NACIÓN NO PODRÁ AFECTAR IMPUESTOS COPARTICIPABLES

La Pampa, a través del ministro de Hacienda Ernesto Franco, venía reclamando que la Comisión Federal de Impuestos resuelva en ese sentido. De esta forma, el Gobierno Nacional no podrá aplicar pagos a cuenta de impuestos coparticipables. 

Nacionales05/10/2019InfoTec 4.0InfoTec 4.0
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La Comisión Federal de Impuestos volvió a marcarle la cancha al Poder Ejecutivo Nacional al señalarle que por orden constitucional no puede afectar impuestos que son coparticipables, sino solo por la vía de un acuerdo político o convenio rubricado por los gobernadores.

Así lo determinó la Comisión -integrada por el total de las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires- a través de la resolución general interpretativa 38/2019 publicada este viernes en el Boletín Oficial.

El ministro de Hacienda de La Pampa, Ernesto Franco venía reclamando desde hace años una definición en este sentido.

Esta resolución llegó justo en un momento en el que el Gobierno de Mauricio Macri enfrenta en la Corte Suprema de Justicia de la Nación el reclamo de quince provincias por las modificaciones unilaterales que hizo a los impuestos IVA y Ganancias, afectando los recursos coparticipables.

La Comisión dijo que si el Gobierno nacional ejerce el poder de imposición para crear, modificar o extinguir contribuciones indirectas y directas por tiempo determinado, conforme al artículo 75, inciso 2 de la Constitución Nacional, ello no comprende la atribución para autorizar al contribuyente la cancelación nominal, total o parcial de un impuesto nacional coparticipable por el pago de otra obligación fiscal nacional exclusiva o con asignación específica total o parcial en su favor.

Ello se encuentra en pugna con las disposiciones que regulan los regímenes general y especiales de coparticipación federal vigentes, dice la resolución.

Esta situación debe ser respetada por la Casa Rosada, dice el texto, salvo que dicha autorización legal se encuentre prevista expresamente en un acuerdo formal complementario de las leyes convenio respectivas.

Mientras no se verifique la convergencia legislativa teniendo en cuenta las voluntades de la representación de las provincias en el Congreso de la Nación, puede admitirse la validez de los cambios impulsados por el Gobierno a los sujetos obligados (contribuyentes) pero no a los fiscos provinciales.

El Diario de La Pampa

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