TE MOSTRAMOS EL PROYECTO GANADOR DE "SENADORES POR UN DIA" DE GAREIS Y SALVADORI Y EL INFORME QUE ANOCHE EL JUSTICIALISMO NO PERMITIÓ QUE SE PRESENTARA EN EL H.C.D.

En el punto numero 4 del Orden del Día de la Sesión del Concejo Deliberante, estaba previsto escucharse un Informe de los Concejales Salvadori y Gareis sobre su participación en el evento "Senadores por un día" organizado por el Senador Nacional Juan Carlos Marino la semana pasada.-

Locales 15 de junio de 2018 InfoTec 4.0 InfoTec 4.0
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Sin embargo, minutos antes de iniciada la sesión, se nos solicitó a los medios presentes y a los secretarios de bloque, nos retiráramos del recinto para que los ediles intercambiaran opiniones respecto a este punto.-

Según pudo saber Infotec 4.0 el bloque Justicialista manifestó no estar de acuerdo con la exposición de ese informe por considerar que había sido una "capacitación partidaria"  ya que lo organizaba el Senador de "Cambiemos" y no habían sido invitados los ediles del Pj. 

Por tal reconocimiento hoy llegará el Senador Nacional Juan Carlos Marino a Realicó para hacer entrega de un LCD leds 32 pulgadas como premio a los ediles que serán donados a las Cooperadoras escolares que están organizando el Asado del 9 de Julio,  para que estas decidan que fin darle.

Recordemos que el Proyecto de Ley presentado por los ediles realiquenses apunta a la modificación  del articulo 151 de la Ley Organica de Municipalidades y Comisiones de Fomento que restringe la autonomía de las comunas y obliga a los intendentes a solicitar autorización al gobierno provincial para gestionar ante Nación y fue el articulo que se aplicó para la denuncia que el Gobernador Carlos Verna radicó a la Intendente Roxana Lercari.

Desde Infotec 4.0 te mostramos el Informe que Gareis y Salvadori habían preparado para presentar y el PROYECTO ganador.-

Proyecto de Ley

Senado De La Nación:

Artículo 1: Modifíquese el artículo 151 de la Ley 1597 Orgánica de Municipalidades Y Comisiones de Fomento, el mismo quedara redactado de la siguiente manera “Las Municipalidades y las Comisiones de Fomento, mantendrán sus relaciones con el Gobierno de la Provincia por intermedio del Ministerio de Gobierno y Justicia y podrán formular por escrito todas las consultas relacionadas con sus funciones, con la aplicación de la presente Ley y con casos o cuestiones no previstos en esta Ley Orgánica. Los convenios o contratos en general, con organismos de otras provincias, nacionales o internacionales, necesitarán comunicación al Poder Ejecutivo Provincial, excepto cuando lo fueren con la Universidad Nacional de La Pampa”.-

 Artículo 2: Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 Fundamentos

Sr. Presidente

De acuerdo al Artículo 123 de la constitución Nacional que obliga a las provincias a asegurar la autonomía de los municipios “Cada provincia dicta su propia constitución, conforme a lo dispuesto por el Artículo 5o asegurando la autonomía municipal y reglando su alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero.”.-

La Constitución provincial contempla en el artículo 115 “Todo centro de población superior a quinientos habitantes, o los que siendo de menor número determine la ley en función de su desarrollo y posibilidades económico-financieras, constituye un municipio con autonomía política, administrativa, económica, financiera e institucional, cuyo gobierno será ejercido con independencia de todo otro poder, de conformidad a las prescripciones de esta Constitución y de la Ley Orgánica. La ley establecerá el régimen de los centros de población que no constituyan municipios.”

 La Pampa es la única provincia que no faculta a las municipalidades de poder elaborar su propia carta orgánica, por tal motivo es que se crea la Ley n°1597 Orgánica de Municipalidades.

 La autonomía es no solamente la capacidad de administrarse por sí mismo, sino también, la de dictarse sus propias normas por las que ha de regirse, como también la de gobernarse por las autoridades elegidas. Los aspectos de la autonomía municipal enumerados en la constitución nacional, significan:

Institucional: refiere a la posibilidad de dictar su propia carta orgánica obteniendo plena autonomía.

Político: capacidad de elección de sus propias autoridades locales.

Económico: capacidad de gerencial el gasto publico municipal.

Financiero: posibilidad de establecer impuestos.

En resumidas palabras, la actual doctrina de la corte suprema, al realizar una interpretación de los artículos n° 5 y n° 123 de La Constitución Nacional, postula que las provincias están obligadas a establecer un régimen municipal para sus municipios, asegurándoles su autonomía en el orden político, administrativo, institucional, económico y financiero. Cada provincia a su vez, define los límites y alcances de ella, pero una vez instaurada esa esfera, no podría entrometerse ni restringirla de manera alguna, so pena de inconstitucionalidad.

Teniendo en cuenta los artículos anteriormente descriptos de la Constitución Nacional y Provincial, el artículo n° 151 como se expresa actualmente, es claramente inconstitucional porque restringe su autonomía. No solo esto sino que además es una herramienta de extorsión del poder ejecutivo provincial hacia las municipalidades, al no autorizar convenios, ya que, no fija tiempos de definición ni criterios específicos para la aprobación o desaprobación de los mismos.

 Por estas razones y lo que oportunamente expondremos al momento de su tratamiento que solicitamos a nuestros pares nos acompañen en esta iniciativa.

EL INFORME QUE NO SE LEYÓ....

INFORME: Participación en “Senadores por un día. Concejales”

            El Senador Juan Carlos Marino realiza una convocatoria a Concejales de la Provincia de La Pampa del espacio Cambiemos a participar de la Jornada “Senadores por un día. Concejales” a realizarse los días 7 y 8 de Junio en la ciudad de Buenos Aires, con el objetivo de capacitar a los ediles en diferentes temas de la función legislativa.

En representación del bloque Frepan de la localidad de Realicó participaron del evento  los Concejales Claudio Gareis y Nataly Salvadori. La experiencia legislativa se desarrolló en el Congreso de la Nación Argentina en la Cámara  de Senadores. Se presentaron 31 Proyectos de las diferentes localidades de la Provincia de La Pampa con temáticas muy variadas, los cuales fueron analizados en Comisión, previo a la Sesion, contando con Asesores Contables y Jurídicos.

Los concejales de esta localidad presentaron el Proyecto de ley sobre la modificación del artículo N°151 de la ley N°1597 y lo argumentaron. Finalizando la Sesión, destacaron a  Realicó por obtener el Primer Puesto en dicha Jornada (obtiene 10 votos, siendo el Proyecto más votado).

Luego de la disertación, el resto de los Concejales solicitaron un voto moral en apoyo a las gestiones de la Jefa Comunal Roxana Lercari, el cual resultó afirmativo por unanimidad.

En virtud de los resultados obtenidos y de nuestro interés manifiesto de juntar adhesiones para que este Proyecto de Ley llegue a la Cámara de Diputados Provincial es que radica la importancia de compartirlo con el Concejo Deliberante de la localidad de Realicó. 

          Claudio Gareis                                                    Nataly Salvadori

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