INGENIERO LUIGGI | MALTRATO ANIMAL EXTREMO, LA MATABAN DE HAMBRE

Compartimos una nota que nos remitieron desde el refugio "Patitas" la cual es acompañada con fotos de una perrita, la cual está totalmente desnutrida y deshidratada a extremos macabros. Muestra síntomas de haber estado encerrada para que presumiblemente muera de sed y hambre. Se solicita a quien pueda dar datos sobre los responsables, comunicarse con el refugio.

Regionales 31 de octubre de 2020 InfoTec 4.0 InfoTec 4.0
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Así la rescataron

Crueldad hacia los animales

En los últimos tiempos, lamentablemente, se han generalizado los actos de crueldad hacia los animales, pero nada, nada lo justifica. Sabemos que desde los comienzos de la humanidad, el ser humano se ha relacionado con ellos, quienes también son parte de este mundo. Seres  sintientes, sujetos de derecho, que todos los días nos demuestran con creces su capacidad de amar y nos conectan con la naturaleza.

Es imprescindible que quienes formamos parte de una comunidad los respetemos y defendamos sus  derechos, denunciando los actos de crueldad y no convirtiéndonos en cómplices. No debemos callarnos, porque estos hechos demuestran claramente  la carencia de valores, la pobreza de espíritu pero fundamentalmente ausencia de sentimientos de la persona que los comete.

Transformemos la indiferencia en solidaridad y el desinterés en compromiso. No bajemos los brazos y no nos  avergoncemos por defender sus derechos, porque eso nos hace más persona y porque HOY si HOY ellos nos necesitan más que nunca.

Fue encontrada en calle Sarmiento entre B.Mitre y Corrientes.

Pedimos datos de quienes la tenían para hacer la denuncia correspondiente.
Refugio Patitas
Ing.Luiggi
#BastaDeMaltrato

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El rescate

Compartimos la presentación del abogado Juan Manuel Díaz, referido a este tema:

Maltrato y Crueldad Animal

Dentro de la temática del derecho animal y sus fundamentos, podemos encontrar argumentos filosóficos, éticos y normativo, la idea de esta redacción es hacer referencia a la protección jurídica que ampara a los ANH (Animales no Humanos), llamados de éste modo en el entendimiento de que constituyen una especie más de las que conforman el reino animal del cual como humanos formamos parte, siendo necesario dejar bien en claro que la sociedad no puede tratar a los ANH, coma objetos, ya se encuentra superada la discusión sobre su sintiencia, capacidad de sentir placer, dolor, experiencias subjetivas y, de que ellos tienen intereses propios y diferentes a les del ser humano, la sociedad no puede negar el derecho que tienen a la vida a la integridad física y psíquica, a su libertad, debemos tratar a los ANH, con igual consideración por ser seres sintientes.

Ahora bien desde el aspecto jurídico la Ley 14.346, de aplicación en todo el territorio de la Republica Argentina, establece un ámbito de protección jurídico, a favor de los ANH, que sin lugar a dudas es insuficiente pero es de aplicación vigente en la actualidad, motivo por el cual es de importancia hacer visible y no naturalizar los actos y conductas de maltrato y crueldad animal, en razón de que son conductas penados por la ley y cuyo incumplimiento determina una sanción de 15 días a 1 año de prisión, así la ley prescribe diferentes conductas, pudiendo identificarse como acto de maltrato el regulado bajo el inciso 1 del articulo 2 de la ley de mención, no alimentar en cantidad y calidad suficiente a los animales domésticas o cautivos, esta omisión es cometida por los "dueños", tenedores responsables, guardadores y por todas aquellas personas que tengan a su cuidado los ANH, y específicamente se refiere al hecho de no alimentar en calidad y cantidad suficiente que se requiere para vivir de acuerdo a las características de la especie y exigencias naturales, considerando su edad, raza, época del año, estado de salud, entre otras, en este sentido puede considerarse maltrato el hecho de alimentarlos con alimente en mal estado no proporcionarles agua y mantenerlos en estado de desnutrición .

Debe dejarse en claro que la ley 14 346, determina distintos supuestos y no sólo el reseñado precedentemente pero mencionarlos a todos excedería la idea central de esta presentación, que en definitiva busca hacer notar a la sociedad en su conjunto que los actos de maltrato y crueldad animal, no son otra cosa que actos de violencia, en los cuales la única diferencia con los actos de violencia ejercida contra niños, niñas, adolescentes, mujeres, es que cambia la victima, la violencia es una sola lo que en definitiva cambia es el destinatario de la misma, no deben naturalizarse estos hechos no deben tomarse como normales y la sociedad no puede actuar en complicidad de estas situaciones, tales actos deben ser denunciados, así dar lugar a la empatía y mas aun nos referimos a ANH, quienes no pueden hacerse escuchar por si mismos, por carecer de voz pero que no cabe dudas de su necesidad de hacerlo, entonces el interrogante es preguntarnos nosotros como seres humanos debemos representarlos en el ejercicio de sus derechos, la respuesta es clara y no da lugar a opción.

En este marco de ideas, es que como profesional del derecho, me encuentre ejerciendo en la actividad privada y como forma de hacer visibles estas situaciones y defender los derechos de los ANH, desarrollo actividades destinadas a cumplir con dicho objetivo, pudiendo hacer referencia al planteo efectuado hace poco tiempo ante los Tribunales de la Localidad de Victorica La Pampa en el marco de una causa judicial, que se investiga la muerte por crueldad de un ANH, conocido como RUSO y/o RUBIO, un perro en condición de calle que fue perseguido y arrollado por un conductor en reiteradas oportunidades, un acto en claro desprecio por la vida, actualmente en dicha causa debe expedirse el Superior Tribunal de la Justicia de La Pampa, si admite o rechazará la presentación que efectué como abogado particular en defensa de los derechos de RUSO/RUBIO, de fallar favorablemente podría marcar un camino y un antecedente jurisprudencial muy importante en la lucha por la defensa de los derechos de los ANH.

Juan Manuel Díaz, abogado Mat. Prof. T° VII F° 007 Col. Abogados y Procuradores de la Provincia de La Pampa, Delegado en la Provincia de La Pampa de AFADA Asociación de Funcionarios y Abogados en Defensa de los Derechos Animales.

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