
El fallo argumentó que no corresponde otorgar beneficios a condenados por delitos contra los derechos humanos.


La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de General Pico confirmó una condena contra la Municipalidad de Colonia Barón, y el correspondiente pago de la indemnización, por el despido de una trabajadora que prestó servicios durante ocho años.
Judiciales08/06/2021
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La resolución de los jueces Alejandro Pérez Ballester y Mariano Martín, integras de la Sala A, no haciendo lugar al recurso de apelación interpuesto por el municipio, ratificó en un todo lo que había dispuesto la jueza Laura Juan, hasta hace pocos días titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral Nº 1.


La causa se inició a partir de la demanda promovida por la trabajadora luego que en 2018, sin aviso previo, la comuna dejara de darle tareas. Ella adujo que durante cinco años, de lunes a viernes y en distintos horarios, realizó tareas de limpieza, maestranza y mantenimiento en espacios públicos, en la posta sanitaria, en el salón de usos múltiples y en tres escuelas. Por esas laborales percibía una remuneración diaria, que le abonaba la Municipalidad y ella lo refrendaba suscribiendo una planilla.
La mujer detalló que en ningún momento la comuna cumplió con la obligación de registrar el vínculo laboral, en el marco de la ley 643 (Estatuto para los agentes de la administración pública) o del Convenio Colectivo de Trabajo aplicable a la actividad desarrollada, ni de abonarle los haberes fijados reglamentariamente. Como el municipio negó la obligación de regularizar la relación laboral y su propia existencia, la mujer se dio por despedida.
¿Qué respondió la intendencia frente a ello? Que la demandante trabajó en “ocasiones esporádicas” en actividades “puntuales y específicas”; prestando servicios de limpieza a través de un contrato a plazo determinado, tal cual lo establece el artículo 3° de la ley 643. Ese texto dice que “el personal no permanente comprende solamente a los agentes contratados, que prestan servicios en forma personal y directa, cuya relación laboral se crea mediante un contrato de plazo determinado”.
“Precariedad laboral”.
Oportunamente, la jueza de primera instancia, para determinar la verdadera naturaleza laboral del vínculo, dijo que la propia intendencia introdujo indicios de la existencia de esa relación al hablar de un “contrato a plazo determinado” y aportar documentación, pese a ser “de carácter precario, como fotocopias simples sin respaldo de certeza o autenticidad alguna”
También Juan avaló que la relación se extendiera durante ocho años, a raíz de lo declarado por una testigo, ya que el municipio no produjo ninguna prueba en contrario. “Las características del vínculo que uniere a la trabajadora con la demandada puso de manifiesto la dependencia jurídica, técnica y económica de aquella”, expresó.
La magistrada afirmó que la mujer “trabajó para la Municipalidad de Colonia Barón de manera informal, cumpliendo horarios rotativos y en diferentes lugares, y percibió una remuneración, fijada en forma arbitraria y unilateral sin comprobantes y sin corresponder a escala o categoría preestablecida”. Agregó que no existió ningún contrato escrito y, por ello, habló de “precariedad laboral”.
Respuesta “poca seria”.
La Municipalidad, al recurrir la sentencia de primera instancia ante la Cámara, adujo que el vínculo laboral “no fue probado” y que se trató de una relación comercial (prestación de servicios) porque la empleada era monotributista. “Esas circunstancias no fueron puestas en consideración en la primera instancia, lo que impide a este tribunal de alzada entrar a considerarlas. Además, la demandada omitió solicitar que se librara un oficio a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para que informara sobre la situación de la trabajadora frente al monotributo”, señalaron Pérez Ballester y Martín.
Por otro parte, la comuna cuestionó que la jueza dijera que no aportó documentación sobre la relación laboral y por ello se preguntó: ¿qué otra documentación podría haberse acompañado si nunca existió un vínculo laboral? “Esta última afirmación es poco seria. Al contestar la demanda dijo que se encontraba vinculada a través de un contrato escrito, y la jueza correctamente le hizo saber que omitió adjuntarlo”, respondieron los jueces.
“El recurso de apelación se encuentra claramente desierto porque la parte apelante omitió criticar los fundamentos por los cuales la jueza (Juan) tuvo por acreditada la relación laboral que existió entre la trabajadora y la municipalidad”, concluyó la Cámara.





El fallo argumentó que no corresponde otorgar beneficios a condenados por delitos contra los derechos humanos.

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