Lo habían condenado a 4 años pero el TIP le subió la pena a 10 por intentos de homicidio 

El Tribunal de Impugnación Penal hizo lugar al recurso de impugnación interpuesto por la fiscala piquense, Ivana Soledad Hernández, cambió la calificación legal de un delito y aumentó de cuatro años y seis meses a 10 años la pena contra Javier Edgardo Baigorria, por entender que intentó matar a su expareja y a un hombre.

Judiciales23/06/2022InfoTec 4.0InfoTec 4.0
CENTRO JUDICIAL

El juez de audiencia de General Pico, Carlos Federico Pellegrino, había condenado a Baigorria a cuatro años y seis meses de prisión de cumplimiento efectivo, por considerarlo autor de los delitos de amenazas simples, daño simple y lesiones leves calificadas por el vínculo, lesiones leves y amenazas calificadas por el uso de arma en concurso ideal; todo en concurso real, en tres legajos distintos. Además lo había declarado reincidente.

Ayer los jueces de la Sala A del TIP, Mauricio Piombi y Fernando Rivarola, después de revisar ese fallo, condenaron al acusado a 10 años de prisión por amenazas simples, daño simple y homicidio agravado en grado de tentativa y homicidio en grado de tentativa, todo en concurso real; declarándolo reincidente.

Tanto Hernández como los defensores particulares del imputado, Jerónimo Altamirano y Carlos Pedro Febre, recurrieron la sentencia de Pellegrino. El TIP no hizo lugar a la impugnación de la defensa; pero sí a la del Ministerio Público Fiscal. Hernández argumentó que en el alegato final del juicio oral había acusado por los intentos de homicidio y que Pellegrino efectuó una errónea valoración de las pruebas.

 ¿Qué dijo el TIP para cambiar las lesiones por los homicidios en grado de tentativa? Habló de “los antecedentes previos de violencia de género” de Baigorria hacia su expareja y remarcó que “el material probatorio (incorporado en el debate) constituyó claras, precisas y contundentes probanzas de las circunstancias materiales de los hechos lesivos contra la integridad física de ambas víctimas”.

El hecho investigado ocurrió el 31 de octubre de 2020. Baigorria, que estaba bajo el régimen de prisión domiciliaria como medida de protección a la su expareja, ingresó a la noche a la vivienda de ella con un cuchillo, fue hasta la habitación –donde la mujer estaba con su actual pareja– y acometió contra ambos.

“Quiso apuñalarlos”.

Existió “el designio consciente de Baigorria de dar muerte a cuchilladas a su expareja y de lesionar (al hombre), que circunstancialmente se hallaba allí, utilizando un cuchillo de importantes dimensiones; sin lograr su propósito porque ambos se defendieron, huyeron y también lograron que perdiera el arma con la que los atacaba. Es decir que el homicidio no fue consumado por esas causas ajenas a la voluntad del acusado, quedando en grado de tentativa”, expresaron Piombi y Rivarola.

“Los tres testimonios –los de las víctimas y el de un policía– fueron coincidentes en que existió un ataque con un arma blanca, que la pelea entre (el hombre y Baigorria) fue violenta dentro y fuera de la habitación (…) Véase que la expareja relató que salió gateando de la habitación y que (su actual pareja) recién se percató que estaba cortado (en una oreja) tras haber concluido el hecho; de lo que se puede concluirse lo violento que fue y el breve tiempo en que sucedió”, agregaron.

“Una valoración global de esos testimonios refuerza la idea de la sinceridad con la que se han expresaron las víctimas (…) No existieron relatos confusos, sino por el contrario fueron claros en el  sentido de que Baigorria quiso apuñalarlos y ello no fue posible por la resistencia que opusieron de ellas”, señalaron los magistrados.

Más adelante, manifestaron que “no es posible desconectar este hecho de los antecedentes traídos a proceso, de los que surgió el carácter violento de Baigorria; las constantes amenazas que le profería a su expareja acerca de que si no estaba con él no estaría con otro –llegando al extremo de incendiar un vehículo y una propiedad por haberla visto con otra persona–; y el registro de una condena por violencia de género, que cumplió con prisión efectiva y donde la víctima fue la misma. Por eso, solo la rápida resistencia de las víctimas, y tal vez la buena fortuna, le impidió lograr su cometido”.

Por último, el TIP sostuvo que “desde el punto de vista dogmático, la opinión del juez (Pellegrino)  resultó respetable, aunque se apartó de la visión integral que debió aplicarse al hecho. Si bien consideró que el relato fue sumamente confuso, en principio descartó el testimonio de las víctimas y priorizó los dichos del imputado sin una debida justificación”.​

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