POR CINCO ESTAFAS, LO CONDENARON A DOS MESES DE PRISIÓN EFECTIVA

En el marco de un acuerdo de juicio abreviado, el juez de control de General Pico Diego Ambrogetti, condenó ayer a Gustavo Ariel Lara, por considerarlo autor material y penalmente responsable del delito de  estafa- cinco hechos- en concurso real; a la pena de dos meses de prisión  de efectivo cumplimiento. Además le mantuvo la condición de reincidente.
Judiciales11/04/2019InfoTec 4.0InfoTec 4.0
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Tribunales de General Pico

El acuerdo fue presentado por el fiscal general Armando Agüero, el defensor oficial Guillermo Costantino y el imputado quien confesó la autoría de todos los hechos. Los cinco damnificados, al ser informados sobre los alcances e implicancias del acuerdo, prestaron su conformidad.  

Con las pruebas aportadas en los diferentes legajos, quedaron demostrados los cinco ilícitos enrostrados a Lara.

El primer hecho ocurrió, sin poder precisar fechas exactas,  en los último días del mes de julio y primeros días del mes de agosto de 2018 y consistió en haber defraudado en tres ocasiones sucesivas al propietario de un comercio de esta ciudad dedicado a la venta de alimentos, mediante la utilización de cheques previamente denunciados por robo –no operativos para su cobro- a cambio de mercadería.

Respecto a este ilícito, Ambrogetti expresó que “Lara le entregó tres valores no operativos y retiró mercadería de su local comercial, provocando un perjuicio patrimonial. Ante el reclamo del comerciante, Lara utilizó maniobras dilatorias tendientes a no hacer efectivo el pago correspondiente y con posterioridad a ello, no regresó al comercio de mención para regularizar la situación”.

El segundo hecho consistió en haber defraudado sin poder precisar fecha exacta, pero en los primeros días del mes de agosto de 2018, al empleado de una estación de servicio de esta ciudad. Lara cargó 200 pesos de nafta en su rodado pagando con un cheque por el monto de $2.800, con fecha de vencimiento 8/8/18 – el cual no era operativo para el cobro, debido a que había sido denunciado previamente por robo- y recibiendo como vuelto por la transacción realizada, la suma de 2600 pesos.

En referencia a este hecho, el juez agregó que “Lara tenía conocimiento de la falta de operatividad del cheque en cuestión y provocó como consecuencia de su conducta ardidosa, un perjuicio patrimonial en el damnificado.”

El tercer hecho se produjo el día 23 de agosto de 2018 cuando Lara se presentó en un taller mecánico de esta ciudad, donde fue atendido por uno de sus dueños, con quien utilizó un nombre supuesto y compró 2 palier de Camión, por la suma total de 8640 pesos, utilizando un cheque por 12 mil pesos, el cual no era operativo para el cobro, por encontrarse previamente denunciado por robo. Asimismo, el dueño del taller recibió el mencionado valor y le dio otro con fecha de cobro 11/09/2018, por el monto de 3600 pesos, en concepto de “vuelto” por la transacción realizada.

“Provocando a partir de la utilización de este ardid, un perjuicio patrimonial en la empresa de mención, dado que le fue entregado los elementos que compró y como vuelto un cheque operativo. Así mediante el engaño provocado en el damnificado, logró obtener un desplazamiento patrimonial que provocó perjuicio económico en la empresa”, dijo Ambrogetti.

Por otra parte, el cuarto hecho ocurrió el 1 de octubre de 2018, cuando se presentó en una panadería de la ciudad,  fue atendido por una empleada y mediante la utilización de un nombre supuesto compró una torta de frutilla por un monto de 500 pesos, entregando a cambio un cheque con fecha de cobro 27/10/1918, por la suma de 1200 pesos y recibiendo como vuelto la suma de 700 pesos.

En referencia a este hecho el magistrado expresó que “a partir de la utilización de éste maniobra ardidosa obtuvo el desplazamiento patrimonial por el cual resultó perjuicio a la parte denunciante. Situación que fue registrada por las cámaras del local comercial en mención.”

Por último, el día 22 de agosto de 2018, realizó el quinto hecho, cuando se presentó un en local comercial de venta de lubricantes,  fue atendido por el dueño del local, con quien utilizó un nombre supuesto  y compró aceites y filtros por un monto total de 5.300 pesos, utilizando un cheque, por la suma de 8.000 pesos, por lo cual recibió 2.700 pesos en efectivo, como vuelto de la operación realizada.

Respecto a este último hecho, el juez agregó que “el nombrado utilizó una maniobra similar a las anteriormente referidas, entregó un cheque del cual sabía que no era operativo para el cobro, compró mercadería y recibió un vuelto dinerario por la diferencia correspondiente, provocando un perjuicio patrimonial en la víctima –dueño del negocio- a partir del desplazamiento económico que realizara como resultado de la maniobra ardidosa desplegada por Lara. Además Lara utilizó un nombre supuesto para asegurar los resultados del delito.”     

Finalmente el juez Ambrogetti concluyó que “se encuentra debidamente acreditado en la totalidad de los hechos delictivos que se le achacan que Gustavo Ariel Lara se benefició económicamente de forma ilícita en dichas circunstancias, al obtener rédito mediante la entrega de valores a los diferentes damnificados, a los fines de obtener mercadería y también "vueltos" (consistentes en dinero o cheques). Lara sabía que los valores no eran operativos para el cobro y simulando una negociación -y en varios de los hechos endilgados utilizando un nombre falso- logró desapoderar a sus víctimas, menoscabando los respectivos patrimonios”.

Del Registro Nacional de Reincidencia surge que Lara “ registra antecedentes penales y ha sido declarado reincidente, por lo tanto, corresponde mantener su declaración en tal carácter” expresó Ambrogetto y agregó que “debe tenerse en cuenta que el monto acordado resulta un límite punitivo para el juzgador, que no puede ser franqueado por quien tiene a su cargo resolver la cuestión presentada por las partes, debiéndose en definitiva, respetar lo convenido por las partes, dado que ello es una obligación legal impuesta por el art. 382 del C.P.P., ya que el criterio sobre la mensuración de la pena queda en cabeza de la pretensión punitiva del Fiscal, según la Corte Suprema de Justicia de la Nación, siendo aquél quien establece el máximo tope de la misma y de la pena aplicable, por lo cual, si el titular de la acción penal acordó con el imputado y su defensor el monto ut-supra mencionado, habrá efectuado para ello la correspondiente evaluación, contándose asimismo en este caso con la conformidad de los damnificados”

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