FUE CONDENADO A 6 MESES DE PRISIÓN EN SUSPENSO POR AGREDIR A SU EX PAREJA

En el marco de un acuerdo de juicio abreviado, el juez de control de General Pico Diego Ambrogetti, condenó a un hombre de 39 años, por considerarlo autor material y penalmente responsable del delito de “lesiones leves agravadas por haber sido cometidas contra la persona con la que mantuvo una relación de pareja y por mediar violencia de género”; a la pena de seis meses de prisión de ejecución condicional.

Judiciales23/07/2020InfoTec 4.0InfoTec 4.0
pampa-tribunales-2

También le ordenó reglas de conducta a cumplir durante el plazo de dos años. En primer lugar, la restricción de acercamiento y contacto respecto de la damnificada – su ex pareja y madre de cinco hijos en común-, fijar domicilio y no ausentarse del mismo o modificarlo sin dar aviso previamente a la Unidad de Abordaje, Supervisión y Orientación para personas en conflicto con la ley.

Además le ordenó el cese de todo acto de perturbación o intimidación respecto de la damnificada; abstenerse de usar estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas y someterse a un tratamiento médico o psicológico.

Las pruebas aportadas en el legajo permitieron al juez dar por acreditado que el 18 de enero de este año, en el marco de una discusión con su ex pareja, el imputado le propinó dos golpes de puño, provocándole las lesiones que fueron certificadas por el médico interviniente.

Ambrogetti agregó en el fallo que “las lesiones sufridas por la  damnificada revistieron carácter leve y se ven calificadas producto de la relación de pareja que mantuvieron víctima y victimario. Dichas lesiones se produjeron en el contexto de violencia de género, de acuerdo a lo normado por los arts. 4, 5 y 6 de la ley Nº 26.485, de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales”.

El acuerdo de juicio abreviado fue solicitado por la fiscal Andreina Montes, el defensor oficial Walter Vaccaro y el imputado quien admitió el hecho. La víctima, al ser informada sobre la firma del acuerdo, prestó su conformidad.

Del informe del Registro Nacional de Reincidencia se desprende que el imputado no registra antecedentes condenatorios. Finalmente  Ambrogetti expresó en la sentencia que “resulta el monto acordado un límite punitivo para el juzgador, que no puede ser franqueado por quien tiene a su cargo resolver la cuestión presentada por las partes, debiéndose en definitiva, respetar lo convenido, dado que ello es una obligación legal impuesta por el art. 369 del C.P.P”.

Te puede interesar
Lo más visto
EPET N° 6

La EPET N° 6 de Realicó celebra 40 años con un gran asado del reencuentro y homenajes a sus egresados

InfoTec 4.0
Locales07/11/2025

La Escuela Provincial de Educación Técnica N° 6 de Realicó se prepara para una celebración muy especial: este año se cumplieron 40 años de la inauguración del edificio escolar, y la comunidad educativa lo festejará con el tradicional asado del reencuentro, una cita que cada noviembre reúne a docentes, exalumnos, jubilados, familias y amigos de la institución. El evento será el 15 de noviembre en las instalaciones del Club Ferro, y la entradas se venden en la secretaría del colegio.

NECROLÓGICAS

Q.E.P.D. Lidia Edith Gianinetto viuda de Costa

InfoTec 4.0
Necrológicas07/11/2025

La Cooperativa de Servicios Públicos Realicó Limitada, comunica el fallecimiento de su socia Lidia Edith Gianinetto viuda de Costa a la edad de 91 años. Casa de duelo calle Mitre 1767. Sus restos que son velados en casa velatoria, sala "A" de avenida San Martín y calle Paraguay, recibirán sepultura el 8 de Noviembre de 2025 a las 16:00 horas, previo responso en la Iglesia. La misma permanecerá cerrada desde las 0.00hs. hasta las 07.00hs.