
Piden investigar a la jueza Makintach por el documental del juicio por Maradona: "Hay un negocio atrás"
Así lo afirmó la abogada Silvina Fernández Rosarno, quien pidió una investigación más profunda.
El Tribunal de Impugnación Penal confirmó hoy una condena a 11 años de prisión contra un hombre que abusó de dos sobrinas cuando ellas tenían 12 y 15 años. El fallo fue dictado por los jueces de la Sala B, Gabriel Tedín y Filinto Rebechi, quienes no hicieron lugar al recurso de impugnación presentado por los defensores particulares del imputado, María Belén Oberst y Juan Carlos De La Vega.
Judiciales08 de junio de 2023De este modo, el TIP ratificó en un todo lo que había dispuesto, el 27 de marzo, el juez de audiencia santarroseño, Carlos Besi, quien impuso aquella pena al acusado por encontrarlo autor de los delitos de abuso sexual con acceso carnal, agravado por haber sido cometido contra una menor de 18 años y aprovechando la convivencia preexistente; en concurso real con abuso sexual con acceso carnal. Los hechos fueron enmarcados en las leyes 26061 de Protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes y 26485 de Protección Integral a las Mujeres.
El abuso contra la sobrina de 15 años ocurrió en momentos en que estaban viendo una serie a través de un celular, en la vivienda que compartían. El delito contra la sobrina de 12 años se produjo en un campo.
La defensa recurrió la sentencia de Besi por entender que no se acreditaron los abusos, no se valoró razonadamente la prueba científica, se violó el principio de congruencia y no se aplicó el principio del ‘in dubio pro reo’, entre otros fundamentos. Por ello pidió la absolución del hombre de 33 años.
“Análisis integral”.
El TIP respondió que, especialmente en este tipo de delitos, cuyas recolección de pruebas resulta dificultoso, es absolutamente necesario “realizar un análisis integral” de ellas y no verlas de manera fragmentada.
“En base a la prueba incorporada durante del debate, y al análisis integral realizado, quedó corroborada la plataforma fáctica conforme a como fuera fijada; ello con la certeza requerida para esta etapa del proceso, lo que permite descartar la existencia de la duda razonable, como así también las restantes inconsistencias que pretendió introducir la defensa”, dijeron Tedín y Rebechi al analizar los hechos que tuvieron como víctima a la niña mayor.
Con respecto al otro episodio, Oberst y De La Vega plantearon que el acusado no estaba en la fecha del abuso en la localidad donde se cometió.
“La univocidad de las pruebas producidas e incorporadas en el debate, permiten despejar toda duda razonable que fuera planteada por la defensa. Si bien dicha parte hizo hincapié en cuanto a que la fecha referida por la víctima, en que habría ocurrido el hecho, resultaba imposible a la luz de las probanzas (…); no es menos cierto que la propia madre refirió que su hija le dijo que había sido para una fiesta (específica) de 2018 (…) Es sabido que cuando una denuncia se realiza años después (…), en la gran mayoría de los casos no resulta posible la precisión exacta” del día, sostuvo el TIP.
“En relación a la falta de congruencia entre la acusación y el hecho fijado en la sentencia (en alusión al cual resultó víctima fue la sobrina de 12 años), ello fue correctamente resuelto por el juez de audiencia”, acotaron los magistrados.
Por último, Tedín y Rebechi señalaron que “el principio de congruencia es una manifestación del derecho de defensa, lo cual implica que no pueden realizarse variaciones sorpresivas en relación al hecho que fuera objeto de la acusación. De esta manera la defensa, si bien intentó introducir dicha cuestión, no demostró cuál fue la variación fáctica que se dio en este caso concreto y de qué defensas se vio privado ejercer. Ello, máxime cuando el hecho fijado en la sentencia y el que fuera objeto de la acusación no varío”.
Así lo afirmó la abogada Silvina Fernández Rosarno, quien pidió una investigación más profunda.
A casi 19 años del crimen de Nora Dalmasso, la Justicia cordobesa mantiene abierta la causa y habilita pruebas contra Roberto Bárzola, señalado por su ADN.
La resolución fue firmada por los ministros Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti.
La magistrada está en el ojo de la tormenta por la realización de un documental.
Un hombre de 26 años fue condenado hoy por hostigar y causarles molestias a dos compañeras de trabajo, al poner oculto en el baño de la empresa un celular que –apuntando hacia el inodoro– filmó durante casi media hora.
Fuentes del caso aseguraron que la amiga de Makintach, reveló que nunca habló con la jueza de un documental.
Una de las viviendas recientemente entregadas en Realicó quedó bajo custodia policial preventiva luego de que su adjudicataria decidiera renunciar a la unidad habitacional. El caso está siendo analizado por el Instituto Provincial Autárquico de la Vivienda (IPAV), que deberá determinar quién será el nuevo beneficiario.
La Comunidad Rankül Nahuel Auca recibió este martes la primera escritura traslativa de dominio otorgada por el Gobierno provincial, marcando un avance histórico en el proceso de reconocimiento territorial de los pueblos originarios.
La empresa realiquense Shell Martínez fue reconocida a nivel internacional por su compromiso con la excelencia operativa, y participó del evento Smiling Stars 2025, celebrado recientemente en Toronto, Canadá. Se trata del prestigioso programa de incentivos de Shell que destaca a los equipos más sobresalientes del mundo.
El trágico hecho ocurrió este miércoles en tres escenarios distintos del sur bonaerense. La investigación busca reconstruir la secuencia de violencia extrema que involucró un femicidio, un doble filicidio y un suicidio.
Desde el pasado lunes 26 de mayo, el Centro de Salud de la localidad de Ceballos incorporó oficialmente a Mariana Mercado como chofer de ambulancia, sumándose al equipo sanitario local en una función muy esperada por la comunidad.