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La provincia de Buenos Aires actualizó el monto de las unidades fijas para el primer bimestre del año, lo que incrementó fuertemente las sanciones de tránsito.
Nacionales05/01/2024
InfoTec 4.0






BUENOS AIRES | Los conductores que circulen por la provincia de Buenos Aires a exceso de velocidad, sin licencia de conducir o alcoholizados sufrirán multas de hasta 771.000 pesos, luego del último incremento oficial que anunció el gobierno bonaerense a partir del 1 de enero de 2024.


Según se publicó en el sitio oficial Infracciones BA, donde la gestión del gobierno bonaerense publica el valor de las infracciones calculadas en determinadas cantidades de Unidad Fija (UF), el valor de ésta se fijó en $771 para este primer bimestre del año, lo que implica un incremento del 166%, ya que hasta el momento el valor era de 290,10 pesos.
Cabe destacar que el valor de cada UF equivale al precio por litro de nafta de mayor octanaje informado por el Automóvil Club Argentino de La Plata.
El exceso de velocidad, sancionado con entre 150 y 1.000 UFs, implicará una multa de $115.650 a $771.000; en tanto conducir con exceso de alcohol en sangre o por consumir estupefacientes, penado con 200 a 1000 UF, de $154.200 a $771.000.
El conductor que circule en contramano o por banquina, sancionado con 200 a 1000 UF, sufrirá multas de $154.200 a $771.000 y quien conduzca con la licencia suspendida por ineptitud, multas de 150 a 500 UFs, es decir de entre $115.650 y $385.500.
El estacionamiento incorrecto acarrea multas de $38.550 a $77.100, mientras que aquellos que circulen con exceso de ocupantes deberán abonar entre $115.650 y $385.500. Los conductores que se nieguen a mostrar la documentación exigida recibirán multas de $77.100 a $231.300.
Las sanciones también incluyen a quienes circulen sin la Verificación Técnica Vehicular (VTV), crucen semáforos en rojo o no utilicen cinturón de seguridad, enfrentando multas que oscilan entre $77.100 y $231.300. Finalmente, circular sin patente o sin seguro resultará en multas de $38.550 a $77.100.
El valor de las multas sigue los criterios establecidos en la Ley Nº 13.927, que regula el Código de Tránsito, y de la Ley Nacional Nº 24.449 que procura la concientización, unificación de criterios y pautas de prevención en la siniestralidad vial y el control del tránsito.
El ministro de Transporte bonaerense, Jorge D’Onofrio, dictó la resolución que oficializó los montos el pasado 29 de diciembre, los cuales se mantendrán vigentes hasta febrero inclusive.
El presidente Javier Milei dictó el DNU de desregulación económica y presentó luego su proyecto de Ley Ómnibus que generaron dudas en algunos automovilistas por varios de los cambios propuestos.
Entre las novedades aportadas por el decreto publicado el 21 de diciembre, la más importante está referida a la documentación exigible para registrar un automóvil, es decir para hacer una transferencia. Esto fue motivo de confusiones ya que la normativa menciona la cédula de identificación del automóvil, la licencia de conducir y el comprobante del último pago de la patente, sin referirse de modo alguno ni el certificado de la Verificación Técnica Vehicular (VTV) ni del seguro de Riesgo Civil Obligatorio.
Lo único que cambia es que ahora podrá ser exhibida en modo digital y ya no sólo de manera física, pero tener vigente tanto la VTV como el seguro siguen siendo exigencias que están planteadas en el artículo 68 de la Ley Nacional de Tránsito, que es la única que legisla sobre la circulación en la vía pública.
Por otro lado, la Ley de Bases -en caso de ser aprobada- establece una ampliación de los lugares en los que se debe seguir efectuando la Revisión Técnica Obligatoria o VTV, la cual sigue siendo obligatoria como su nombre lo indica, pero que una vez aprobada la ley, podrá hacerse en concesionarios oficiales de empresas automotrices o en talleres autorizados por la legislación.
Por lo tanto, nada cambió para quienes circulan. Las medidas vigentes en el DNU que ya rige no se pueden aplicar inmediatamente salvo la exhibición digital de los documentos que ya existen en ese formato, y las otras dependen de la aprobación de la ley.
Mientras tanto, se debe continuar circulando por la vía pública con la misma documentación de siempre: Documento Nacional de Identidad (DNI); Licencia de conducir vigente; Cédula verde o, en caso de circular con un vehículo que no sea de su propiedad, la Cédula azul. Además de la mencionada VTV, y los comprobantes del seguro y de pago de Patente para constatar que ambos estén al día.





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