REALICÓ: SE ENDURECEN LAS MEDIDAS PARA EL COMERCIO, APERTURA DE 7 A 18 HORAS Y DELIVERY SOLO HASTA LAS 22 HS

La Ordenanza dispuesta hace instantes por el Concejo Deliberante de Realicó, establece nuevas medidas para la apertura del comercio exceptuado de la cuarentena nacional total dispuesta por el Gobierno Nacional. Pese a la emergencia sanitaria y ante el incumplimiento de muchos ciudadanos se decidió endurecer los horarios de atención para comercios y restricciones a casas de comidas. La nueva disposición entra en vigencia a la 00 hs del día lunes 23 de marzo del corriente año.

Locales21/03/2020InfoTec 4.0InfoTec 4.0
municipalidad de realicó frente

La Ordenanza que lleva el número  05/20 y esta rubricada por la Presidente del HCD Prof Viviana Bongiovanni y la Secretaria Magalí Vallejos dispone la reducción de horarios para la apertura de aquellos comercios permitidos para el abastecimiento de la población (AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO, Art 6 - DEC 297-2020)

En tal sentido indica:

*Supermercados, mercados, autoservicios, kiosco-despensa, panaderias, veterinarias, lavanderia, venta de artículos de limpieza, ferreterias, casas de comidas, venta de insumos agropecuario y toda actividad de servicios que se encuentre en el ejido municipal de Realicó: a los horarios de 7 a 18 hs.

*Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, podran vender sus productos, solamente, a través de servicios de reparto a domiciliario hasta las 22 hs; circulando con el correspondiente permiso otorgado por el municipio local. El mismo, será expedido por la Oficina de Transito y Bromatologia.

Y advierten que el incumplimiento de la misma será considerado delito contra la salud pública, aplicando el Artículo dos años el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes para impedir Nº 205 del Código Penal: "Sera reprimido con prisión de 6 meses a  dos años al que viole las medidas adoptadas  por las autoridades competetentes para impedir la propagación de la pandemia". 

Además el documento indica que según el artículo del Código penal  239 "Será reprimido con prisión de 15 días a un año el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en ejercicio legitimo de sus funciones o a la persona que le prestase asistencia"

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