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El abogado querellante de la familia Dupuy, Mario Aguerrido, reconoció que hay dos puntos de la sentencia por el homicidio de Lucio que no lo conformaron. Uno de ellos es la absolución de la madre en la acusación por abuso sexual, y el otro es el rechazo al agravante por "odio de género".
Provinciales05/02/2023En diálogo con Radio Noticias, el letrado confirmó que la única pena para los delitos por los que fueron condenadas Magdalenta Espósito Valenti y Abigail Páez es prisión perpetua. Sin embargo, reconoció que hay matices que podrían derivar en apelaciones.
"No he leído en detalle la sentencia, miré por arriba los dos puntos que me interesaban. Uno es la absolución de la madre en relación abuso sexual. Creo que hay elementos que superan la duda razonable. Respeto la decisión del Tribunal y para eso están las vías recursivas", indicó.
A su vez, afirmó que lo otro que "no me conforma, ni en su extensión ni en los fundamentos, es lo vinculado con la calificación de la querella, que obviamente no agrega mucho porque había cuatro agravantes en juego y se probaron tres. Yo compartí la acusación de la Fiscalía y agregué el agravante del homicidio cometido por odio al género masculino".
Esto no cambiará la pena, pero Aguerrido reconoció que esperaba una resolución con mejor argumentación. No me alcanzan los fundamentos por los cuales se rechazó el homicidio por odio de género. No lo hemos hablado a fondo con la familia porque todavía no están corriendo plazos recursivos, van a comenzar a correr a partir de que esté fijada la pena, pero me parece que vamos a ir por un recurso de impugnación para agravar aún más la calificación". Para el abogado, si existe una explicación para este hecho "es únicamente ubicarlo desde el odio de estas personas al género masculino, encarnado en Lucio y a partir de ahí hacia arriba con su padre y su abuelo".
Absolución.
En relación a la absolución de Espósito Valenti, explicó que el Tribunal tomó como referencia las declaraciones de Páez a "la gente que se aproxima a ayudarla cuando sale con el cuerpo de la casa". Una testigo indicó que le llamó la atención porque la imputada dijo que habían ingresado a robar, y que habían golpeado y abusado del niño.
"Sobre la base de esa referencia entiende que no tiene certezas respecto a que ese abuso, que está comprobado médicamente, hayan intervenido las dos", continuó. En su criterio, es "imposible que la madre no haya tenido conocimiento y/o participación" en ese accionar, debido a que presentaba signos de abuso perpetrados en el tiempo durante el lapso temporal que estuvo bajo su guarda. "En la imputación de la madre hablábamos que era por acción u omisión", recordó.
"Creo que están dadas las condiciones como para decir que es responsable también. A la familia Dupuy esto sí le interesa, que quede reconstruido lo que pasó con Lucio por más doloroso que sea. Ahí creo que, al dejar afuera a Espósito Valenti de la figura de abuso, la familia considera que no hay una reconstrucción exacta de lo que pasó", sostuvo.
Más profundo.
En relación al agravante por "odio de género", remarcó que el fallo en uno de los considerandos relativiza el informe "de la perito de parte priorizando el informe de los peritos oficiales para no concluir en la cuestión del odio de género. Con todo respeto, yo creo que el trabajo de la perito de parte fue mucho más profundo que el de las peritos oficiales".
Aguerrido afirmó que se asesoraron con especialistas de nivel nacional en violencia contra las infancias. "No es antojadizo este tema, tenemos los chats, la autopsia, un montón de pruebas", dijo.
"Respeto la decisión del tribunal", aclaró. De todas maneras, enfatizó: "No me conforma y plantearemos la vía recursiva que corresponda. Si no insistimos en nuestra teoría del caso parecería que lo nuestro fue una aventura mediática y no. Es una cosa seria, con fundamentos".
Críticas a Salud.
En otro tramo de la entrevista, analizó la intervención del área de Salud Pública. "La Salud Pública en La Pampa en cuanto a calidad tiene niveles de excelencia, no puedo negar eso", aclaró.
"Lo que pasa es que a mi criterio hubo determinados operadores, que en su momento lo vamos a discutir en una causa penal que va a haber al respecto, que no informaron de la existencia de un niño que ingresó cinco veces en dos meses. O era un chico muy torpe, con mala suerte, o era un chico que tenía síntomas de maltrato", apuntó.
En ese sentido, cuestionó que no se llamó al órgano de protección de niños, niñas y adolescentes, lo que habría puesto en marcha los mecanismos de protección y averiguación. "No pasó, acá Niñez ni se enteró. Se falló en las alarmas de salud, me parece que se podría haber previsto esta situación y no llegar a este final", concluyó.
"No estaba en condición material".
El abogado de la familia Dupuy, Mario Aguerrido, también habló sobre el rol del padre durante todo el proceso. "Asumía que no estaba en condición material de estar con su hijo", dijo en relación a por qué no pidió la tenencia.
Aguerrido explicó que cuando "empieza a solucionar un poco su historia vital y material, en los primeros meses del 2020, es cuando en el ámbito de ese trámite de cuidado personal la madre se trae a Lucio para Santa Rosa, en julio de ese año. A partir de ahí, pandemia de por medio, se empieza a dificultar la relación".
El abogado aclaró que la familia Dupuy nunca tuvo elementos para advertir el maltrato. "Lucio nunca dijo nada, lo vieron en algunas oportunidades y estaba bien, nunca con un signo de que le pasaba esto", afirmó.
Sin embargo, tras su homicidio empezaron a atar cabos y recordar pequeños episodios. Le llamó la atención después que pasó esto, nunca tuvieron objetivado que esto pasara".
Un ejemplo fue cuando Christian, en marzo de 2021, fue a ver a su hijo y "le cierran la puerta en la cara. Va y hace una denuncia por impedimento de contacto, que no se tramitó nunca. Cruzando la información, no lo dejaron ver porque ese día había sido golpeado".
"Nunca intervino".
Consultado sobre el jury a la jueza Ana Clara Pérez Ballester, consideró que "habla bien de La Pampa, me parece perfecto. Si el pedido sale de Diputados, puedo considerar a La Pampa institucionalmente sana".
En relación al trámite de la tutela, advirtió que "el Código Civil y Comercial establece obligaciones de los jueces y cómo hay que discernir". En ese proceso, "el padre no fue parte, no intervino, nunca lo citaron".
"El cuidado personal lo acordó la madre con los tutores, el padre no intervino. Los tutores de Lucio era un tío paterno, porque el padre cuando arranca la tutela en noviembre de 2018 estaba en Luján, donde había vivido todo el grupo familiar hasta que se separaron. Cuando ella decide irse de mochilera, lo entrega a la tutela".
Este antecedente inmediato anterior al pedido de la guarda por parte de la madre, según Aguerrido, debería ser tenido en cuenta antes de tomar una decisión y se debería haber ordenado "alguna supervisión" para ver dónde iba a vivir, de qué trabajaba su madre. "Manejaron un acuerdo de la entrega de cuidado personal como si fuera acordar un choque", comparó.
"El padre no fue parte de ese expediente, no lo citaron", enfatizó. "Hay una serie de errores entre el asesoramiento y la decisión judicial que son muy notorios para disponer el destino de un chico. Le cambiaron el centro de vida de Pico a Santa Rosa sin analizar nada. Por lo menos, amerita que la investiguen", continuó.
En relación a por qué el padre nunca pidió la tenencia, indicó que "no estaba en La Pampa. Asumía que no estaba en condición material de estar con su hijo, posiblemente no sea lo que otros padres o la mayor cantidad de padres hubiera actuado. Es lo que él actuó de acuerdo a lo que decidió en ese momento".
Sin beneficios.
El fiscal de la causa, Walter Martos, explicó que por el Código Penal actual para casos donde se condenen abusos sexuales u homicidios agravados no corresponde gozar de beneficios como la libertad condicional. "No van a poder obtener ningún beneficio", opinó.
Martos habló en Radio Noticias tras la sentencia y consideró que "se llegó a un muy buen resultado, que es lograr la pena máxima para las culpables". De todas maneras, reconoció la existencia de criterios "relacionados a una absolución (por abuso sexual) que se analizará en su momento".
Sobre este aspecto, señaló que desde el Ministerio Público Fiscal entienden que "eso quedó probado. Para nuestro criterio ha quedado más que probado".
"Hay etapas recursivas para que un Tribunal superior pueda rever ese punto. Entendemos que ha quedado más que probada su participación también, no solamente en maltrato físico y psicológico sino también en el sexual", continuó.
El fiscal explicó que el 13 de febrero se realizará una audiencia para determinar "qué pena corresponde por el delito por el que fueron declaradas culpables. El delito tiene una pena única, no hay posibilidad de barajar otra alternativa que no sea la prisión perpetua. Después de esa audiencia, se fijará fecha para dar a conocer la condena".
"La prisión perpetua son en principio para toda la vida. Más allá de algún que otro beneficio, que entiendo que por la calificación jurídica por la cual han sido condenadas no van a poder obtener ninguno", estimó. Un ejemplo de esos beneficios podría ser la libertad condicional a los 35 años, pero Martos consideró que "no debería aplicarse por lo menos con la legislación actual vigente". (La Arena)
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