


Los estatales pampeanos deben volver al trabajo presencial
InfoTec 4.0






La disposición es para la administración pública provincial y los entes descentralizados. Quedan exceptuados los pacientes con inmunodeficiencias congénitas, oncológicos y trasplantados.
Desde mediados del año pasado y a partir la cobertura de vacunación y la evolución de la pandemia de coronavirus los trabajadores de la administración pública comenzaron a regresar a la presencialidad, después que en en marzo de 2020, la gran mayoría, pasaron a trabajar en forma remota desde sus hogares.
Ahora, se conoció el decreto 669, firmado por Ziliotto el pasado 25 de marzo, que establece "para los y las agentes públicos provinciales pertenecientes a la Administración Centralizada y Organismos Autárquicos y Descentralizados de la Administración Pública Provincial, la obligatoriedad de la prestación de servicios en forma presencial".


Aclara que "los agentes alcanzados por el artículo 1° que no cumplieran con la presencialidad dispuesta, serán pasibles de las sanciones que correspondan de conformidad con el régimen disciplinario aplicable".
"La presente medida tendrá vigencia a partir del 4 de abril del corriente año", indica.
De la situación de los y las agentes que decidieron no vacunarse el decreto no da ninguna especificación.
Excepciones
El decreto exceptúa de cumplir con la presencialidad laboral a un grupo de trabajadores. "Exceptúase de la obligatoriedad del trabajo presencial dispuesta por el artículo anterior únicamente a las personas incluidas en el artículo 4° Incisos c-3 y c-4 del Decreto N° 555/20 (artículo 3°, incisos V y VI de la Resolución N° 627/2020 del Ministerio de Salud de la Nación sus modificatorias y complementarias)", precisa. Las personas que continuarán con tareas virtuales son los grupos de riesgo y poblaciones vulnerables que se detallan en el inciso "C-3) Inmunodeficiencias congénitas o adquiridas (no encohematológica); a) Infección por VIH (R75; Z21; B20 a B24). b) Utilización de medicación inmunosupresora o corticoides en altas dosis (mayor a 2 mg/kg/día de demetilprednisona o más de 20 mg/día o su equivalente por más de 14 días) D80 a D86 Excepto D85; c) Inmunodeficiencia congénita (D80 a D86 excepto D85); d) Asplenia funcional o anátomica (incluida anemia drepanocítica) (D80 a D86 excepto D85; D73); e) Desnutrición grave (F40; E41; E46)". Y las del inciso "C-4) Pacientes oncohematológicos y trasplantados (C00 a C14; C15 a C26; C30 a C34; C37 a C39; C40, a C44; C45 a C49; C50; C51 a C58; C60 a C63; C64 a C68; C69 a C72; C73 a C75; C76 a C79; C80; C81 a C85; C88; C90 a C96; C97; D37 a D48; D56 a D57; D61; D70) Z94.9). a) Tumor de órgano sólido en tratamiento; b) Enfermedad oncohematológica, hasta seis meses posteriores a la remisión completa; c) Trasplantados de órganos sólidos o precursores hematopoyéticos (T86; Z94.9).
El resto de los empleados y empleadas deberá volver a la presencialidad.
Hace dos años, cuando se inició la pandemia de coronavirus, el grupo de riesgo incluía a más personas. Por ejemplo, todos los mayores de 60 años, las embarazadas, las personas con enfermedades respiratorias o cardiológicas. Con el avance de la vacunación el grupo de riesgo se fue reduciendo. (Maraco)







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