El Cura José Miguel Padilla fue absuelto

La jueza de audiencia de juicio de General Pico, María José Gianinetto, absolvió a José Miguel Padilla, de 68 años de edad, en orden al delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por haber sido cometido por un ministro de culto reconocido como delito continuado, por aplicación del beneficio de la duda, art. 6 del Código Procesal Penal.
Judiciales24/05/2023InfoTec 4.0InfoTec 4.0
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El proceso se inició el 11 de noviembre de 2019 por una denuncia efectuada en dependencias  de la Unidad de Atención Primaria del Ministerio Público Fiscal, expresando el denunciante haber sido víctima de abusos sexuales por parte de José Miguel Padilla, Párroco a cargo de la Fraternidad de Belén, que funciona en la Parroquia La Inmaculada de Intendente Alvear, en cuyo convento estuvo entre el 24 de diciembre de 2015 y el último día del mes de abril de 2016.

El debate se desarrolló durante siete jornadas – entre los días 2 a 5 y 8 a 10 de mayo pasados- y estuvo coordinado por la jueza de audiencia de juicio María José Gianinetto. En representación del Ministerio Público Fiscal intervinieron las fiscales Andreina Montes, Emilia Oporto y  el fiscal  Luciano Rebechi. Como querellante particular, en representación de la víctima, actuaron los defensores oficiales, Guillermo Costantino y Mauro Fernández. En representación de Padilla intervinieron el letrado particular Jorge Salamone y la abogada Florencia Boglietti.

En sus alegatos de inicio la fiscalía acusó a José Miguel Padilla por el delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por haber sido cometido por un ministro de culto reconocido, como delito continuado. La querella adhirió a los hechos y calificación legal mencionadas por el Ministerio Público Fiscal.  Por su parte la defensa manifestó que solicitaría su absolución.

En la declaración brindada por el acusado en los alegatos iniciales,  rechazó todas las afirmaciones realizadas por el denunciante.

En su alegato de clausura la fiscalía expresó que sostendría la acusación inicial y solicitó que se condene al imputado a la pena de diez años de prisión. Por su parte, la querella, expresando sus argumentos adhirió a la calificación y pena solicitadas por el Ministerio Público Fiscal.

La defensa en su alegato de clausura solicitó  la absolución de su asistido y que se disponga correr vista al Ministerio Público Fiscal para que investigue los dichos del denunciante por falsa denuncia.

La magistrada expresó en la sentencia que “luego de las siete jornadas de debate, con la prueba producida y la incorporada, adelanto que no tengo la certeza necesaria que requiere esta etapa para reprocharle al acusado las conductas enrostradas.  Esto es, ni la fiscalía ni la querella han demostrado con grado de certeza los extremos afirmados en sus acusaciones”.

“Para una mejor organización, analizaré la prueba dividiéndola en tres apartados, el primero valorando el testimonio del denunciante, el segundo  referido a la prueba testimonial y por último, analizaré específicamente la prueba de peritos”, expresó la magistrada.

En referencia al testimonio del denunciante, la magistrada expresó que “dicho testimonio, aunque único, debe ser corroborado por los restantes elementos de prueba, que adelanto, no es lo que sucedió en el presente caso, donde la víctima presentó en sus dichos contradicciones, variaciones  e inconsistencias que menoscaban su valor y tampoco fueron corroborados por otras pruebas que pudieron haber aportado las acusaciones -pública y privada-, lo que no me permitió acceder al conocimiento de los hechos con grado de certeza.”

“Como dije, si bien ocurren en la intimidad, lo cierto es que el testimonio debe ser corroborado por otros elementos, aún en circunstancias cercanas o vinculadas a los hechos y con este relato, en el presente caso, no ha ocurrido de esa manera. Los testigos que concurrieron a la audiencia no corroboraron ninguno de los extremos afirmados por el denunciante, ni siquiera en los que hacían a la vida cotidiana en el convento”, dijo Gianinetto.

En relación a la prueba testimonial la jueza expresó que “los hechos por los que se efectuara la acusación no han sido corroborados por la prueba testimonial. Ni la fiscalía aportó tampoco otros testigos, incluso mencionados por el propio denunciante en sus ampliaciones en sede Fiscal, a los que esa parte ni siquiera hizo referencia en el debate”

Gianinetto expresó que “el cuadro de duda que resulta de la prueba mencionada, analizada integralmente, no me permiten tener por acreditados los hechos por los que se acusara a José Miguel Padilla, no han sido probados los extremos necesarios para arribar a la certeza que requiere esta etapa:  los hechos y circunstancias relatadas por el denunciante en la audiencia y que dieron origen a este proceso, no coinciden con sus dichos anteriores, presentan contradicciones e inconsistencias y no fueron corroborados, en ninguna circunstancia, por los demás testigos.  A ello se suma la duda que surgió en relación a la pericial psicológica aportada por la fiscalía (…) y demás prueba a la que he hecho referencia”.

En referencia al beneficio de la duda y su conjugación con la presunción de inocencia, la magistrada citó jurisprudencia de la Sala B del Superior Tribunal de Justicia y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Hizo referencia a  que ” ’ ...no es posible perder de vista la íntima relación existente entre la garantía de la doble instancia y el beneficio de la duda (conf. doctrina de Fallos: 329:2433). En ese sentido, corresponde recordar que tanto ese principio como el de in dubio pro reo -ambos de trascendencia en el caso- guarda una estrecha relación con la presunción de inocencia constitucional (artículo 18 de la Constitución Nacional). Que cuando ese artículo dispone categóricamente que ningún habitante de la Nación será penado sin juicio previo, establece el principio de que toda persona debe ser considerada y tratada como inocente de los delitos que se le imputan hasta que en un juicio respetuoso del debido proceso se demuestre lo contrario mediante una sentencia firme (Fallos: 321:3630). A ello se agrega lo establecido en el artículo 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, incorporada a la Constitución Nacional por el artículo 75, inc. 22, con la máxima jerarquía normativa, expresamente establece que '[t]oda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad'. En una formulación equivalente, el artículo 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que cuenta con la misma jerarquía, determina que '[t]oda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley'...”

Gianinetto agregó que “en el presente caso, ni la fiscalía ni la querella han probado acabadamente los extremos de su acusación, los hechos no han sido acreditados, por lo que el principio de inocencia se deberá mantener incólume.  Frente al deficitario cuadro probatorio aportado por las acusaciones, hace que resulte imposible realizar reproche alguno al acusado, imponiéndose su absolución”.

Asimismo expresó que “ si bien en estos delitos en particular suelen ocurrir en la intimidad por lo que el testimonio de la víctima resulta de suma importancia, debe ser coincidente con el resto del material probatorio, circunstancia que estuvo ausente en este caso, con la prueba que aportaran las acusaciones”.

Finalmente, en relación al pedido de la defensa relativo a que se corra vista por la existencia de una supuesta falsa denuncia (art. 245 C.P) por parte del denunciante, la magistrada entendió que “no corresponde hacer lugar, dado que, como se extrae del análisis que he realizado, si bien no se encuentran probados los extremos de la acusación, ello no significa que deba tomarse tal decisión, no existiendo elementos para ello.  Queda igualmente librado a decisión de las partes, eventualmente, instar la acciones que entiendan corresponde”.

 

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