


LA PAMPA SE MANIFESTÓ EN CONTRA DE LA IMPORTACIÓN DE RESIDUOS
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La mayor gravedad de la citada norma es la eliminación del certificado de inocuidad sanitaria y ambiental expedido previo al embarque por la autoridad competente del país de origen y/o procedencia y ratificado por la autoridad de aplicación del mencionado Decreto, lo que supone un claro riesgo a la salud pública y el ambiente, ya que se abren las puertas al ingreso de todo tipo de sustancias obtenidas a partir de la valoración de los residuos.
A través de este Decreto el Gobierno nacional contribuye en la solución al gran problema que se le presenta a los Estados Unidos y Europa a partir de la prohibición del Gobierno de China, a comienzos de este año, de la importación de residuos. Los Estados Unidos eran exportadores de la mitad de su basura y cobraba por ello. En el caso de Europa enviaban once millones de toneladas por año, situación que con la decisión china, les representa un grave problema.
Esta medida es inconstitucional ya que: Es una decisión unilateral del Gobierno nacional, al permitir el ingreso sin consulta previa a los gobiernos provinciales, violando así las autonomías de estos últimos.


Al eliminar el Certificado de inocuidad viola los principios preventivo y precautorio establecidos en la Ley General del Ambiente N° 25675, ya que se sustituye el control efectivo del nivel de riesgo del residuo por una declaración jurada del importador, lo que lo torna inconstitucional al violar el artículo 41 de la Constitución Nacional, que expresa: “Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos”.
Viola el artículo 41 de la Carta Magna que reconoce el derecho al ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades sin comprometer las de las generaciones futuras.
En materia de acuerdos internacionales, viola el Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación, especialmente en los alcances del preámbulo, en el que se manifiesta que los Estados tienen la obligación de velar por que el generador cumpla sus funciones con respecto al transporte y a la eliminación de los desechos peligrosos y otros desechos de forma compatible con la protección de la salud humana y del ambiente, sea cual fuere el lugar en que se efectúe la eliminación.
Dicha acción de extrema irresponsabilidad, representa un marcado retroceso en la normativa y en la gestión ambiental en general.






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