Absuelven a una celadora policial de vejaciones y severidades en una requisa en la alcaidía de mujeres de Santa Rosa
“No queda duda alguna que la orden impartida a Funes Maidana (35 años) fue legítima, y su contenido también era lícito, por lo que existía obligación de ella de cumplirla bajo apercibimiento de recibir una sanción personal”, señaló Boulenaz en los fundamentos de la sentencia. En tal sentido, agregó que la conducta de la policía quedó encuadrada en el artículo 34, inciso 4° del Código Penal, que expresa que no es punible la persona que obra “en cumplimiento de un deber, o en el legítimo ejercicio de su derecho, autoridad o cargo”.
El magistrado mencionó específicamente el decreto 2017/80 y la orden interna 01/12. El primero, sobre el régimen de detenidos, prevé que “a cada detenido, antes de su alojamiento, se le requisarán prolijamente sus ropas; retirándosele el dinero, cinturones, corbatas y todo otro elemento que pudiera servir para atentar contra su propia vida”. La orden interna de la Seccional Sexta –donde funciona la Alcaidía de Mujeres– indica que las funciones de la celaduría, entre otras, son las de requisar a las detenidas en forma completa, “reteniendo cualquier elemento que puede llegar a utilizarse para lesionar al personal policial, a otra detenida o a sí misma”; y añade que el personal será sancionado en caso de observarse “alguna irregularidad en el cumplimiento de la orden”.
“La imputada obró en cumplimiento de una orden –obediencia debida-, que le fue impartida por los superiores jerárquicos (presentes y pasados), correspondiéndose su accionar con el marco normativo dispuesto por el decreto 2017/80 y la orden interna 01/12; todo lo que le otorgaba a la requisa practicada en contra de las denunciantes, el correspondiente andamiaje de legalidad necesario para su acabado cumplimiento por parte del personal subalterno”, agregó Boulenaz.
“Si bien el Código Penal no establece la clase de obediencia a la que se refiere; la doctrina coincide en forma unánime en que se trata de la obediencia que se debe al superior jerárquico administrativo (…) En este orden de ideas, la orden cumplió con los dos requisitos o presupuestos de forma (emanada de un superior y obligatoriedad para el subordinado; como así adecuado al ámbito de competencia del primero) y material, reservado para el contenido de lo mandado a ejecutar”, indicó el juez.
La acusación estuvo a cargo de la querella, ejercida durante el juicio oral por la defensora oficial Carolina Muñoz –en representación de dos de las detenidas–, al disponerse oportunamente la conversación de la acción penal pública en calidad de acción privada, ya que el Ministerio Público Fiscal había archivado el legajo por falta de pruebas.
La querellante había requerido en los alegatos finales una pena contra la cabo primera de un año y seis meses de prisión en suspenso, tres años inhabilitación especial y el cumplimiento de reglas de conducta, entre ellas la realización de “un plan de capacitación validado por instituciones oficiales en materia de derechos y garantías constitucionales”.
La defensa, ejercida por el abogado particular Benjamín Eugenio Ortiz, en cambio, había planteado la absolución de la celadora.
Fundamentos.
Boulenaz, al momento de fallar, indicó que los hechos, ocurridos el 13 de abril de 2020, no fueron cuestionados; como tampoco las circunstancias de tiempo, modo y lugar. ¿Cuáles fueron esos hechos? Que Funes Maidana, en su condición de celadora de la Alcaidía que está ubicada en la Seccional Sexta, requisó a un grupo de detenidas por violar el aislamiento obligatorio –entre ellas las denunciantes– y que les exigió que se quitarán la ropa, se bajaran prendas íntimas hasta la rodilla y que hicieran flexiones y tosieran o estornudaran.
Por lo tanto, subrayó, la única controversia entre las partes fue la significación jurídica que debía otorgársele a esos hechos. La pregunta que se planteó en el fallo fue si estuvo acreditado “el elemento subjetivo de la pena penal prevista en el artículo 144 bis, inciso 3°” del C.P. ¿Qué dice ese texto? Que será reprimido con prisión o reclusión de uno a cinco años, e inhabilitación especial por doble tiempo, el funcionario público que impusiere a los presos que guarde, severidades, vejaciones o apremios ilegales.
En ese contexto, el juez concluyó que “frente a una orden legítima y de contenido lícito, la conducta de la imputada estuvo ajustada a derecho por el cumplimiento de un deber jurídico, y por tal opera la causa de justificación conforme al artículo 34 inciso 4°”; añadiendo que “la celadora –de anteúltimo rango o jerarquía policial– no tenía formalmente el deber de realizar un control de legalidad de lo ordenado, de modo que formalmente la orden impartida se presentaba como legítima, de carácter obligatorio y sin posibilidad de revisión alguna por parte de ella”.​
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