Judiciales Por: InfoTec 4.016/12/2022

Condena por conducir alcoholizado

El juez de control de General Pico, Diego Ambrogetti, condenó a Claudio Héctor Gatica, de 45 años,  como autor material y penalmente responsable de los delitos de lesiones graves culposas ocasionadas por la conducción imprudente y/o antirreglamentaria de un vehículo con motor agravadas por el estado impregnación alcohólica - en perjuicio de una damnificada-  y lesiones leves culposas -en perjuicio de un damnificado  y sus hijos-; a la pena de dos años de prisión en suspenso e inhabilitación especial para conducir vehículos con motor por el término de dos años.

Además le impuso a Gatica, como reglas de conducta por el término de dos años: fijar domicilio y someterse al Ente de Políticas Socializadoras y  Unidad de Abordaje.

El hecho ocurrió el 1 de mayo de este año, a las 20:15 horas aproximadamente, cuando el imputado conducía alcoholizado (1,16 g/L) un automóvil por calle  de tierra N° 417, de esta ciudad. Ingresó imprevistamente a la Ruta Provincial Nº 101 siendo colisionado en su lateral derecho por un vehículo al mando de un hombre que circulaba por dicha ruta para ingresar a General Pico, acompañado por su esposa y dos hijos.

Como consecuencia del impacto la esposa del conductor sufrió fracturas en muñeca, índice, y meñique derecho, con colocación de elementos de osteosíntesis, requiriendo más de 30 días para su recuperación. Mientras que el conductor y sus dos hijos sufrieron lesiones de carácter leve.

El fallo fue dictado a consecuencia de un acuerdo de juicio abreviado solicitado por el fiscal Juan Ignacio Pellegrino, el defensor particular Jorge Gabriel Salamone y el imputado. Las partes al momento de presentar el escrito de juicio abreviado, tomaron el buen recaudo de hacerlo conocer a la mujer damnificada, quien expresó que no está de acuerdo con ninguna pena porque la lesión que le ocasionó le sigue generando dolencia, pero si así los dispone la justicia lo acepta.

En relación a la opinión de la damnificada, el juez consideró que, “sin perjuicio de ser entendible la misma, no debe pasarse por alto que su opinión, si bien debe ser oída y tenida en cuenta, no resulta en definitiva vinculante para el sentenciante, habiendo manifestado defensa e imputado durante el desarrollo de la audiencia de presentación del acuerdo que habían arribado a un acuerdo económico con los damnificados”.

La pena de prisión puede ser dejada en suspenso toda vez que el imputado no registra condenas anteriores. En relación a la pena a imponer, Ambrogetti expresó que “debe tenerse asimismo en cuenta que el monto acordado resulta un límite punitivo para el juzgador, que no puede ser franqueado por quien tiene a su cargo resolver la cuestión presentada por las partes, debiéndose en definitiva, respetar lo convenido por las partes, dado que ello es una obligación legal impuesta por el art. 369 del C.P.P., ya que el criterio sobre la mensuración de la pena queda en cabeza de la pretensión punitiva del Fiscal, según la Corte Suprema de Justicia de la Nación, siendo aquel quien establece el máximo tope de la misma y de la pena aplicable, por lo cual, si el titular de la acción penal acordó con el imputado y su defensor el monto ut-supra mencionado, habrá efectuado para ello la correspondiente evaluación”.

Te puede interesar

Deberá devolver $16 millones que recibió por error de una concesionaria

La Cámara de Apelaciones de Santa Rosa confirmó la sentencia contra un comerciante que había recibido por equivocación una millonaria transferencia de una empresa automotriz. El tribunal rechazó su apelación al no encontrar pruebas que justificaran el ingreso del dinero.

‘Fred’ Machado partió desde Ezeiza rumbo a Estados Unidos para la extradición

Lo hizo rumbo a Houston en un vuelo regular de United Airlines.

Rechazan cautelar de Cristina por la pensión de Néstor y le reclamarán 1000 millones

Así lo dispuso el Juzgado Federal de la Seguridad Social N°1, a cargo de Karina Alonso Candis. Los detalles.

La Pampa logró un avance clave en el reclamo por el déficit previsional ante la Nación

En una audiencia celebrada en la Corte Suprema, el Gobierno nacional reconoció la legitimidad del reclamo pampeano por el pago del déficit de las cajas jubilatorias y acordó avanzar hacia un acuerdo conciliatorio en los próximos 30 días.

Condenaron a una docente de Realicó por malos tratos a pequeños del JIN N° 9

El juez Maximiliano Boga Doyhenard, a cargo del Juzgado Contravencional de la Segunda Circunscripción Judicial con cabecera en General Pico, dictó una sentencia condenatoria contra una docente por tres hechos de malos tratos y castigos inmoderados hacia cinco alumnos de cinco años del J.I.N. N.º 9 de la localidad de Realicó, perpetrados durante el ciclo lectivo 2024. El debate oral y público se celebró los días 15, 16, 17, 20 y 21 de octubre del corriente año interviniendo por el Ministerio Público Fiscal el fiscal Sebastián Rawson Paz y por la defensa el letrado particular Jerónimo Altamirano.