EL TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN PENAL RATIFICÓ CONDENA CONTRA EL POLICÍA QUE SE NEGÓ A VERIFICAR UN AUTO EN TRENEL

El Tribunal de Impugnación Penal confirmó hoy la condena contra el policía Eduardo Hernán González, a seis meses de inhabilitación especial para ejercer cargos públicos, más el pago de una multa de 7.000 pesos, por ser autor del delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público, ya que se negó a verificar un automóvil Ford Escort siendo que era perito de la planta verificadora de la comisaría de Trenel.

Regionales 30 de abril de 2019 InfoTec 4.0 InfoTec 4.0
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Los jueces de la Sala B, Filinto Rebechi y Mauricio Piombi, lo hicieron saber al no hacer lugar al recurso de impugnación interpuesto por las defensoras Silvia Mirta Brown y Magalí Tarditi. De esa forma ratificaron en un todo el fallo condenatoria que dictara, el 13 de marzo pasado, la jueza de audiencia de General Pico, María José Gianinetto.

Ella había dado por probado en la causa 36.275, tras el juicio oral, que el 8 de junio de 2017, en horas de la mañana en la comisaría de Trenel, el cabo González “se negó en dos momentos distintos a verificar el Ford Escort (…) rehusándose por tanto a cumplir con un acto propio de su deber como perito verificador” de la planta situada allí. Ello ocurrió dos veces –a las 10 y cerca del mediodía– y en la segunda, un hermano del damnificado filmó parte de lo ocurrido.

Las defensoras cuestionaron la resolución de Gianinetto aduciendo que existió una errónea aplicación de la ley sustantiva y de la valoración de la prueba, e inobservancia de las normas procesales. Por ello habían pedido la absolución de González y, subsidiariamente, que se nulifique la sentencia y se reenvíe a un tribunal para el dictado de una nueva.

Con relación al pedido de nulidad del video filmado por el hermano del propietario del vehículo –“se intentó darle valor a la captura de una conversación que las partes habían mantenido hacía más de seis meses”, adujeron Brown y Tarditi­–, el TIP, con fundamentos a cargo de Rebechi, dijo que la jueza Gianinetto actuó correctamente al incorporarlo en el debate porque durante la audiencia de ofrecimiento de prueba no había sido objetado.

Prueba fundamental.

“Por otra parte –remarcó el TIP–, existe una prueba fundamental” para desbaratar el argumento de González de que no verificó el auto porque “no andaba internet”.  El informe de un comisario señala textualmente: “En ninguna oportunidad en esta División Sustracción Automotores, desde el momento en que el verificador se hizo cargo de la planta verificadora (de Trenel), ya sea por comunicación de un particular o desde el organismo nacional de contralor, se ha recibido un planteo por el funcionamiento o por el comportamiento de la planta”.

“Ello demuestra la mendacidad de las afirmaciones del acusado, respecto al motivo por el cual no procedió a verificar el automotor propiedad del denunciante”, señalaron Rebechi y Piombi.

Sobre las pruebas, las defensoras calificaron de parciales y mendaces los testimonios de los familiares del damnificado –ya que del intento de verificación participaron su padre y dos hermanos–. El Tribunal, en cambio, volvió a avalar a la jueza ya “esas declaraciones, de acuerdo al resto de la prueba producida (el video y lo informado por el comisario), acreditan, sin lugar a ningún tipo de dudas, que los hechos se fueron sucediendo como expresaron esos testigos”.

Finalmente, la defensa de González se agravió por entender que se omitió explicar cómo ocurrió la omisión legal si, según el testimonio del segundo jefe de Verificaciones, no le fue posible al imputado realizar el acto requerido. Impugnación manifestó que la declaración de eso policía estuvo dirigido a “mejorar la situación de González, aunque indudablemente el resto de las pruebas desmerecieron esa declaración”.

“Por otra parte, y como bien lo explícita la sentenciante, al declarar ese testigo que en la comisaría existió una discusión y luego una discrepancia – lo que indudablemente se produjo a raíz de lo expresado por el denunciante y sus familiares–, ya que si solamente la no verificación se hubiese debido a la falta de Internet, no se habría producido esa discusión”.

Gentileza: Infopico

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