
La entidad advirtió sobre “defectos de todo tipo” detectados en las operaciones que realizaban clientes de la financiera, basados en perfiles de riesgo.


La jueza de control santarroseña, María Florencia Maza, condenó hoy a dos hombres por violencia de género en sendos juicios abreviados. En un caso la pena fue de seis meses de prisión de cumplimiento efectivo y en el otro de tres años en suspenso.
Judiciales17/02/2021
InfoTec 4.0






Fernando Oscar Medero, un albañil de 36 años, que registra antecedentes penales, fue hallado culpable del delito de lesiones leves calificadas por la relación de pareja preexistente con la damnificada, hecho valorado conforme las disposiciones de la ley 26485 de Protección Integral contra las Mujeres.


En el legajo quedó probado que el 14 de noviembre pasado, a la madrugada, el imputado estaba con su pareja en la vivienda que compartían y encontrándose “en estado de ebriedad, comenzó a celarla dado que el día anterior había visto un mensaje en Facebook”, indica el fallo. En esas circunstancias, “comenzó a insultarla, propinándole golpes de puño, haciéndola caer, dándole dos patadas en el brazo izquierdo y provocándole lesiones”, hasta que la víctima pudo escapar.
En esta causa el abreviado fue convenido entre la fiscala Verónica Ferrero, la defensora oficial Silvina Blanco Gómez y el propio acusado, quien admitió su responsabilidad penal. La víctima, en cambio, no pudo ser notificada ya que se desconoce su domicilio actual.
Los hechos fueron valorados en el contexto de la ley 26485, “teniendo en cuenta no solo la relación de pareja que unía a la damnificada con el imputado al momento de los hechos, sino por lo por ella manifestó con respecto a que ya habían ocurrido hechos de violencia, aunque no de esta gravedad, circunstancia que permite subsumir la conducta de Medero en las disposiciones de la mencionada norma”, indicó la magistrada.
Con relación a sus antecedentes, la última condena a Medero e había sido dictada el 12 de marzo de 2016 por el juez de control, Néstor Ralli, en otro abreviado. En esa ocasión recibió seis meses efectivos por lesiones leves calificadas por la relación de pareja –siendo la víctima otra mujer–, que le fueron unificados con otra sanción, dictada por el Juzgado Correccional 1 de Trenque Lauquen el 10 de julio de 2012, en una pena única de tres años de prisión de cumplimiento efectivo.
Fractura nasal.
En la otra causa, Maza condenó a Axel Jesús Cáceres, 21 años, changarín, a tres años de prisión en suspenso por ser autor del delito de lesiones graves calificadas por la relación de pareja preexistente, enmarcado en la ley 26485 porque los hechos ocurrieron en un contexto de violencia de género.
Con las pruebas reunidas durante la investigación fiscal preparatoria, se probó que el 9 de octubre del año pasado, a la noche, el victimario agredió físicamente a su pareja en medio de una discusión debido a que Cáceres “se encontraba en la casa de su vecino, sin compartir tiempo” con su familia. Como consecuencia del golpe de puño que recibió en el rostro, la damnificada sufrió una fractura nasal y un hematoma en la región frontal.
El acuerdo de juicio abreviado fue suscripto por el fiscal Marcos Hernán Sacco, la defensora oficial Paula Lorena Arrigone y el imputado. La víctima, según informó el Ministerio Público Fiscal, también brindó su consentimiento.
“Los hechos fueron analizados a la luz de las disposiciones de la ley 26485, teniendo en cuenta no solamente la relación de pareja que los unía, sino la circunstancia de existir episodios anteriores; si bien no de tal gravedad, sí que dan cuenta de una relación abusiva de poder por parte de Cáceres en relación a la víctima”, expresó Maza. Y añadió: “Ella se negó en todo momento a hacer la denuncia, manifestando que había sido un episodio aislado”.
Finalmente, en la parte resolutiva de la sentencia, se dispuso que Cáceres –durante dos años– deberá fijar residencia, someterse al cuidado de la Unidad de Abordaje y Supervisión de personas en conflicto con la ley penal, abstenerse de realizar “todo acto de perturbación y/o intimidación que directa o indirectamente” en perjuicio de la víctima y realizar un tratamiento psicológico especializado en la temática de violencia de género.â





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