El TIP ratificó la condena a un padre que abusó de su hija

El Tribunal de Impugnación Penal confirmó hoy una condena a nueve años de prisión contra un padre que abusó de su hija, al no hacer lugar al recurso de impugnación presentado por el defensor oficial Héctor Freigedo contra la condena que dictara el juez de audiencia de General Pico, Marcelo Pagano, el pasado 13 de marzo.
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GENERAL PICO | De esta forma, los jueces de la Sala B, Filinto Rebechi y Gabriel Tedín ratificaron que el progenitor de 54 años, por un lapso de tres a cuatro meses y cuando su hija tenía entre 12 y 14 años –hoy tiene 23– abusó sexualmente de ella “en forma reiterada y progresiva” mientras convivían en un mismo domicilio.

Por eso el acusado fue condenado por el delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por la ascendencia (un hecho), abuso sexual que configura un sometimiento sexual gravemente ultrajante por las circunstancias de realización agravado por la ascendencia (un hecho) y abuso sexual simple agravado por la ascendencia como delito continuado, todo en concurso real. La sanción impuesta fue exactamente la misma que la requerida por el Ministerio Público Fiscal en su alegato de cierre durante el juicio oral.

Freigedo, en el recurso, planteó dos cuestiones: por un lado, que existieron diferencias entre el hecho por el que el padre fue acusado y el hecho fijado en la sentencia, por lo que se vio afectado el derecho a defensa; y por el otro, que el juez sentenciante efectuó una errónea valoración de la prueba y debió absolverlo al menos por la duda razonable.

El TIP, después de rever las pruebas, dijo que “si analizamos el hecho fijado en la acusación con el descripto por el juez (Pagano) (…) se constata claramente que los mismos guardan perfecta congruencia entre sí, ya que si bien los hechos relatados por la fiscalía y los dados por cierto por el sentenciante son los mismos, no existiendo modificación de aquellos que hayan afectado el legítimo derecho de defensa”.

Incluso el Tribunal se preguntó: ¿en qué se violó en la sentencia el principio de congruencia, ocasionando una violación al legítimo derecho de defensa tal como fue solicitado?, ¿respecto de qué hecho se habría sentido agraviado por no poder haber defendido a su representado?.

“Son preguntas que debemos hacernos a los efectos de resolver este agravio de la defensa, no encontrando ningún hecho fijado en el fallo que no fuera materia de acusación por parte del Ministerio Público Fiscal, y por ende que la defensa no haya podido defender a su asistido”, acotaron Rebechi y Tedín.

Con respecto a la valoración de las pruebas, Impugnación –después de repasar el relato de las víctima y las testimoniales de profesionales que la asistieron e emitieron informes– expresó que “esa postura de la defensa puede ser comprensible desde el punto de vista de su función técnica, pero no es compartida (…) ya que lo resuelto (por Pagano) se ajustó plenamente a derecho”.​

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