


UN EMPLEADO MUNICIPAL CONDENADO POR ABUSO SEXUAL
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Con las pruebas reunidas durante la investigación fiscal preparatoria, quedó acreditado que el imputado, de 43 años, efectuó tocamientos en tres ocasiones a la hija de 10 años de su pareja y le dijo que si contaba algo, mataría a su madre.
El abreviado, una solución alternativa al conflicto penal y donde los jueces no pueden imponer penas más severas a las requeridas por el Ministerio Público Fiscal, fue convenido entre el fiscal Marcos Hernán Sacco, el defensor oficial Juan José Hermúa y el propio acusado, quien admitió la autoría del delito. La madre de la víctima, al ser informada sobre los alcances del acuerdo, también brindó su consentimiento.
Entre las pruebas tenidas en cuenta por el tribunal, figuran la denuncia radicada por la madre de la menor, la declaración de la damnificada en Cámara Gesell, y los informes de la psicóloga forense, de la Unidad Funcional de Género, Niñez y Adolescencia y de la Oficina de Atención a la Víctima del Delito y a los Testigos.


“Entiendo que el encuadre legal es correcto, toda vez que surgió del relato de la menor, y de las restantes probanzas, que en tres oportunidades el acusado realizó tocamientos a niña; aprovechándose de la situación de convivencia con ella, quien al momento de los hechos tenía 10 años”, indicó Maza. Y agregó que los abusos concursaban en forma real entre sí, por tratarse de “hechos independientes entre sí, claramente diferenciables uno de otro, ocurridos en momentos distintos”.
Finalmente, la magistrada dispuso que se cumpla con la inclusión del imputado en el Registro de condenados por delitos contra la integridad sexual, y –por haber recibido una pena de ejecución condicional– le fijó el cumplimiento de las siguientes reglas de conducta durante dos años: a) fijar domicilio, del que no podrá ausentarse sin autorización de la autoridad judicial correspondiente; b) someterse al cuidado y contralor de la Unidad de Abordaje, Supervisión y Orientación de personas en conflicto con la ley penal, debiendo comparecer ante él del 1 al 5 de cada mes; c) abstenerse de entrar en contacto con la víctima y de acercarse a menos de 200 metros de ella y de su domicilio; y d) realizar un tratamiento psicoterapéutico, y comenzarlo a partir de que la sentencia quede firme.






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