Nacionales Por: InfoTec 4.0 18 de abril de 2020

NUEVAS EXCEPCIONES A LA CUARENTENA A NIVEL NACIONAL, SON AHORA 11 RUBROS

Sobresalen establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios y rentas, además de actividades vinculadas a la salud. En el caso de producción para la exportación y procesos específicos, lo deberá autorizar Desarrollo Productivo.




El Gobierno autorizó esta noche, mediante una resolución que debe publicarse aún en el Boletín Oficial, a 11 sectores a reintegrarse a la actividad en todo el país, respetando ciertas condiciones.

En el texto, sobresalen las siguientes rubros.

1- Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos.

2- Oficinas de rentas de las provincias, de la Ciudad de Buenos Aires y de los municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas.

3- Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas.

4- Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas, a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio con los debidos resguardos sanitarios, protocolos y planificación de la logística. En ningún caso los comercios mencionados podrán abrir sus puertas al público.

5- Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo.

6- Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo.

7- Ópticas, con sistema de turno previo.

8- Peritos y liquidadores de siniestros de las compañías aseguradoras que permitan realizar la liquidación y pago de los siniestros denunciados a los beneficiarios y a las beneficiarias. En ningún caso se podrá realizar atención al público y todos los trámites deberán hacerse en forma virtual, incluyendo los pagos correspondientes.

9- Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género.

10- Producción para la exportación, con autorización previa del Ministerio de Desarrollo Productivo.

11- Procesos industriales específicos, con autorización previa del Ministerio de Desarrollo Productivo.

En el artículo 3, además, se resalta: "Cada jurisdicción provincial deberá dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de las actividades y servicios exceptuados, pudiendo limitar el alcance de las mismas a determinadas áreas geográficas o a determinados municipios o establecer requisitos específicos para su desarrollo, que atiendan a la situación epidemiológica local y a las características propias del lugar, con el fin de minimizar el riesgo de propagación del virus".

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