


FUE CONDENADO A 6 MESES DE PRISIÓN EN SUSPENSO POR AGREDIR A SU EX PAREJA
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También le ordenó reglas de conducta a cumplir durante el plazo de dos años. En primer lugar, la restricción de acercamiento y contacto respecto de la damnificada – su ex pareja y madre de cinco hijos en común-, fijar domicilio y no ausentarse del mismo o modificarlo sin dar aviso previamente a la Unidad de Abordaje, Supervisión y Orientación para personas en conflicto con la ley.
Además le ordenó el cese de todo acto de perturbación o intimidación respecto de la damnificada; abstenerse de usar estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas y someterse a un tratamiento médico o psicológico.
Las pruebas aportadas en el legajo permitieron al juez dar por acreditado que el 18 de enero de este año, en el marco de una discusión con su ex pareja, el imputado le propinó dos golpes de puño, provocándole las lesiones que fueron certificadas por el médico interviniente.


Ambrogetti agregó en el fallo que “las lesiones sufridas por la damnificada revistieron carácter leve y se ven calificadas producto de la relación de pareja que mantuvieron víctima y victimario. Dichas lesiones se produjeron en el contexto de violencia de género, de acuerdo a lo normado por los arts. 4, 5 y 6 de la ley Nº 26.485, de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales”.
El acuerdo de juicio abreviado fue solicitado por la fiscal Andreina Montes, el defensor oficial Walter Vaccaro y el imputado quien admitió el hecho. La víctima, al ser informada sobre la firma del acuerdo, prestó su conformidad.
Del informe del Registro Nacional de Reincidencia se desprende que el imputado no registra antecedentes condenatorios. Finalmente Ambrogetti expresó en la sentencia que “resulta el monto acordado un límite punitivo para el juzgador, que no puede ser franqueado por quien tiene a su cargo resolver la cuestión presentada por las partes, debiéndose en definitiva, respetar lo convenido, dado que ello es una obligación legal impuesta por el art. 369 del C.P.P”.






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