


Condenan a un policía por exhibirle pornografía a su hija
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Con las pruebas reunidas durante el juicio oral, Ongaro dio por probado que el progenitor le mostró a su hija –cuando tenía 13 años–, “desde una computadora de escritorio, videos de contenido pornográfico denominados hentai-cosmics o historietas para adultos, cuya traducción al castellano es pervertido”. El hecho se produjo en la vivienda del acusado cuando la niña fue a visitarlo.
“El contexto previo que rodeó al momento en que el imputado puso a disposición de la víctima la exhibición de imágenes de ese calibre y entidad, fue forzar la noche anterior –en que la niña pernoctó en lo del padre–, un diálogo con ella como si se tratara de una persona amiga y adulta; acerca de preferencias sexuales y de qué categorías de pornografía conocía, al mismo tiempo que el hombre le comentaba sus propias relaciones sexuales”, indicó la jueza en el fallo.
“Todas estas circunstancias vividas por la adolescente, como consecuencia de la conducta abusiva de su progenitor, generaron una importante afectación en su psiquis, derivando en un proceso terapéutico que se extendió por más de dos años”, acotó.


Durante los alegatos, el fiscal Marcos había pedido la sanción de un año de prisión de ejecución con condicional. La querella, ejercida por el defensor oficial Pablo De Biasi, en representación de la madre, adhirió a ello y requirió como regla de conducta cuatro años de impedimento de contacto. Y la defensora particular, Jimena Beatriz Raúl, alegó por la absolución del padre y, subsidiariamente, que sea beneficiado por el principio de la duda.
Como el acusado de 47 años –que además es policía– fue condenado por el artículo 128, cuarto párrafo, del Código Penal, la pena que le cabía iba de un mes a tres años. Ongaro, que no podía imponer una sanción más gravosa que la solicitada por la fiscalía, descartó cualquier posibilidad de fijarle el mínimo previsto, más allá de que aquel no registra antecedentes.
Agravantes.
La jueza calificó de “agravante significativo” el vínculo filiar e indicó que, si bien ese agravante no está previsto en la figura legal del suministro de material pornográfico –como ocurre con los delitos contra la integral sexual–; “ello no invalida considerarlo al momento de cuantificar la pena (…), ya que representa una situación que agudiza y aumenta el daño producido”.
“El victimario es una persona particularmente obligada a tutelar a la víctima, ya que si bien no convive con su hija, sí mantiene o mantenía visitas y contactos esporádicos durante los cuales lejos de cumplir con su deber de protegerla, quebrantó no solo esa responsabilidad parental sino, y fundamentalmente, el derecho a la integridad sexual de su hija”, remarcó la magistrada.
A ello le sumó, también como agravantes, las condiciones personales del acusado (tiene formación terciaria ya que es técnico en computación e informática) y el daño producido en la víctima. “Eso lo colocaba en una situación de privilegio intelectual en cuanto al particular conocimiento y manejo del material que exhibió a su hija, lo que llevaba a tener una idea certera de la significación de sus actos, no solamente como padre sino además como persona adulta frente a una adolescente”, concluyó Ongaro.
En la parte resolutiva de la sentencia también se dispuso que el policía tendrá que cumplir las siguientes pautas de conducta durante dos años: fijar residencia, someterse al controlar del Ente de Políticas Socializadoras y realizar un tratamiento psiquiátrico y psicológico.​






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