


Condenaron a ocho años, la pena mínima, a un hombre que mató a su hermano en una fiesta clandestina
InfoTec 4.0






Ellos dieron por probado que el 16 de mayo del año pasado, a las 4.30 de la madrugada, hubo “una fiesta clandestina, no permitida en ese momento por la pandemia de Covid”, en una vivienda de la calle Niñas de Ayohuma, en Santa Rosa.
En ese contexto, el imputado “inició una discusión con una de los presentes” y, “para evitar que los hechos pasaran a mayores”, su hermano Walter Ricardo Navarro echó a esa tercera persona de la casa y “le propinó un golpe de puño al acusado para finalizar la discusión”, se detalló en el fallo. En ese momento, Marcos Navarro le asestó una puñalada a su hermano Walter con un arma blanca (“un cuchillo tipo Tramontina”), que le provocó la muerte.
Durante los alegatos finales del debate, el fiscal Oscar Alfredo Cazenave pidió una pena de 14 años por el delito de homicidio simple. La querellante, la defensora oficial Carolina Muñoz, adhirió a esa petición en nombre de los hijos pequeños de la víctima y remarcó la necesidad de tener en cuenta –al fijar la sanción– que uno de los nenes estuvo presente en el momento del homicidio y que ambos se vieron privados de “una figura paterna de sangre” que se encargaba de sus obligaciones para con ellos.


A su vez, la defensora oficial María Antonella Marchisio planteó que se llegó a juicio solo para discutir la calificación jurídica y la pena, porque el hecho de la muerte no estaba en discusión. Ella solicitó la absolución de Marcos Navarro por entender que no hubo dolo, es decir que no tuvo intención de matar a su hermano; más allá de reconocer que “estaba ensañado o muy sacado por agredir” al tercer hombre que estuvo en la escena del crimen.
Subsidiariamente, Marchisio pidió que se evaluara la aplicación de la figura de homicidio en estado de emoción violenta y se le aplicara el mínimo de la pena o menos que el mínimo dada las circunstancias particulares del caso.
Frente a ese argumento, el Tribunal sostuvo que “el acusado actuó con el dolo (…) Este dolo no requiere una planificación temporalmente anticipada, sino que es suficiente que el sujeto activo posea una clara representación que con su accionar puede generar el resultado final querido (…) En este caso, esa representación de dañar la humanidad de otra persona se encontraba en la psiquis del acusado, toda vez que previo a la muerte de su hermano, ya había herido a otras dos personas”.
Al establecer la sanción, los magistrados señalaron como atenuantes la buena impresión que causó el grupo familiar de Navarro y las declaraciones testimoniales acerca de la buena relación que existía entre los hermanos. En cambio, manifestaron como agravantes, que el imputado tenga antecedentes penales.
Finalmente, Ongaro, Miguez Martín y Sáez Zamora concluyeron que “en este particular caso, la muerte de una persona por acción de su propio hermano, es una circunstancia que de por sí ya tiene un componente dañoso que escapa a cualquier norma penal existente. Este daño irreparable en la familia Navarro será más profundo si se aplica una pena mayor al mínimo previsto. Es decir que, la propia intervención estatal –a través de este órgano jurisdiccional– generará una mayor mortificación en el núcleo familiar, que de por sí, ya se encuentra altamente afectado”.







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