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El gobierno reglamentó la excepción del cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" por coronavirus para las personas con discapacidad y a quienes las atiendan, mediante la resolución 77/2020 publicada ayer lunes en el Boletín Oficial, que permite "salidas breves, a no más de 500 metros de la residencia", y asigna días según la terminación del número del documento.
Nacionales14/04/2020
InfoTec 4.0








El director ejecutivo de la Agencia Nacional de Discapacidad, Claudio Espósito, afirmó que la medida se tomó porque tiene "un efecto terapéutico" y apunta a lograr para estas personas "un equilibrio luego de tanto encierro".
"Hace que las personas tengan un equilibrio después de tanto encierro y estén más tranquilos en sus hogares", sostuvo, y agregó que las personas con discapacidad intelectual, mental y psicosocial "están acostumbrados a estar con terapeutas o en escuelas".
El funcionario añadió que las salidas sirven para "evitar medicación" y "frenar algunas actitudes violentas, porque la situación para ellos es angustiante".
Espósito precisó que la medida fue consensuada con el presidente Alberto Fernández y se tomó en cuenta para decidir la resolución que las personas con discapacidad están "acostumbradas a salir" y a tener "contención".
Además, explicó que es muy difícil para personas con discapacidad intelectual y mental "comprender la cuarentena". En el artículo 2 de la norma se explica que las personas con discapacidad solo podrán realizar salidas breves "cuando no tengan síntomas compatibles con Covid-19 (fiebre, dolor de garganta, tos y/o dificultad respiratoria)".
También se establece, en el artículo 3, que podrán salir a la vía pública "con un único acompañante, familiar o conviviente, si lo necesitaren, para realizar paseos breves, a no más de 500 metros de su residencia".
El cronograma de salida que se fija es los días lunes, miércoles y viernes a aquellas personas con discapacidad cuyo último número de documento sea 1, 2, 3, 4 y 5, y los martes, jueves y sábados a aquellas cuyo último número de documento sea 6, 7, 8, 9 y 0.
Para salir, las personas deberán llevar el Certificado Único de Discapacidad (CUD) en soporte papel o foto digital, o el turno de actualización del mismo si está vencido, además de "el o los Documentos Nacionales de Identidad".
Asimismo, regula que durante las salidas deberá respetarse, "respecto del resto de los transeúntes, el distanciamiento social de un metro y medio como mínimo".
La normativa aclara que no podrán hacer uso de esta excepción quienes sean mayores de 60 años; tengan enfermedades respiratorias crónicas, enfermedad pulmonar obstructiva, enfisema congénito, displasia broncopulmonar, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo; tengan enfermedades cardíacas, insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, valvulopatías y cardiopatías congénitas; o inmunodeficiencias.
Tampoco aquellos que tengan diabetes, insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses; embarazadas; y "toda otra circunstancia que la autoridad sanitaria defina en el futuro".
En cuanto a las "prestaciones profesionales a domicilio destinadas a personas con discapacidad», el artículo 6 de la resolución indica que solo se realizarán en forma presencial aquellas «de estricta necesidad, impostergables, y que no admitan su realización en modo virtual".
Tampoco se podrá hacer uso de este tipo de prestaciones "si la persona que recibirá la misma, alguno o alguna de sus convivientes, o el profesional respectivo, posee síntomas de Covid-19 o se encuentra alcanzado por alguna de las circunstancias descriptas" para las personas con discapacidad.
La misma limitación existe "si algún conviviente con el paciente presentara los síntomas". (Télam)





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