
El ex ministro pone el foco en la falta de claridad en el manejo monetario, financiero y cambiario.
El Gobierno nacional dio a conocer la versión final del Proyecto de Ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes, mejor conocido como “ley fiscal”. En el proyecto, se destaca en primera instancia la creación del Régimen de Regularización de Activos, a través del cual se podrán blanquear hasta USD 100.000 sin ninguna penalidad. E, incluso por encima de esa cifra, la alícuota también va a ser 0% si se cumplen ciertas condiciones.
Economía10/04/2024Para entender cómo funcionará, se deben repasar varios conceptos claves. Ante nada, se debe tener en cuenta que el blanqueo tendrá tres etapas. La primera, irá desde el día siguiente a la entrada en vigencia de la respectiva reglamentación dictada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y hasta el 30 de septiembre de 2024, inclusive. La segunda etapa irá desde el 1 de octubre al 31 de diciembre de 2024 y la tercera del 1 de enero de 2025 al 31 de marzo de ese mismo año. Dentro de esos períodos se debe realizar la manifestación de adhesión y hacer un pago adelantado obligatorio, en caso de que corresponda, publicó Infobae.
Ahora bien, sin importar en qué etapa ingresen, quienes blanqueen activos por un valor total igual o inferior a USD 100.000, no tendrán que pagar ni impuesto fijo, ni tasa de penalidad, por lo que no tendrán recargo alguno.
En cambio, quienes blanqueen activos por valores superiores a USD 100.000, deberán estar sujetos a condiciones extra o penalidades, dependiendo de la forma particular en que exterioricen los activos.
“También es alícuota cero para montos superiores a los 100 mil dólares, en tanto y en cuanto lo entres en el sistema financiero argentino y no lo retires hasta el 31/12/25, o lo destines a cierto tipo de inversiones a ser definidas por el poder ejecutivo″, explicó el ministro de Economía Luis Caputo a través de sus redes sociales.
“Adicionalmente, si adelantas el pago de bienes personales del 2023 al 2027 lo haces a una alícuota de 0,45% por año (2,25% por los 5 años, pagaderos al tipo de cambio oficial). Esto te da derecho a no tener que presentar declaración jurada hasta el 2028, y estabilidad fiscal hasta el 2038″, agregó el titular de Hacienda.
De acuerdo a esas condiciones, existen formas de sumarse a la primera parte del blanqueo, en las que los contribuyentes tendrán que pagar una tasa del 5% sobre el excedente de dólares estadounidenses. Eso quiere decir que, si blanquean por ejemplo bienes por un valor de USD 200.000, tendrán que abonar USD 5.000 de penalidad (el 5% de USD 100.000).
En la etapa 2, la tasa de penalidad será del 10% -también sobre el excedente de USD 100.000- y en la tercera, será del 15%.
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