
En el mismo se estableció que su empresa se quedaba con el 30 por ciento de lo que recaudaba la entidad en el exterior.


La Audiencia de Juicio de Santa Rosa condenó hoy a Brian Williams Luna y Luciano Javier Domínguez a prisión perpetua por ser coautores por los delitos de homicidio criminis causa, en concurso real con robo calificado por escalamiento en grado de tentativa, en perjuicio de Ana Josefa Moreno y su sobrina Ana María Martón. Al segundo, además, se le agregó el delito de evasión.
Judiciales10/03/2021
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La sentencia fue dictada por los jueces Gastón Boulenaz, Carlos Besi y Daniel Sáez Zamora, quienes además ordenaron que los acusados continúen en prisión preventiva hasta que el fallo quede firme y rechazaron los planteos de actividad procesal defectuosa formulados por el defensor de Domínguez, Marcelo Mangas, por presuntas violaciones de derechos constitucionales y convencionales.


El Tribunal dio por probado que el día 31 de marzo de 2019, a la mañana y en Eduardo Castex, Luna (26 años) y Domínguez (25) ingresaron a la casa de Ana Josefa Moreno (88) –quien estaba acompañada por su sobrina Ana María Martón– por el patio trasero y saltando un tapial de 1,80 metros. Allí “agredieron física y brutalmente con un palo de madera, tipo tirante, primero a Moreno y luego a Martón, con claras intenciones de proceder a la sustracción de bienes totalmente ajenos”, detalló la sentencia.
“Luego, y antes de retirarse, arrojaron a las víctimas a la cama en dos habitaciones, prendieron fuego los respectivos colchones y abrieron las perillas de las hornallas de la cocina; todo ello con la única finalidad de borrar evidencias y no ser descubiertos”, añadieron los jueces.
Las lesiones físicas provocadas en el cuerpo de Moreno fueron las que determinaron su deceso, mientras que Martón permaneció internada hasta que obtuvo el alta médica. “Se desconoce si los imputados lograron sustraer algún objeto, debido a que la vivienda se vio afectada por el incendio, destruyendo gran parte de su mobiliario”, expresó el Tribunal.
Con respecto a la evasión, la Audiencia pudo acreditar que el 12 de abril de 2019, a la noche, Domínguez –que cumplía la prisión preventiva en la comisaría de Castex–, escapó por el patio, “estando la celda con la puerta de reja correctamente cerrada con candado, a través del tragaluz empotrado en la puerta de acceso, después de desatornillar una planchuela de metal que lo atravesaba y forzar una malla de alambre tipo mosquitero que hacía de protección”. Fue aprehendido al otro día en un establecimiento rural cercano a Castex.

Ensañamiento y alevosía.
Durante los alegatos del juicio oral, el fiscal Marcos Hernán Sacco había pedido la prisión perpetua para ambos, atribuyéndoles los delitos de homicidio doblemente calificado (por enseñamiento y alevosía), criminis causa, en concurso ideal con robo con escalamiento, con respecto a Moreno; y la misma calificación, aunque en grado de tentativa –porque salvó su vida– en el caso de Martón. A ellos le agregó la evasión para Domínguez.
Sacco habló de coautores porque consideró que existió “una división de tareas, para un beneficio conjunto, sin perjuicio de cuál fue la actividad que cada uno realizó” y que los hechos ocurrieron “en un grave contexto de violencia”. Por eso sostuvo que la calificación jurídica de los delitos debía ser valorada en “el marco de las reglas de Brasilia, sobre el acceso a la justicia de personas en condiciones de vulnerabilidad”; en alusión a las edades de las víctimas.
Habló de ensañamiento y alevosía, “no solamente por la mecánica en que se produjeron las lesiones”, sino además porque “el ataque fue respecto de personas totalmente indefensas, de 88 y 65 años, que estaban solas”. Agregó que “si el motivo hubiera sido solo el robo, hubiesen tenido un montón de alternativas para anular el accionar de las víctimas; para luego robarse, si querían, la casa entera. Pero ellos eligieron matarlas de forma cruel porque fueron atacadas por la espalda y, como si el sufrimiento hubiera sido poco (…), mostrando una clara intención de matar, las prendieron fuego”. Incluso, antes de irse, “los imputados abrieron las hornallas de la cocina para terminar con su plan, de volar el lugar”, remarcó el fiscal.
Por eso Sacco habló de criminis causa, es decir que los acusados actuaron para facilitar u ocultar otro delito (el robo) y para procurar su propia impunidad.
Los defensores, en cambio, alegaron por la absolución. Mangas pidió que a Domínguez se le aplique el beneficio de la duda y negó que hubiera cometido el delito de evasión. El defensor de Luna, Leandro Lobato Espinal, también habló de aplicar el principio de la duda razonable a favor del reo. Ambos acusados, al darle la última palabra en el juicio, se declararon inocentes.âÂÂ





En el mismo se estableció que su empresa se quedaba con el 30 por ciento de lo que recaudaba la entidad en el exterior.

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