TENIA DOMICILIARIA, VIOLO OTRA VEZ LA CUARENTENA Y FUE PRESO  

El juez de control de Santa Rosa, Carlos René Ordas, ordenó la prisión efectiva de un hombre que estaba con prisión domiciliaria, aunque bajo el régimen de arresto domiciliario, porque había incumplido el aislamiento social, preventivo y obligatorio y aún así volvió a violar la cuarentena.

Judiciales 03 de abril de 2020 InfoTec 4.0 InfoTec 4.0
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El juez, durante la audiencia de reexamen de medidas de coerción, resolvió dictarle a Marcelo Ezequiel Maldonado la prisión de cumplimiento efectivo hasta el lunes 13, al comprobarse que había violado el arresto domiciliario, que se le había impuesto 48 horas antes, durante la formalización por haber incumplido dos veces con la cuarentena.

 El pedido de prisión de cumplimiento efectivo le fue requerido a Ordas por el fiscal Oscar Alfredo Cazenave,, en la audiencia en la que la defensora oficial, Paula Arrigone, actuó en representación del imputado. Maldonado había sido formalizado porque presuntamente violó los artículos 205 y 239 del Código Penal.

En esa audiencia de formalización, Cazenave planteó que a priori el imputado había incumplido el aislamiento porque fue hallado por la policía caminando por la vía pública, sin justificación alguna, en General Acha y Mariano Pascual y en General Acha y Falcon, en Santa Rosa.

Por esa razón se le abrió una investigación y Ordas ordenó su prisión preventiva por dos semanas y la sustituyó por el arresto domiciliario. Pero un control policial sorpresivo a la casa de Maldonado sirvió para comprobar que no estaba allí. En ese mismo momento los policías lo vieron bajar de un taxi en Unanue y Anza y lo detuvieron.

El artículo 205 reprime con prisión de seis meses a dos años, a quien “violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia”; mientras que el 239 sanciona con prisión de 15 días a uno año, al que “resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones, o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de una obligación legal”. Es lo que habitualmente se denomina desobediencia judicial.

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