
El fallo argumentó que no corresponde otorgar beneficios a condenados por delitos contra los derechos humanos.


La sentencia fue dictada este mediodía. El hombre, vecino de Realicó, amenazó a su mujer con un cuchillo en junio de este año. Su pareja lo denunció en la Comisaria local y hoy le dictaron un año de prisión en suspenso y restricción de acercamiento.
Judiciales30/10/2019
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En el marco de un acuerdo de juicio abreviado, el juez de control Heber Pregno condenó a un hombre de 32 años de nuestra localidad como autor material y penalmente responsable del delito de “lesiones leves agravadas por haber sido cometidas contra la persona con la que mantiene una relación de pareja y amenazas agravadas por el uso de arma”, a la pena de un año de prisión de ejecución en suspenso.


Además impuso al nombrado las siguientes reglas de conducta por el término de dos años: fijar domicilio, y en caso de modificarlo avisar previamente al juez de ejecución o fiscal; restricción de acercamiento de 200 metros del domicilio y/o lugares habituales a los que concurre la damnificada- su ex pareja-; cese de todo acto de perturbación o intimidación respecto de la persona de la denunciante; abstenerse de usar estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas y someterse a un tratamiento médico o psicológico, previo informe que acredite su necesidad y eficacia.
EL HECHO:
Las pruebas aportadas en la causa permitieron corroborar que el 9 de junio de este año, la víctima denunció que al regreso de una fiesta el imputado la empujó , comenzó a insultarla, a golpear y tirar las cosas de la casa. Luego el imputado tomó un cuchillo con el cual la amenazó expresando “…me voy a matar, pero vos te vas a morir conmigo…”. La mujer intentó quitarle el cuchillo y en ese forcejeo, terminó con un corte en su dedo índice, logrando sacarle el cuchillo. El hombre continuó con sus intenciones de autolesionarse y de lesionar a la mujer, dirigiéndose nuevamente a la cocina, tomó otro cuchillo continuando con las amenazas, hasta que se hizo presente personal policial.
Pregno agregó en el fallo que los dichos del imputado hacia la damnificada “respecto que la iba a matar, tuvieron la capacidad suficiente de engendrar el miedo en la victima”. Y agregó que “dichas amenazas resultan agravadas, ya que las mismas fueron expresadas mientras el imputado portaba un cuchillo entre sus manos, lo que hace aumentar el poder ofensivo que lleva en si dicho elemento, como hacer posible materialmente las frases injustas”.
El juicio abreviado fue solicitado por la fiscal Ana Laura Ruffini, la defensora oficial Elba Pozze y el imputado quien admitió los hechos. La damnificada, al ser informada sobre la firma del acuerdo prestó su consentimiento.
“Ninguna duda cabe que la violencia de género es una de las problemáticas más comunes en las relaciones interpersonales y es un flagelo en la sociedad por lo cual se deben promover acciones tendientes a erradicar todo tipo de violencia manifiesta contra el género femenino. Así también lo entendió nuestro Superior Tribunal de Justicia al disponer la introducción de la perspectiva de género en el ámbito del Poder Judicial de la Provincia, atento al compromiso asumido por el Estado Argentino a través de la integración de los tratados sobre derechos humanos a la Constitución Nacional producto de la reforma de 1994”, agregó el magistrado en la sentencia dictaminada.
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El fallo argumentó que no corresponde otorgar beneficios a condenados por delitos contra los derechos humanos.

De todos modos, el fisscal destacó la investigación que se sigue para dar con los autores intelectuales.

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