CONFIRMARON LA CONDENA PARA EL EX PÁRROCO DE VICTORICA POR ABUSO SEXUAL SIMPLE

Se trata del ex-párroco de Victorica Hector Alfredo Coñuel, detenido en Chubut por otra causa similar. Había cumplido funciones en general Pico y Victorica.

Judiciales 03 de mayo de 2020 InfoTec 4.0 InfoTec 4.0
CURA ABUSADOR HECTOR COÑUEL
Ph: Clarin

El Superior Tribunal de Justicia declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa de Héctor Alfredo Coñuel y, de este modo, confirmó la condena en su contra a cinco años de prisión por ser autor del delito de abuso sexual simple, aprovechándose de que la víctima no podía consentir libremente la acción, y agravado por haber sido cometido por un ministro de un culto reconocido, como delito continuado. 

De este modo, la Sala B del STJ ratificó en un todo lo que había resuelto el Tribunal de Impugnación Penal, que a fines del año pasado tampoco había hecho lugar al recurso de impugnación interpuesto por la defensora particular, Vanessa Ranocchia Ongaro. El sacerdote fue condenado el 22 de agosto pasado por el juez de audiencia santarroseño, Carlos Besi, luego del juicio oral.

Los abusos se produjeron tres o cuatro veces en el interior de una iglesia y de una casa salesiana y también en una de las habitaciones de la casa. Otro episodio similar sucedió dentro de la combi de la comunidad salesiana, que iba a distintas localidades.

Ranocchia Ongaro le había pedido al STJ que declarara nula la Cámara Gesell realizada a la víctima –por considerar que es mayor de edad y no fue declarado incapaz, aunque se trata de una persona con discapacidad y una edad mental por debajo de la cronológica–, y también objetó que el TIP no tuviera en cuenta que la denuncia no fue impulsada por él, sino por su madre. La defensa, consideró, que así se limitó el ejercicio de derechos de la víctima y el derecho de defensa del imputado. Además calificó de arbitraria la resolución del TIP y sostuvo que se le dio un “crédito desmesurado” al relato del damnificado.

Reedición de planteos.

 El STJ, al responder el recurso, señaló que “la totalidad de los planteos agraviantes constituyen una reedición de los ya tratados en la instancia procesal precedente, como así también en anteriores instancias (….) Corresponde adelantar el rechazo de la propuesta recursiva, en función de la intención de provocar una nueva revisión, sin contrarrestar los fundamentos últimos del TIP en forma autónoma al resto de los recursos existentes en el legajo”.

Añadió que “en cada uno de los motivos fundante de sus quejas, no refutó argumentos jurídicos propios de un recurso de casación, pues insistió sobre la pretensión original de la defensa, dejando a un lado la respuesta judicial brindada; técnica defensiva destacable y respetable, pero inidónea para la apertura de la casación”.

La Sala B, remarcó más adelante, que es criterio suyo que “al invocarse la inobservancia o vulneración de un precepto constitucional, como es el caso, los aspectos en pos de esa acreditación, deben ser íntegramente aportados y demostrados por la parte que pretende hacerlas valer. Tal extremo no se verificó. Es decir, que quien acuse violación de garantías constitucionales, debe demostrar la relación directa entre la misma sentencia y las aludidas garantías”.

“Ya fue respondido”.

“En cuanto a la causal de arbitrariedad de sentencia (…), fácilmente en el historial del legajo se puede corroborar que la valoración de los medios probatorios, tildadas como arbitrarias, es un repetido planteo saldado”, señaló el máximo tribunal provincial.

 En otro párrafo de la resolución, el STJ enfatizó que “las nulidades de la denuncia y la celebración de Cámara Gesell ya fueron respondidas por este mismo Tribunal Superior (….)  En esa oportunidad, mediante sentencia del 26 de octubre de 2016, se dijo que ‘el acto procesal tildado por la actual defensa de Coñuel como defectuoso, fue oportunamente consentido por el entonces asistente letrado, encontrándose ahora los plazos procesales fenecidos para una protesta semejante’”.

En tal sentido, añadió que “queda comprendida como una facultad del juzgador, autorizar la modalidad de Cámara Gesell por fuera de los supuestos regulados (…), cuando las circunstancias del caso revelen la existencia, aumento o creación de un riesgo, o que coloque en situación especial a quien deba prestar declaración; como sucedió en este caso”.

“De este modo –expresó la Sala B– resulta más que elocuente que la defensa, mediante este agravio en concreto manifestó su disconformidad de criterio jurídico, lo que si bien resulta respetable, no permite alcanzar el extremo de habilitar la casación penal”.

En términos similares respondió sobre la presunta “arbitrariedad de la valoración probatoria, en cuanto se criticó la discapacidad atribuida” a la víctima; acotando que “en esta instancia y a este tribunal, se le encuentra vedada tal posibilidad”.

Por último, sobre la pena impuesta al condenado, el STJ manifestó que ello “forma parte de los poderes facultativos del sentenciante y, su composición, depende de la apreciación de circunstancias fácticas que realiza el juez de mérito en el marco del desarrollo del juicio; decisión que, en esa extensión, revisa únicamente el Tribunal de Impugnación Penal”.

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