


Un hombre recibirá un resarcimiento económico porque no era su hija
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La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Goya concedió una indemnización a título de daño extra-patrimonial a un hombre luego de que reclamara la nulidad del acto de reconocimiento filial.
Las pruebas indicaron que fue inducido a creer que era el padre biológico de una niña. Los magistrados analizaron el derecho a la identidad, que no se refiere sólo a conocer el propio origen sino también saber si se es hijo de tal o cual persona, o si uno es o no padre.
Un hombre, con la asistencia letrada del Defensor Oficial Civil, Antonio Rivero Olivera, acudió a la justicia para promover la nulidad del reconocimiento filiatorio de una niña contra su madre, además de reclamar la reparación de los daños y perjuicios ocasionados.


La mujer contestó la demanda y negó los hechos. Y se opuso a la reparación económica porque indicó que E.A.J. sabía de sus dudas, y nunca lo engañó al respecto.
Con las pruebas de ADN, la jueza de Familia Subrogante lo excluyó de la paternidad biológica, pero rechazó la reparación del daño no patrimonial (moral) reclamado porque no encontró pruebas en ese sentido.
El hombre acudió a la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Goya cuestionando la respuesta desfavorable en cuanto al pedido de indemnización por daño extra-patrimonial.
Los doctores Liana Aguirre y Jorge Muniagurria tampoco aceptaron el reclamo por daño extrapatrimonial.
La causa llegó a la Corte Provincial, que revocó el rechazo del daño moral y reenvió la causa para una nueva evaluación.
Los integrantes de la Cámara debieron volver a analizar varias cuestiones: el derecho a la identidad no sólo respecto de la niña sino del padre que cree serlo y no lo es; el daño extra-patrimonial y cómo se configura en cada caso; y cuál era el invocado en este proceso.
Los magistrados examinaron las pruebas, los indicios, presunciones y especialmente, la conducta de la madre de la niña, antes y durante el desarrollo del proceso.
Reparación y daño extrapatrimonial
E.A.J. pidió un resarcimiento de $20.000 por las lesiones de índole extra-patrimonial derivadas del sostenimiento, por parte de la madre, de una mentira respecto del vínculo con quien no era su hija biológica.
Esas lesiones se tradujeron en padecimientos, sufrimientos, afectación de valores espirituales íntimos y apreciados; también interfirió en su proyecto de vida ya que la idea de un hijo o hija lo constituye por sí, en su esencia, lo que se vio cortado de raíz ante el descubrimiento del engaño.
La reparación –considerada el “precio del consuelo” apunta a resarcir o mitigar el dolor de la víctima –en este caso el demandante- a través de bienes deleitables que conjugan la tristeza, la desazón o las penurias y dando confort a su padecimiento.
En cuanto al daño extra-patrimonial, se trata de la lesión a los sentimientos que determinan dolor o sufrimientos físicos, inquietud espiritual, o agravio a las afecciones legítimas y en general toda clase de padecimientos insusceptibles de apreciación pecuniaria.
La madre omitió transmitir esa falta de certeza a fin de que pudiera despejarla antes de la inscripción en el Registro civil; sustrajo a la niña de su verdad biológica, violentando su derecho fundamental a la identidad; y colaboró con la generación de un vínculo de padre-hija basado “en una imperdonable mentira (o verdad a medias)”.







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