Los estatales pampeanos deben volver al trabajo presencial

Provinciales 27 de marzo de 2022 Por InfoTec 4.0
El gobernador Sergio Ziliotto firmó un decreto que establece la obligatoriedad del trabajo presencial en toda la administración pública provincial a partir del próximo 4 de abril. Quedan exceptuados, y continuarán realizando teletrabajo, únicamente las personas que tengan "inmunodeficiencias congénitas o adquiridas" y los pacientes oncológicos y trasplantados.
zILIOTTO NUEVA

La disposición es para la administración pública provincial y los entes descentralizados. Quedan exceptuados los pacientes con inmunodeficiencias congénitas, oncológicos y trasplantados.

Desde mediados del año pasado y a partir la cobertura de vacunación y la evolución de la pandemia de coronavirus los trabajadores de la administración pública comenzaron a regresar a la presencialidad, después que en en marzo de 2020, la gran mayoría, pasaron a trabajar en forma remota desde sus hogares.

Ahora, se conoció el decreto 669, firmado por Ziliotto el pasado 25 de marzo, que establece "para los y las agentes públicos provinciales pertenecientes a la Administración Centralizada y Organismos Autárquicos y Descentralizados de la Administración Pública Provincial, la obligatoriedad de la prestación de servicios en forma presencial".

Aclara que "los agentes alcanzados por el artículo 1° que no cumplieran con la presencialidad dispuesta, serán pasibles de las sanciones que correspondan de conformidad con el régimen disciplinario aplicable".

"La presente medida tendrá vigencia a partir del 4 de abril del corriente año", indica.

De la situación de los y las agentes que decidieron no vacunarse el decreto no da ninguna especificación.

Excepciones

El decreto exceptúa de cumplir con la presencialidad laboral a un grupo de trabajadores. "Exceptúase de la obligatoriedad del trabajo presencial dispuesta por el artículo anterior únicamente a las personas incluidas en el artículo 4° Incisos c-3 y c-4 del Decreto N° 555/20 (artículo 3°, incisos V y VI de la Resolución N° 627/2020 del Ministerio de Salud de la Nación sus modificatorias y complementarias)", precisa. Las personas que continuarán con tareas virtuales son los grupos de riesgo y poblaciones vulnerables que se detallan en el inciso "C-3) Inmunodeficiencias congénitas o adquiridas (no encohematológica); a) Infección por VIH (R75; Z21; B20 a B24). b) Utilización de medicación inmunosupresora o corticoides en altas dosis (mayor a 2 mg/kg/día de demetilprednisona o más de 20 mg/día o su equivalente por más de 14 días) D80 a D86 Excepto D85; c) Inmunodeficiencia congénita (D80 a D86 excepto D85); d) Asplenia funcional o anátomica (incluida anemia drepanocítica) (D80 a D86 excepto D85; D73); e) Desnutrición grave (F40; E41; E46)". Y las del inciso "C-4) Pacientes oncohematológicos y trasplantados (C00 a C14; C15 a C26; C30 a C34; C37 a C39; C40, a C44; C45 a C49; C50; C51 a C58; C60 a C63; C64 a C68; C69 a C72; C73 a C75; C76 a C79; C80; C81 a C85; C88; C90 a C96; C97; D37 a D48; D56 a D57; D61; D70) Z94.9). a) Tumor de órgano sólido en tratamiento; b) Enfermedad oncohematológica, hasta seis meses posteriores a la remisión completa; c) Trasplantados de órganos sólidos o precursores hematopoyéticos (T86; Z94.9).

El resto de los empleados y empleadas deberá volver a la presencialidad.

Hace dos años, cuando se inició la pandemia de coronavirus, el grupo de riesgo incluía a más personas. Por ejemplo, todos los mayores de 60 años, las embarazadas, las personas con enfermedades respiratorias o cardiológicas. Con el avance de la vacunación el grupo de riesgo se fue reduciendo. (Maraco)

Boletín de noticias