Un padre fue condenado por abuso y el Juez Raúl Miguez determinó que no puede ingresar al pueblo donde vive su hija

El juez de audiencia de General Acha, Raúl Miguez Martín, condenó a tres años de prisión en suspenso a un padre por ser autor del delito de abuso sexual simple respecto de una niña menor de 13 años, agravado por ser su progenitor. Los hechos fueron encuadrados en las leyes 26.485 de Protección Integral contras las Mujeres y 26.061 de Protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes. Además lo privó de la responsabilidad parental respecto a su hija y le mantuvo la prohibición de ingresar a la localidad donde vive ella.

Judiciales14 de marzo de 2023InfoTec 4.0InfoTec 4.0
Raúl Miguez Martín
Juez de audiencia de General Acha, Raúl Miguez Martín

Los hechos, acreditados con las pruebas reunidas durante el debate oral, ocurrieron en la casa del agresor, en una zona rural, cuando la menor fue un día a almorzar. Durante la siesta, el padre efectuó tocamientos a su hija –de 10 años al momento de la denuncia– y le dijo que no dijera nada porque si no él iría preso.

Durante los alegatos, el fiscal Juan Bautista Méndez pidió una pena de tres años de prisión de ejecución condicional y planteó la misma calificación legal que la impuesta por el juez; aunque aclaró que la denunciante (la madre de la víctima), al ser consultada, se había opuesta a una sanción que no contemplara la prisión efectiva y manifestó que si el acusado no iba preso por lo menos que no pudiera ingresara al pueblo donde vive junto a su hija.

El defensor particular,  Javier Bassa, en cambio, alegó por la absolución del padre -un empleado público de 54 años– y, subsidiariamente, había requerido que sea absuelto por el beneficio de la duda.

Tras señalar que la escala penal para el delito por el cual fue condenado el padre, tiene una escala de tres a diez años, Miguel Martín señaló que “el monto de pena solicitado por el Ministerio Público Fiscal funciona, en el caso particular como un límite máximo” y recurriendo a un fallo de la Corte Suprema de la Nación agregó que “el tribunal que dicte sentencia no está habilitado para aplicar una pena más grave que la requerida por los acusadores”.

“De tal modo, teniendo en cuenta que la fiscalía solicitó que se aplique al acusado la pena mínima y que su ejecución sea dejada en suspenso, no existen posibilidades de que me aparte de ese requerimiento. Fijar una sanción por debajo o por encima de la solicitada, sería contrario a la normativa legal aplicable”, remarcó.

En la parte resolutiva de la sentencia, el magistrado le impuso al agresor el cumplimiento obligatorio de reglas de conducta durante tres años –entre ellas realizar un tratamiento psicológico– y le mantuvo dos prohibiciones que le fueron fijadas hace un año durante una audiencia de reexamen en reemplazo de la prisión preventiva: no acercarse ni tener ningún tipo de contacto con la víctima, su madre y su abuela y no ingresar a la localidad donde se domicilian las dos primeras hasta que el fallo quede firme.

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