Una mujer de Realicó a prisión por abusar de un menor de 14 años, le dieron 6 años de efectivo cumplimiento

El juez de audiencia de juicio de General Pico, Marcelo Pagano, condenó en noviembre del año pasado a una mujer de 39 años, por considerarla autora material y penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal; a la pena de seis años de carcel. El TIP ratificó la sentencia y la acusada fue trasladada a prisión. El defensor de la mujer solicitará el arresto domiciliario.
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Ahora el Tribunal de Impugnación Penal confirmó una sentencia a seis años de prisión de cumplimiento efectivo contra la mujer, por ser autora del delito de abuso sexual con acceso carnal en perjuicio de un menor de 14 años, y además dispuso su detención.

Los jueces de la Sala B, Gabriel Tedín y Filinto Rebechi, así lo hicieron saber al no hacer lugar al recurso de impugnación presentado por el defensor oficial Guillermo Costantino; por lo que quedó firme la sentencia que dictara el juez de audiencia de General Pico, Marcelo Pagano, el 14 de noviembre del año pasado.

Este último había dado por probado que la acusada, durante una madrugada en la que se desarrollaba una reunión social, llevó a la víctima a una habitación y allí abusó de el a pesar de que no le había dado su consentimiento. El menor se terminó yendo cuando recibió llamados de su madre.

La defensa argumentó que con las pruebas reunidas durante el juicio oral no pudo quebrantarse la inocencia de la imputada, por lo que eventualmente correspondía aplicarse el beneficio de la duda. Agregó que no existió violencia y que por las circunstancia del hecho ella pudo inferir que el menor prestó su consentimiento en forma tácita.

Por eso había requerido la absolución y, subsidiariamente, una pena de tres años de prisión en suspenso por el delito de abuso sexual con acceso carnal cometido por el aprovechamiento de la situación de inmadurez sexual –en razón de la mayoría de edad de la autora y su relación de preeminencia respecto de la víctima–, basándose en la inexperiencia sexual de esta última.

El TIP rechazó la existencia del consentimiento y para ello no solo se basó en el testimonio del menor en Cámara Gesell, sino además por el peritaje de un psicólogo. Justamente el profesional consideró consistente y válida la declaración del niño y calificó su relato de creíble. “Si bien comprendió el contenido del acto, no tuvo libertad de decidir”, señalaron los magistrados.

El Tribunal –en una extensa explicación– confirmó también que la acusada, en su carácter de mujer, es pasible de ser un sujeto activo en el delito de abuso sexual con acceso carnal; e indicó que en el hecho hubo violencia porque la agresora tomó de los brazos a la víctima y no lo soltó hasta que se escucharon los llamados telefónicos.

​El juicio

El juicio tuvo lugar el 3 de noviembre del año pasado, con la actuación de las fiscales Ana Laura Ruffini y Andreina Marisol Montes y el defensor oficial Guillermo Costantino.

Las pruebas aportadas en la causa permitieron comprobar que en la madrugada del 4 de junio de 2021,  en el domicilio de la imputada – en ese momento de 37 años- , cuando se desarrollaba una reunión social en la que se encontraba el menor damnificado- en ese momento de 14 años de edad- junto a otras personas, abusó sexualmente de éste último.

Al momento del alegato de clausura la fiscalía solicitó la condena de la acusada por la comisión del delito de abuso sexual con acceso carnal,  a la pena de seis años de prisión.

La defensa técnica del imputado al momento de alegar, sostuvo que hecho no puede ser tipificado como abuso sexual con acceso carnal toda vez que “una mujer no puede ser sujeto activo de dicho delito cuando es penetrada”, por lo que solicitó su absolución respecto a este delito y agregó que en todo caso podría caberle una condena por el delito de abuso sexual con acceso carnal cometido por el aprovechamiento de la situación de inmadurez sexual -en razón de la mayoría de edad del autor y su relación de preeminencia respecto de la víctima-, y en tal caso solicitaba la imposición del mínimo de la pena prevista para dicha figura penal, es decir tres años de prisión en suspenso.

Pagano, luego de analizar la doctrina, jurisprudencia, normas y convenciones internacionales y nacionales, fundamentó su sentencia en el sentido propuesto por la fiscalía y concluyó afirmativamente respecto “a la ocurrencia del hecho, la responsabilidad de la acusada, y el encuadre típico a aplicar”.  Como circunstancias atenuantes tuvo en cuenta la carencia de antecedentes condenatorios de la imputada,  que posee numerosa cantidad de hijos con los que vive en forma muy precaria y que posee escasa instrucción.  Como circunstancias agravantes tuvo en cuenta la gran diferencia de edad con el damnificado y el aprovechamiento de su relación de amistad y prevalencia sobre el mismo para cometer el hecho.

COMISARIA DEPARTAMENTALLa Justicia investiga un supuesto abuso sexual de una mujer sobre un menor en Realicó

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