


Ratificaron una condena de 11 años de cárcel para un tío que abusó de dos sobrinas
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De este modo, el TIP ratificó en un todo lo que había dispuesto, el 27 de marzo, el juez de audiencia santarroseño, Carlos Besi, quien impuso aquella pena al acusado por encontrarlo autor de los delitos de abuso sexual con acceso carnal, agravado por haber sido cometido contra una menor de 18 años y aprovechando la convivencia preexistente; en concurso real con abuso sexual con acceso carnal. Los hechos fueron enmarcados en las leyes 26061 de Protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes y 26485 de Protección Integral a las Mujeres.
El abuso contra la sobrina de 15 años ocurrió en momentos en que estaban viendo una serie a través de un celular, en la vivienda que compartían. El delito contra la sobrina de 12 años se produjo en un campo.
La defensa recurrió la sentencia de Besi por entender que no se acreditaron los abusos, no se valoró razonadamente la prueba científica, se violó el principio de congruencia y no se aplicó el principio del ‘in dubio pro reo’, entre otros fundamentos. Por ello pidió la absolución del hombre de 33 años.


“Análisis integral”.
El TIP respondió que, especialmente en este tipo de delitos, cuyas recolección de pruebas resulta dificultoso, es absolutamente necesario “realizar un análisis integral” de ellas y no verlas de manera fragmentada.
“En base a la prueba incorporada durante del debate, y al análisis integral realizado, quedó corroborada la plataforma fáctica conforme a como fuera fijada; ello con la certeza requerida para esta etapa del proceso, lo que permite descartar la existencia de la duda razonable, como así también las restantes inconsistencias que pretendió introducir la defensa”, dijeron Tedín y Rebechi al analizar los hechos que tuvieron como víctima a la niña mayor.
Con respecto al otro episodio, Oberst y De La Vega plantearon que el acusado no estaba en la fecha del abuso en la localidad donde se cometió.
“La univocidad de las pruebas producidas e incorporadas en el debate, permiten despejar toda duda razonable que fuera planteada por la defensa. Si bien dicha parte hizo hincapié en cuanto a que la fecha referida por la víctima, en que habría ocurrido el hecho, resultaba imposible a la luz de las probanzas (…); no es menos cierto que la propia madre refirió que su hija le dijo que había sido para una fiesta (específica) de 2018 (…) Es sabido que cuando una denuncia se realiza años después (…), en la gran mayoría de los casos no resulta posible la precisión exacta” del día, sostuvo el TIP.
“En relación a la falta de congruencia entre la acusación y el hecho fijado en la sentencia (en alusión al cual resultó víctima fue la sobrina de 12 años), ello fue correctamente resuelto por el juez de audiencia”, acotaron los magistrados.
Por último, Tedín y Rebechi señalaron que “el principio de congruencia es una manifestación del derecho de defensa, lo cual implica que no pueden realizarse variaciones sorpresivas en relación al hecho que fuera objeto de la acusación. De esta manera la defensa, si bien intentó introducir dicha cuestión, no demostró cuál fue la variación fáctica que se dio en este caso concreto y de qué defensas se vio privado ejercer. Ello, máxime cuando el hecho fijado en la sentencia y el que fuera objeto de la acusación no varío”.​






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