


RATIFICAN LA CONDENA A PERPETUA PARA GAUNA POR EL FEMICIDIO DE COGGIOLA
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La Sala B del Superior Tribunal, compuesta por los ministros Fabricio Luis Losi y Hugo Oscar Díaz, ratificó ayer la condena a prisión perpetua de Gauna al declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto por el defensor particular Gastón Gómez.
Gauna había sido condenado por los jueces de audiencia de General Pico, Marcelo Luis Pagano, Carlos Federico Pellegrino y María José Gianinetto, como autor del delito de homicidio doblemente agravado por haber sido cometido contra la persona con la que mantiene una relación de pareja, y por haber sido cometido contra una mujer cuando el hecho haya sido perpetrado por un hombre y mediare violencia de género (femicidio).
En el juicio se dio por probado que el hecho ocurrió el 25 de junio del año pasado, a la madrugada, en la vivienda de la víctima, en General Pico. Allí ambos se encontraban en un dormitorio, cuando Gauna le dio muerte a Coggiola mediante 18 puñaladas y siete cortes, principalmente en las zonas del cuello y la parte superior del tórax. El acusado luego se fue a Catriló, a la casa de su expareja, y en esa localidad fue detenido.


Gómez presentó un recurso de impugnación ante el TIP, cuestionando el fallo de la Audiencia de Juicio, y la Sala A de Impugnación, integrada por los jueces María Elena Gregoire y Filinto Benigno Rebechi, no le hizo lugar.
Luego el defensor fue en casación ante el STJ contra ese fallo del Tribunal de Impugnación Penal y pidió una nueva sentencia por homicidio atenuado por emoción violenta –y obviamente una reducción de la pena– o, subsidiariamente, que solicitó que se aplicara el último párrafo del artículo 80 del Código Penal referido a “circunstancias extraordinarias de atenuación”. En esos casos la pena va de 8 a 25 años de prisión y no es perpetua.
Dijo que lo resuelto por el TIP careció de fundamentación, habló de arbitrariedad y afirmó que Gregoire y Rebechi no tuvieron en cuenta cuestiones de “vital importancia para la resolución del caso”.
¿Cuáles fueron esas circunstancias relevantes, según Gómez? La existencia de emoción violenta por parte de Gauna. En tal sentido adujo que actuó así “perturbado en sus estado más íntimo, por la contradicción de sentimientos que le produjo enterarse que habían terminado con la vida de quien fuera su hijo, sin siquiera darle la oportunidad de decidir sobre él”, en alusión a un aborto practicado por Coggiola de un hijo que presuntamente era suyo.
También afirmó que no hubo premeditación y que la cantidad de heridas que le produjo con el cuchillo a la víctima, incluso algunas post mortem, indicaron “mucho acerca de la perturbación del estado psíquico y de la voluntad” de Gauna.
Fundamentos del STJ.
“El desarrollo argumental del cuestionamiento (de la defensa) recayó en una crítica a los elementos objetivos considerados, en primer término por la Audiencia de Juicio y, luego, revisados por el tribunal intermedio, para descartar la existencia de un estado de emoción violenta, referido al accionar de su asistido que habilite la atenuación de su culpabilidad”, señalaron Losi y Díaz en la resolución.
“La pretensión recursiva, en este punto, hace indispensable reeditar la valoración de las cuestiones de hecho, ajenas a la competencia material de la Sala, y propia de instancias precluidas del proceso”, agregaron en alusión a que el TIP es el organismo que tiene facultades para realizar una revisión integral de los hechos a través del llamado doble conforme.
“Por la vía del recurso de casación no se puede provocar un nuevo examen crítico de los medios probatorios que dieron base a la sentencia. Queda excluido de él todo lo que se refiera a la valoración de los elementos de prueba y a la determinación de los hechos”, remarcó el STJ.
“Por otra parte –expresaron los integrantes de la Sala B–, tampoco es posible observar bajo qué parámetros o circunstancias ligadas al caso (…) se inscribe la indicación de que la aplicación de la normativa nacional y supranacional vinculada con la temática de violencia de género, en modo alguno torna inaplicable las causales atenuantes que prevé la legislación de fondo (…) En ese sentido, aparecen con suma claridad los aspectos que dan muestra, por un lado, de la situación y carácter de la violencia sufrida por Valeria Coggiola, contexto en el que se inscribe una de las calificantes del homicidio y; por el otro, la inexistencia del invocado estado de conmoción psíquica al ejecutar la conducta su asistido”.
Una conclusión similar le cupo al planteo subsidiario de circunstancias extraordinarias de atenuación, no solo porque el defensor reeditó aspectos ya planteados ante el TIP, sino porque además no identificó las causales por las que debería habilitarse ese encuadre legal.
“Tampoco expuso (el defensor) por qué no resultaría aplicable –como lo estableció acertadamente el tribunal anterior– la previsión de esa norma que, de acuerdo a la modificación dispuesta por la ley 26791, imposibilita expresamente la aplicación de la pena privilegiada ‘a quien anteriormente hubiera realizado actos de violencia contra la mujer víctima’”, concluyeron Losi y Díaz.






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