
Preocupación de la agroindustria por una letra chica incluida en el acuerdo entre el Mercosur y la UE
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El fallo judicial, que salió el último día previo a la feria judicial, le permite a los accionistas de la empresa cerrar el acuerdo con Viterra, ACA y Bunge y desoye el planteo realizado por la Asociación Civil Red Argentina de Consumidores.
Nacionales15/07/2023
InfoTec 4.0






ROSARIO | En el último día hábil judicial previa a la feria, los jueces de la Cámara Federal de Rosario con el voto mayoritario de las doctoras Elida Isabel Vidal y la doctora Silvina Andalaf Casiello (en disidencia voto el doctor Anibal PINEDA), revocaron la sentencia cautelar que había dictado el Juez Federal de Rosario el 24/06/2022 y en consecuencia no hacen lugar a la medida cautelar solicitada por la Asociación Civil Red Argentina de Consumidores contra Viterra Argentina S.A., Asociación de Cooperativas Argentinas Coop.Ltda (ACA) y Bunge Argentina S.A. (llamados los Interesados Estratégicos), Vicentín SAIC y la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, con el objeto de que se dispusiera la suspensión de los efectos de todos los contratos celebrados entre los Interesados Estratégicos (ACA, VITERRA Y BUNGE) y Vicentín SAIC (de fecha 28.04.2022 y 16.06.2022) y se les ordenara no realizar acto alguno que implique la enajenación por cualquier vía de los activos objeto de la transacción observada, incluso a los efectos de la propuesta concursal de esta última, todo ello con notificación fehaciente al juez interviniente en el proceso concursal, hasta tanto exista un pronunciamiento previo y firme de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia en los términos del art. 14 de la Ley 27.442.


En su oportunidad, la Asociación fundó su pretensión, entre otras razones, en que los Interesados Estratégicos, al igual que Vicentin SAIC ocupan un rol preponderante en el mercado agroexportador y de producción alimentaria, dado que los productos primarios que compran, procesan, comercializan y distribuyen son utilizados para la elaboración de diversos alimentos que integran, directa o indirectamente, la canasta básica del mercado interno argentino. Y que las empresas que pretenden adquirir el control de Vicentín SAIC concentran un porcentaje superior al 70% del mercado interno y un 50% del mercado exportador. Adujo que de esta forma podría generarse en cabeza de los Interesados Estratégicos una concentración económica cuyo efecto podría restringir o distorsionar la competencia en el segmento de productos primarios y derivados, cuestión vedada por el art. 8 de la Ley de Defensa de la Competencia 27.442, pudiendo resultar un grave perjuicio para el interés económico general, en especial, para los consumidores y usuarios de la cadena alimentaria nacional, según informó el medio Reconquista SF.
La Camarista Dra. Vidal (voto mayoritario) dijo “considero que no surge demostrada prima facie la verosimilitud requerida en el derecho invocado, pues, como bien señalan las recurrentes, la norma vigente (art. 84 de la ley 27.442) contempla la posibilidad de que las operaciones instrumentadas en los contratos que fueron objeto de la medida cautelar se notifiquen previamente o hasta una semana a partir de la fecha de conclusión del acuerdo, disponiendo el decreto reglamentario 480/18 en su art. 84 –que no mereció ninguna observación por parte de la actora- que el plazo de una semana para la notificación comenzará a correr… c) en las adquisiciones de la propiedad o de cualquier derecho sobre acciones o participaciones, el día en que quedare perfeccionada la adquisición de tales derechos de acuerdo con el convenio o contrato de adquisición y d) en los demás casos, el día en que quedara perfeccionada la operación en cuestión en virtud de las leyes respectivas”.
Asimismo manifestó la Dra. Vidal “… entiendo que el análisis de esa conveniencia en principio se presenta como perteneciente al ámbito propio del juez a cargo del concurso, quien, como señalan las recurrentes, debe realizar el control de legalidad de la propuesta al momento de homologar o no el Acuerdo y tutelar el orden público en donde evidentemente se encuentra la cuestión que motiva la presentación efectuada en este proceso”.
En cambio por el voto minoritario, el Dr. Pineda proponía “confirmar parcialmente la resolución en revisión, en cuanto dispuso suspender los efectos de los contratos celebrados entre ACA, VITERRA y BUNGE y la firma VICENTIN SAIC y se les ordenó la no realización de acto alguno que implicase la enajenación (por cualquier vía) de los activos de la transacción observada, incluso a los efectos de la propuesta concursal. Asimismo, corresponde revocarla en cuanto ordenó que la suspensión operase hasta que la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia levantara la suspensión de la instrucción de los expedientes administrativos relacionados al concurso preventivo; se cumplimentara con el procedimiento previsto en los artículos 7 a 17 de la Ley 27.442; y existiera pronunciamiento previo y firme de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia en los términos de los artículos 14 y 15 de la dicha norma. En su lugar, corresponde ordenar que la suspensión opere hasta tanto la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia se expida en relación a la Diligencia Preliminar iniciada de oficio”.





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