro por entender que no hubo dolo, es decir que no tuvo intención de matar a su hermano; más allá de reconocer que “estaba ensañado o muy sacado por agredir” al tercer hombre que estuvo en la escena del crimen.
Subsidiariamente, Marchisio pidió que se evaluara la aplicación de la figura de homicidio en estado de emoción violenta y se le aplicara el mínimo de la pena o menos que el mínimo dada las circunstancias particulares del caso.
Frente a ese argumento, el Tribunal sostuvo que “el acusado actuó con el dolo (…) Este dolo no requiere una planificación temporalmente anticipada, sino que es suficiente que el sujeto activo posea una clara representación que con su accionar puede generar el resultado final querido (…) En este caso, esa representación de dañar la humanidad de otra persona se encontraba en la psiquis del acusado, toda vez que previo a la muerte de su hermano, ya había herido a otras dos personas”.
Al establecer la sanción, los magistrados señalaron como atenuantes la buena impresión que causó el grupo familiar de Navarro y las declaraciones testimoniales acerca de la buena relación que existía entre los hermanos. En cambio, manifestaron como agravantes, que el imputado tenga antecedentes penales.
Finalmente, Ongaro, Miguez Martín y Sáez Zamora concluyeron que “en este particular caso, la muerte de una persona por acción de su propio hermano, es una circunstancia que de por sí ya tiene un componente dañoso que escapa a cualquier norma penal existente. Este daño irreparable en la familia Navarro será más profundo si se aplica una pena mayor al mínimo previsto. Es decir que, la propia intervención estatal –a través de este órgano jurisdiccional– generará una mayor mortificación en el núcleo familiar, que de por sí, ya se encuentra altamente afectado”.





La entidad advirtió sobre “defectos de todo tipo” detectados en las operaciones que realizaban clientes de la financiera, basados en perfiles de riesgo.

La ex funcionaria se retiró de los tribunales sin responder preguntas. El entramado de la causa.

El Tribunal Oral 2 lo considera “equiparable al patio para los presos comunes”

La Justicia de General Pico impuso cuatro años de prisión efectiva a tres de los acusados por la muerte de Gonzalo Muñoz, ocurrida en marzo de 2024 dentro de la Alcaidía de la Unidad Regional II. El tribunal los halló culpables del delito de homicidio en riña y ordenó investigar posibles responsabilidades del personal policial por fallas en las requisas.

El Ministerio Público Fiscal acaba de confirmar hace instantes el hallazgo y pidió retirar las publicaciones del pedido de búsqueda para resguardar su intimidad.

La mujer está imputada como coautora del delito de encubrimiento agravado por ocultar y destruir pruebas. El alcance con la AFA.







La proximidad de las fiestas de fin de año volvió a generar malestar entre comerciantes de Realicó, luego de que inspectores municipales comenzaran a distribuir un boletín informativo recordando los horarios obligatorios de cierre para los días 24 y 31 de diciembre, establecidos por la Ley Provincial N.º 2717. Según la normativa vigente, los comercios deberán cerrar sus puertas sin excepción el 24 de diciembre a las 18 horas y el 31 de diciembre a las 14, sin posibilidad de continuar la actividad ni siquiera con la presencia de los propios dueños.

La comunidad de Realicó amaneció con el corazón en vilo. Hoy viernes 19, a muchos kilómetros de distancia, en una sala del Hospital Privado Central de Córdoba, un acto de amor único e irrepetible está teniendo lugar: Mayco, papá de Emiliano, será donante de una parte de su hígado para salvar la vida de su hijo. SUMATE EN CADENA DE ORACIÓN.

El Tribunal de Impugnación Penal ratificó el fallo contravencional contra una docente del J.I.N. N.º 9 de Realicó, acusada de ejercer castigos inmoderados y malos tratos sobre cinco niños de cinco años durante el ciclo lectivo 2024. La defensa había apelado la sentencia, pero el recurso fue rechazado.

Se realizó en Realicó la entrega de certificados correspondientes a la capacitación laboral “Cuidados profesionales de niños, niñas, adolescentes, personas mayores y/o con discapacidad”, una propuesta formativa orientada a fortalecer el acceso al trabajo y promover prácticas de cuidado desde un enfoque de derechos.

La Municipalidad de Realicó llevó adelante una reunión informativa con los titulares de carros gastronómicos que habitualmente se instalan en inmediaciones de la Plaza Hipólito Yrigoyen, con el objetivo de dialogar y brindar precisiones sobre la Ordenanza N°35/2025, que regula la creación y el funcionamiento del Paseo Gastronómico en ese sector de la localidad.

Un impactante vuelco se registró esta mañana sobre la Ruta Provincial N° 2, a menos de mil metros del acceso a Embajador Martini. El siniestro ocurrió cerca de las 8:00 y tuvo como protagonistas a cuatro personas mayores de edad, todas oriundas de Alta Italia, que regresaban desde Parera hacia su localidad.

Tras el vuelco ocurrido esta mañana en proximidades de Embajador Martini, fuentes oficiales de la Policía pampeana confirmaron a Infotec 4.0 que ninguno de los involucrados presenta lesiones de consideración.

La comunidad de Bernardo Larroudé vive por estas horas una mezcla de alivio e incertidumbre luego de que los dos ex convictos que residían en la localidad abandonaran el pueblo en las últimos horas. Su presencia había generado un profundo malestar social, no solo por el fuerte rechazo vecinal, sino también por la ausencia de explicaciones oficiales sobre los motivos que llevaron a que estas personas permanecieran allí durante años bajo un supuesto plan de revinculación y reinserción social que, según los vecinos, nunca se concretó.







