
Triple crimen: Florencia Ibañez declaró que Celeste Guerrero se refirió a “un traidor” en la previa del juicio
En medio de su declaración, expuso a su par que, según el mismo relato, habría “golpeado la pared y gritado groserías”.
La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de General Pico confirmó una condena contra la Municipalidad de Colonia Barón, y el correspondiente pago de la indemnización, por el despido de una trabajadora que prestó servicios durante ocho años.
Judiciales08/06/2021La resolución de los jueces Alejandro Pérez Ballester y Mariano Martín, integras de la Sala A, no haciendo lugar al recurso de apelación interpuesto por el municipio, ratificó en un todo lo que había dispuesto la jueza Laura Juan, hasta hace pocos días titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral Nº 1.
La causa se inició a partir de la demanda promovida por la trabajadora luego que en 2018, sin aviso previo, la comuna dejara de darle tareas. Ella adujo que durante cinco años, de lunes a viernes y en distintos horarios, realizó tareas de limpieza, maestranza y mantenimiento en espacios públicos, en la posta sanitaria, en el salón de usos múltiples y en tres escuelas. Por esas laborales percibía una remuneración diaria, que le abonaba la Municipalidad y ella lo refrendaba suscribiendo una planilla.
La mujer detalló que en ningún momento la comuna cumplió con la obligación de registrar el vínculo laboral, en el marco de la ley 643 (Estatuto para los agentes de la administración pública) o del Convenio Colectivo de Trabajo aplicable a la actividad desarrollada, ni de abonarle los haberes fijados reglamentariamente. Como el municipio negó la obligación de regularizar la relación laboral y su propia existencia, la mujer se dio por despedida.
¿Qué respondió la intendencia frente a ello? Que la demandante trabajó en “ocasiones esporádicas” en actividades “puntuales y específicas”; prestando servicios de limpieza a través de un contrato a plazo determinado, tal cual lo establece el artículo 3° de la ley 643. Ese texto dice que “el personal no permanente comprende solamente a los agentes contratados, que prestan servicios en forma personal y directa, cuya relación laboral se crea mediante un contrato de plazo determinado”.
“Precariedad laboral”.
Oportunamente, la jueza de primera instancia, para determinar la verdadera naturaleza laboral del vínculo, dijo que la propia intendencia introdujo indicios de la existencia de esa relación al hablar de un “contrato a plazo determinado” y aportar documentación, pese a ser “de carácter precario, como fotocopias simples sin respaldo de certeza o autenticidad alguna”
También Juan avaló que la relación se extendiera durante ocho años, a raíz de lo declarado por una testigo, ya que el municipio no produjo ninguna prueba en contrario. “Las características del vínculo que uniere a la trabajadora con la demandada puso de manifiesto la dependencia jurídica, técnica y económica de aquella”, expresó.
La magistrada afirmó que la mujer “trabajó para la Municipalidad de Colonia Barón de manera informal, cumpliendo horarios rotativos y en diferentes lugares, y percibió una remuneración, fijada en forma arbitraria y unilateral sin comprobantes y sin corresponder a escala o categoría preestablecida”. Agregó que no existió ningún contrato escrito y, por ello, habló de “precariedad laboral”.
Respuesta “poca seria”.
La Municipalidad, al recurrir la sentencia de primera instancia ante la Cámara, adujo que el vínculo laboral “no fue probado” y que se trató de una relación comercial (prestación de servicios) porque la empleada era monotributista. “Esas circunstancias no fueron puestas en consideración en la primera instancia, lo que impide a este tribunal de alzada entrar a considerarlas. Además, la demandada omitió solicitar que se librara un oficio a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para que informara sobre la situación de la trabajadora frente al monotributo”, señalaron Pérez Ballester y Martín.
Por otro parte, la comuna cuestionó que la jueza dijera que no aportó documentación sobre la relación laboral y por ello se preguntó: ¿qué otra documentación podría haberse acompañado si nunca existió un vínculo laboral? “Esta última afirmación es poco seria. Al contestar la demanda dijo que se encontraba vinculada a través de un contrato escrito, y la jueza correctamente le hizo saber que omitió adjuntarlo”, respondieron los jueces.
“El recurso de apelación se encuentra claramente desierto porque la parte apelante omitió criticar los fundamentos por los cuales la jueza (Juan) tuvo por acreditada la relación laboral que existió entre la trabajadora y la municipalidad”, concluyó la Cámara.
En medio de su declaración, expuso a su par que, según el mismo relato, habría “golpeado la pared y gritado groserías”.
El fiscal agravó la acusación, la cual ahora contempla una pena más elevada. Entre los gobernadores, se encuentra el pampeano Sergio Ziliotto.
La abogada de Facundo Macarrón presentará un recurso de Casación ante el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba.
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El Superior Tribunal de Justicia declaró hoy inadmisible el recurso de casación interpuesto por el médico Jorge Luis Rigutto y confirmó la condena a cuatro años de prisión de cumplimiento efectivo, y el pago de una multa de 3.000.000 de pesos, por ser autor de los delitos de falsificación material de documento privado en cinco oportunidades, como delito continuado; en concurso real con cohecho activo agravado.
Luego de su vínculo con el empresario Federico Fred Machado, comenzaron las averiguaciones en el inmueble del funcionario libertario.
La Justicia formalizó este miércoles al conductor de la camioneta que el martes por la noche atropelló y provocó la muerte de una niña de 3 años en la localidad de Catriló. El hombre, de 58 años, fue imputado por “homicidio culposo” y se le dictó arresto domiciliario con custodia por un plazo de 30 días.
La periodista y locutora pampeana Agustina Peñalva, oriunda de Rancul y actual integrante del equipo de C5N, realizó un conmovedor testimonio en vivo en el que relató el calvario que atraviesa desde hace varios meses a raíz del acoso y hostigamiento constante de un hombre, a quien identificó al aire como el economista Walter Graziano.
Un empleado que trabajaba con la víctima fue detenido y el amigo del fallecido fue quien hizo la denuncia por sospechar de los mensajes de WhatsApp.
Un nuevo siniestro vial se cobró la vida de un automovilista pampeano en la tarde de este jueves, elevando a 42 el número de víctimas fatales en rutas y calles de la provincia en lo que va del año.
Una fuerte tormenta provocó el derrumbe parcial de un supermercado en una localidad cercana a la capital tucumana. Tres personas resultaron heridas y la policía tuvo que intervenir ante intentos de saqueo por parte de un grupo de vecinos.
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La remisera realiquense Bibiana Manzano, titular del servicio remis "El Maico”, denunció públicamente una falta de pago por parte del Ministerio de Educación de La Pampa, asegurando que mantiene una deuda que supera a los 1,8 millones de pesos por viajes realizados para trasladar personal educativo desde Realicó hasta Adolfo Van Praet.
El centro de Realicó suma una nueva propuesta comercial que combina estilo, renovación constante y precios pensados para todos los bolsillos. Se trata de NC Moda, un local de indumentaria unisex ubicado en San Lorenzo 1642, a pocos metros de la avenida Mullally, que apuesta por un formato moderno y profesional, con atención tanto a clientes minoristas como mayoristas.